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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1268 |
25/11/2008 |
Fecha: |
07/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-1268-2008-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Derógase
la Resolución Nº 811/02, relacionada al estado de Alerta Sanitaria en las provincias de
Salta, Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0425188/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
811 del 4 de octubre de 2002, su modificatoria 829 del 10 de octubre de 2002,
876 del 2 de diciembre de 2002, 53 del 21 de marzo de 2003, 91 del 28 de
marzo de 2003 y 1 del 6 de enero de 2004, todas del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el expediente citado en el Visto refiere a que se ha modificado la condición
con respecto a
la
Fiebre Aftosa de
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, la cual ha tenido el reconocimiento internacional de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) de Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación para la
mayor parte de su territorio, excepto una franja de QUINCE (15) kilómetros a
lo largo de las fronteras con
la REPUBLICA ARGENTINA,
REPUBLICA DE BOLIVIA y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Que
dicha condición fue otorgada en base a la documentación que presentara el
Servicio Sanitario de
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y como resultado de las
observaciones de una Misión de expertos enviada por
la OIE a los fines de verificar
la situación y acciones de la región con respecto a la Fiebre Aftosa. |
Que
como resultado de dicha Misión, se estableció una Zona de Alta Vigilancia
(ZAV), de QUINCE (15) kilómetros, en la que se aplican medidas de vigilancia
y control específicas, las que se llevan a cabo por el “Programa Mercosur Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA), creado a tal
efecto. |
Que en
la REPUBLICA ARGENTINA,
además se encuentra en vigencia, con estrategias al efecto para una
vigilancia específica, el “Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo”, a los
fines de evitar la posible reintroducción de
la Fiebre Aftosa, lo
que atentaría contra la condición sanitaria actual de país que posee una Zona
Libre de Fiebre Aftosa con vacunación y una Zona Libre de Fiebre Aftosa sin
vacunación. |
Que
por lo expresado no persisten las causas que motivaron el dictado de
la Resolución Nº 811
de fecha 4 de octubre de 2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se declaró el alerta sanitario en las
Provincias de SALTA, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES y MISIONES de la REPUBLICA
ARGENTINA. |
Que
por las mismas razones expresadas no hay motivos para impedir el comercio de productos
agropecuarios con
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, más allá de los acuerdos armonizados
con las normas internacionales entre los dos países. |
Que las acciones a implementarse en las zonas de
frontera están superadas en diseño y ejecución por los proyectos y programas mencionados. |
Que
se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160
y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de
1996, 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y 1324 del 10 de noviembre de 1998
y
la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Que
la Ley Nº
24.305 en su artículo 1º declara de interés nacional la erradicación de
la Fiebre Aftosa, y
en su artículo 2º determina que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y del Organismo rector y
encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra
la Fiebre Aftosa. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
previsto en
la Ley Nº
24.305, sus Decretos reglamentarios y en el artículo 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680
del 1º de septiembre de 2003. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo 1º — Derógase
la Resolución Nº 811
del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. |
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