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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 126 |
10/03/2008 |
Fecha: |
12/03/2008 |
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Dependencia: |
RE-126-2008-MEP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Incorpórase una posición arancelaria en el Anexo
XIV del Decreto Nº 509/2007. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0084258/2008 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones
establecieron un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) a las
mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.29. |
Que
el comercio de biodiesel se inició en fecha reciente
y se ha incrementado significativamente en los últimos meses. |
Que
los precios internacionales de este biocombustible han
registrado un significativo aumento. |
Que
se entiende conveniente elevar los derechos de exportación aplicables a estos
productos, con el objetivo de asemejarlos a los de otros subproductos del
complejo oleaginoso. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
en
la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en
uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994
y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase en el Anexo XIV del Decreto Nº 509
de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.29, conforme se
indica a continuación: |
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NCM |
DE
% |
3824.90.29
(29) |
5 |
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(29)
Excepto las mezclas de ésteres monoalquílicos de
ácidos grasos de cadena larga derivados de aceites vegetales o grasas
animales (“biodiesel”), que tributarán un derecho
de exportación del VEINTE POR CIENTO (20%). |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau. |
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