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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 22 |
08/07/2004 |
Fecha: |
04/02/2005 |
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Dependencia: |
DC-22-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
VIGENCIA Y APLICACION DE LAS NORMAS
EMANADAS DE LOS ORGANOS CON CAPACIDAD DECISORIA DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/00, 20/02 y 07/03 del Consejo
del Mercado Común y
la
Resolución Nº 23/98 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes se comprometieron en el Protocolo de Ouro Preto a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios,
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2 de dicho Protocolo. |
Que
es imprescindible asegurar la vigencia y aplicación de las normas MERCOSUR,
aprobadas por los órganos con capacidad decisoria, a fin de contribuir al
afianzamiento de la seguridad jurídica en el ámbito del MERCOSUR; |
Que
a la luz de los artículos 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, resulta
necesario agilizar los procedimientos para la vigencia y aplicación de las
normas MERCOSUR que no requieran tratamiento legislativo en los Estados
Partes. |
Que
la aprobación de las normas MERCOSUR está sujeta a lo dispuesto en
la Decisión CMC Nº 20/02. |
El CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - A los efectos de la vigencia y aplicación en los Estados Partes de las
Decisiones, las Resoluciones y las Directivas de los órganos del MERCOSUR con
capacidad decisoria, en adelante Normas MERCOSUR, que no requieran aprobación
legislativa, se adoptará un procedimiento teniendo en cuenta los lineamientos
que constan en Anexo y forman parte de la presente Decisión, con arreglo al
respectivo ordenamiento jurídico interno. |
Los
Estados Partes iniciarán o completarán la implementación de dicho
procedimiento, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos, en
un plazo de noventa (90) días. |
Art.
2 - A partir de la fecha en que los Estados Partes adopten el procedimiento
mencionado en el artículo 1º, todas las Normas MERCOSUR deberán incluir la
fecha de su entrada en vigor. |
Art.
3 - Las normas que reglamenten aspectos de organización o funcionamiento del
MERCOSUR entrarán en vigencia en la fecha de su aprobación o cuando ellas lo
indiquen y no estarán sujetas al procedimiento a que hace referencia el
artículo 1º de esta Decisión. |
Art.
4 - La presente Decisión se incorporará de conformidad con lo previsto en el
párrafo segundo del Artículo 1. |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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ANEXO |
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LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE
ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS MERCOSUR QUE NO REQUIEREN TRATAMIENTO
LEGISLATIVO |
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El procedimiento se aplicará a las Decisiones, las Resoluciones y las
Directivas, adoptadas por los órganos del MERCOSUR con capacidad decisoria,
previstos en el artículo 2º del Protocolo de Ouro Preto, que no requieren
aprobación legislativa, en adelante Normas MERCOSUR. |
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Ese procedimiento deberá prever la realización de las consultas internas y
los análisis de consistencia jurídica establecidos en
la Decisión CMC 20/02,
complementarias y modificatorias, con anterioridad a la adopción de las
Normas MERCOSUR, procurándose especificar las normas nacionales que puedan
resultar derogadas. |
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Una vez aprobadas por los órganos del MERCOSUR y recibida por el Ministerio
de Relaciones Exteriores la copia certificada por
la Secretaría del
MERCOSUR, las Normas MERCOSUR deberán publicarse, de conformidad con los
procedimientos internos de cada Estado Parte, en los respectivos diarios
oficiales cuarenta (40) días antes de la fecha prevista en ella para su
entrada en vigencia. |
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La publicación de las Normas MERCOSUR en los diarios oficiales implicará la
incorporación de la norma al orden jurídico nacional, conforme al Artículo
40º del Protocolo de Ouro Preto. |
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A los efectos de la publicidad de las Normas MERCOSUR cada Estado Parte
tomará las medidas necesarias para crear una sección o título especial en su
respectivo diario oficial. |
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Las Normas MERCOSUR comprendidas en el presente procedimiento dejarán sin
efecto, a partir de su entrada en vigencia, a las normas nacionales de igual
o menor jerarquía que se les opongan, de conformidad con los procedimientos
internos de cada Estado Parte. |
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