RE-126-1994
RE-126-1994
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
VISTO: El Tratado de Asunción y lo dispuesto
en el Acta de la V Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos
Centrales y en el Acta de la X Reunión del Grupo Mercado Común, item A-4, y
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de armonización de
legislaciones en curso en el ámbito del MERCOSUR se debe tener en cuenta el
interés de todos los agentes económicos involucrados;
Que ese proceso de armonización debe
resultar en normas congruentes con los patrones internacionales;
Que el MERCOSUR tiene como uno de sus
objetivos la búsqueda de la inserción competitiva de las economías de los
Estados Partes en el mercado mundial y que la adopción de normas de defensa del
consumidor compatibles con patrones internacionales contribuye a ese propósito;
Que la Comisión de Defensa del
Consumidor del Subgrupo de Trabajo No. 10 realizó avances en la elaboración de
un reglamento común para la defensa del consumidor en el MERCOSUR, trabajo que
requiere continuidad a partir del 1º de enero de 1995; y
Que mientras no se apruebe un
reglamento común para la defensa del consumidor, se debe aplicar la legislación
nacional vigente en cada país, de forma no discriminatoria,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Instruir a la Comisión de
Defensa del Consumidor a proseguir en sus trabajos destinados a la elaboración
de un reglamento común para la defensa del consumidor en el MERCOSUR y
presentar un proyecto de reglamento al GMC, en su XVIII reunión ordinaria, a mediados
del año 1995. El programa de trabajo, a desarrollar por la Comisión de Defensa
del Consumidor, con miras a la definición del reglamento común para la defensa
del consumidor, figura como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 – Antes de que sea aprobado un
reglamento común para la defensa del consumidor en el MERCOSUR, cada Estado
Parte aplicará su legislación de defensa del consumidor y reglamentos técnicos
pertinentes a los productos y servicios comercializados en su territorio. En
ningún caso, esas legislaciones y reglamentos técnicos podrán resultar en la
imposición de exigencias a los productos y servicios originados en los demás
Estados Partes superiores a aquellas vigentes para los productos y servicios
nacionales u originados en terceros países.
XVI GMC – Ouro Preto,
15/XII/1994.
ANEXO
PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
A) TEMAS
PENDIENTES
B) NUEVOS
TEMAS
1 – PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
2 – OFERTA DE SERVICIOS
3 – GARANTIA DE SERVICIOS
4 – PRACTICAS ABUSIVAS (SERVICIOS)
5 – PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y ABUSIVA
6 – PROTECCION CONTRACTUAL
6.1 – CONTRATOS
6.2 – CLAUSULAS ABUSIVAS
6.3 – CONTRATOS DE ADHESION
7 – RESPONSABILIDAD OBJETIVA
8 – DECADENCIA Y PRESCRIPCION
9 – BANCO DE DATOS
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