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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 125 |
19/02/2009 |
Fecha: |
26/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-125-2009-SAGPA |
Tema |
ALIMENTOS ARGENTINOS |
Asunto: |
Apruébase el
Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0457314/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº
392 de fecha 19 de mayo de 2005 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores
respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento
de la información disponible y de la diversificación de la oferta. |
Que
a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Té Negro Argentino
lleve efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario
contar con sistemas eficaces de gestión e identificación. |
Que
se debe ponderar la excelente calidad del Té Negro que se produce en
la REPUBLICA ARGENTINA
con atributos y autenticidad vinculados al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguran su calidad. |
Que
los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir,
así cuando se les ofrece Té Negro Argentino que cumplen con las
características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlas. |
Que
en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados
por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando
los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados
directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables
condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria. |
Que
las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al
que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la
producción de Té Negro Argentino. |
Que
conforme a lo establecido por
la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, que crea el Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”
y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del
mismo, como así también, brindar a los consumidores la garantía que los productos
han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o
condiciones especialmente establecidas. |
Que
la “calidad” por consiguiente, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo del Té Negro Argentino, y un factor diferencial para
el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los
mercados existentes con innovación de mantenimiento. |
Que
un Protocolo de Calidad de Té Negro Argentino resulta ser un patrón o medida
para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como
estrategia competitiva. Que
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las
políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos,
industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal. |
Que
debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal
alguno. |
Que
por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la
aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión
e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del
Té Negro Argentino. |
Que
el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento del Té Negro
Argentino en los mercados extranjeros con valor agregado. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Té
Negro Argentino que figura en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución. |
Art.
2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas
que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas
técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º
de la presente medida. |
Art.
3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en
sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Té Negro
Argentino. |
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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ANEXO |
PROTOCOLO DE CALIDAD |
PARA TE NEGRO ARGENTINO |
Organismos,
Personas Físicas y Jurídicas que han colaborado con
la Dirección Nacional
de Agroindustria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para la confección del presente
protocolo: |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES (UNAM). |
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION -Estación Experimental Agropecuaria Cerro
Azul, Provincia de MISIONES. |
Dirección General de Industria de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, ECONOMIA, GEOLOGIA Y MINERIA del MINISTERIO DEL AGRO Y
LA PRODUCCION de
la Provincia de MISIONES. |
Dirección de Control de Calidad de Yerba Mate y Té
de
la
Dirección General de Yerba Mate y
Té de
la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y PRODUCCION VEGETAL del
MINISTERIO DEL AGRO Y
LA
PRODUCCION de
la Provincia de MISIONES. |
Comisión de Normalización, Programa de Gestión de Calidad del MINISTERIO DEL
AGRO Y
LA PRODUCCION
de
la Provincia
de MISIONES. |
Empresa KOCH
TSCHIRSCH S.A. |
CAMARA ARGENTINA DEL TE. |
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
en la órbita de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. |
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM). |
INTRODUCCION. |
1) Alcances |
El
presente protocolo define y describe los atributos de calidad para Té Negro
Argentino que deberán cumplir los productos que aspiren a utilizar el Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE”. |
El
objetivo que persigue el presente documento es brindar a los productores de
Té Negro de grados primarios de
la REPUBLICA ARGENTINA
una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad
diferenciada. |
Por
tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser
revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del
sector público y/o privado. |
Los
productores que aspiren a implementar el presente protocolo deben cumplir con
las siguientes reglamentaciones vigentes: |
Código
Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo I “Disposiciones
Generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de
Alimentos - Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO
COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) incorporada al Código por
Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL (Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de
elaboración para establecimientos elaboradores y/o industrializadores de alimentos). |
-
Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y
accesorios”. |
-
Capítulo V “Normas para
la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”. |
-
Capítulo XV “Productos Estimulantes o Fruitivos” – Artículos 1.181 al 1.192. |
-
Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para Rotulación de Alimentos
Envasados. |
-
Cumplimiento de legislación laboral y de seguridad e higiene en el trabajo,
en toda la cadena de valor del proceso productivo. |
-
“TE NEGRO. Guía de aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura”
(2006) publicada por
la Secretaría General de Extensión Universitaria
de
la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES (UNaM) |
-
Norma IRAM 20650-1 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 1:
Requisitos generales. |
-
Norma IRAM 20650-2 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 2:
Requisitos para la producción, la recolección y el transporte de la materia
prima. |
-
Norma IRAM 20650-3 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 3:
Requisitos para la elaboración del té negro. |
2) Criterios Generales |
La
calidad del Té se aprecia en la apariencia y composición de la hoja y de la
infusión generada. |
Por
ello, se ha considerado que la calidad final del producto depende de un
conjunto de factores que lo afectan, tales como el proceso productivo, el
clima, el suelo y la altitud, como también los procesos de recolección y
procesamiento, así como el envasado, el transporte y el almacenamiento. |
Los
atributos diferenciadores para Té Negro surgen del análisis de la información
aportada por empresas del rubro como así también por entidades públicas y
privadas relacionadas con la producción e industrialización del producto. |
Asimismo,
para la elaboración del presente protocolo se consideraron los siguientes
documentos: |
-
Norma IRAM-ISO 3720:2000 “Té negro. Definición y requisitos básicos”. |
-
Real Decreto Nº 1.354 de fecha 27 de abril de 1983 “Reglamentación
Técnico-Sanitario para la elaboración, circulación y comercio de Té y
derivados” del REINO DE ESPAÑA. |
-
Descripción comercial de Té Negro (envasado o a granel) del Departamento de
Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA). |
-
Reglamento Sanitario de los Alimentos, Artículo 452 del Decreto Supremo Nº
977 del 6 de agosto de 1996 del MINISTERIO DE SALUD de
la REPUBLICA DE CHILE. |
-
Informe de
la
Cadena Alimentaria del Té de
marzo de 2002, Diagnóstico de
la Región Tealera. |
Dirección
Nacional de Alimentación, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, Autores
DE BERNARDI, Luis Alberto y PRAT KRICUN, Sergio
Dante. |
-
Té (“Camelia sinensis L”). Análisis de
la Cadena Alimentarias.
Dirección Nacional de Alimentos de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. PARRA, Patricia. |
-
Catado de Té. Informe Técnico, FONTANA, Humberto Primo; PRAT KRICUN, Sergio
Dante y BELINGHERI, Luis Darío (1990). |
-
Contenido de catequinas en cultivares clonales argentinos de té (“Camellia sinensis”), elaborados como té negro y té verde Sencha. PRAT KRICUM, Sergio Dante. |
-
Trabajo de relevamiento de té argentino realizado
por el Sub Comité de Té de INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (RAM). Resultados del envío de muestras al
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Mayo 2007. |
Presentado
en la 22da Reunión ISO/TCA 34/SC8 en
la REPUBLICA POPULAR
CHINA. |
Marzo
2008. |
-
Norma IRAM 20640 “Té. Preparación de una infusión para ser empleada en el
examen organoléptico”. |
3) Fundamentación de Atributos Diferenciales |
a) Atributos Diferenciadores del
Producto |
Los
atributos del producto parten de la materia prima con la cual se elabora. El
complejo de sustancias químicas, que imparten una calidad diferenciada del
Té, se originan en la materia prima cosechada. |
La
calidad de las materias primas va a depender de la genética de las
plantaciones que las originaron, y también de los factores externos como el
manejo del cultivo, la cosecha y el transporte. Asimismo, los atributos del
Té continúan diferenciándose durante el proceso de elaboración. |
Es
de importancia contar con plantaciones de origen seleccionado que posean la
propiedad de generar las sustancias que darán atributos al producto final.
Una correcta cosecha, transporte y un esmerado proceso de elaboración son
necesarios para preservar y resaltar la carga de atributos que poseen los
brotes producidos en las plantaciones. |
Entonces,
las características definidas para el producto final se basan en
particularidades bioquímicas y organolépticas. |
b) Atributos Diferenciadores del
Proceso |
El
protocolo incluye condiciones referentes a la producción primaria, de manera
de asegurar la calidad de la materia prima, como la implementación de las
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). En el proceso de elaboración de Té Negro la
empresa solicitante del sello debe cumplir con la implementación del Sistema
de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). |
Las
características de transporte y almacenamiento deberán respetar lo
establecido en el sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad
propuesto. |
Por
lo tanto, los puntos desarrollados son: |
•
Sistema de gestión de la calidad alimentaria. |
•
Cosecha. |
•
Traslado y recepción de la materia prima. |
•
Características de proceso. |
•
Tipificado o clasificado. |
•
Envasado. |
•
Almacenamiento y transporte. |
c) Atributos Diferenciadores del
Envase y Funcionalidad |
Respetando
la normativa vigente para envases en general, se sigue el criterio del envase
que proteja al producto del ingreso de la humedad y sabores u olores extraños
y evite la pérdida de aromas y sabores propios, considerando no obstante las
preferencias de los mercados destino. |
En
el documento se presentan las condiciones de los envases aceptados para la
venta de Té Negro a granel y fraccionado en hebras y en saquitos |
a) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL
PRODUCTO |
1) Variedad. |
El
Té Negro debe ser derivado única y exclusivamente de hojas, brotes y tallos
tiernos de la especie “Camellia sinensis (L.) O. Kuntze”, y elaborado mediante procesos
aceptables, especialmente de fermentación y de secado. Se incluyen las
variedades botánicas sinensis y assámica,
así como sus híbridos y cultivares. |
2) Propiedades Físico-químicas del
producto: |
a)
Humedad, a CIEN GRADOS CENTIGRADOS (
100ºC) CIENTO CINCO
GRADOS CENTIGRADOS (
105ºC): Máximo: SEIS POR CIENTO (6%). |
Método
de ensayo: Norma IRAM 20603. |
b)
Actividad de agua (aw): valor máximo permitido CERO
CON SESENTA (0,60). |
Medición
con higrómetros eléctricos calibrados con soluciones salinas patrones. |
El
control de este valor evitará el crecimiento de hongos y otros
microorganismos en la etapa de almacenamiento. |
c)
Cenizas totales (m/m): máximo OCHO POR CIENTO (8%) y mínimo CUATRO POR CIENTO
(4%). |
Método
de ensayo: Norma IRAM 20605. |
d)
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico (HCI): máximo UNO POR CIENTO MASA
SOBRE MASA (1% m/m). |
Método
de ensayo: Norma IRAM 20607. |
e)
Cenizas solubles en agua de las cenizas totales: mínimo, CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO MASA SOBRE MASA (45% m/m). |
Método
de ensayo: Norma IRAM 20606. |
f)
Extracto acuoso: mínimo TREINTA Y DOS POR CIENTO MASA SOBRE MASA (32% m/m). |
Método
de ensayo: Norma IRAM 20610. |
g)
Fibra cruda: máximo: DIECISEIS CON CINCUENTA POR CIENTO MASA SOBRE MASA (16,50%
m/m). |
Método
de ensayo: Norma ISO 5498 o Norma IRAM 20611 |
h)
Alcalinidad de las cenizas solubles en agua (como KOH): máximo TRES POR
CIENTO MASA SOBRE MASA (3% m/m), mínimo UNO POR CIENTO MASA SOBRE MASA (1%m/m). |
Método
de ensayo: Norma IRAM 20608. |
i) Polifenoles totales: mínimo DOCE POR CIENTO MASA
SOBRE MASA (12%.m/m). |
Método
de ensayo: Norma ISO 14502-1. |
3) Parámetros microbiológicos: |
La
empresa deberá presentar documentación que avale un control microbiológico
(incluye determinación de los considerados microorganismos patógenos y no
patógenos del Té Negro envasado. |
Importante:
En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por
controles internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo,
se deberá adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos)
al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del “SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”. |
4) Características sensoriales: |
La
empresa interesada en obtener el sello deberá presentar el Certificado de
degustación emitido por un panel oficial reconocido. Los parámetros a evaluar
incluyen el color y el aroma de la infusión, así como la viveza, el color y
el brillo del licor. El puntaje máximo de cada ítem deberá ser DIEZ (10),
debiendo la muestra superar un valor total de TREINTA Y DOS (32), sin obtener
menos de CUATRO (4) en la valoración individual de cada parámetro. El
análisis sensorial tiene como objetivo corroborar qué el Té no presente
defectos. |
Asimismo,
la preparación de las muestras para evaluación organoléptica se debe realizar
según
la Norma IRAM
20640. Cabe aclarar que el panel de catado debe recibir las muestras
codificadas. |
El
análisis sensorial debe presentarse dos veces al año en el marco de las auditorías del sello; dicha determinación debe ser
realizada por técnicos capacitados en el tema provenientes de instituciones habilitadas para tal fin. |
Como
requisito general el Té Negro debe poseer sabor, color y aroma característico
del Té, éstos varían según los distintos orígenes y regiones productoras,
condiciones climáticas, edáficas, de variedades de té, métodos de
elaboración, y también de acuerdo a las particularidades propias que cada
elaborador y de los distintos blends que se
comercializan. También debe carecer de las siguientes características
indeseables, definida también por el panel de catado: torrado, quemado,
contaminado con gases de combustión, ardido, húmedo, aromas a bolsa, gusto a
moho, malezas o viejo, |
b) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL
PROCESO. |
1) Sistemas de Gestión de la calidad alimentaria. |
Las
producciones de Té Negro que aspiren a obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL” y su versión e idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE” deben realizarse bajo el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP) desde la recepción de materia prima hasta el
producto final a comercializar. |
A
fin de constatar la aptitud de la materia prima y el cumplimiento de las
buenas prácticas por parte de los proveedores, se debe realizar un control de
calidad. Corresponde solicitar al proveedor la presentación de un protocolo
de calidad, o llevar algún plan de desarrollo de proveedores. Para ello, algunos
puntos que pueden tenerse en cuenta son: |
•
Contar con el listado de proveedores actualizado con sus datos
correspondientes (por ejemplo: tipo y calidad de producto — lugar de
producción — cantidad de producción— condición de proveedor estable o
temporal). |
•
Realizar visitas periódicas (mínimo UNA (1) vez al año) a los proveedores, a
fin de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas (contar en la planta
con la fecha de la auditoría, número del productor
auditado y resultado de la misma). |
•
Analizar los productos de los distintos proveedores a lo largo del año, a fin
de establecer la ausencia de sustancias contaminantes, y asegurar las
características físico-químicas y sanitarias del producto ingresado a la
planta. |
•
Para lo cual, se deberá informar la periodicidad de los análisis y forma de
muestreo para la obtención de muestras de la materia prima. Estos análisis
podrán realizarse en laboratorios propios de la empresa (en este caso deberán
informar cuáles son esos análisis y sus respectivos métodos), o en
laboratorios oficialmente habilitados. |
Trazabilidad: |
La
empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y registros que permitan un seguimiento
completo, desde el lugar de la comercialización hasta el origen de la materia
prima (plantaciones). |
2) Características del Proceso |
a) Cosecha: |
A
modo general, puede mencionarse que la cosecha se deberá realizar de manera
tal que posibilite la obtención de la materia prima acorde a la calidad
requerida, considerando que el corte incluya la máxima cantidad de brotes y
la menor cantidad posible de tallos y hojas maduras. Estas últimas fracciones
influyen negativamente en la calidad del producto final, por presentar baja
proporción de polifenoles y alta proporción fibra.
También se debe evitar la contaminación con polvo o tierra, que contribuyen a
incrementar el contenido de cenizas insolubles. |
La
periodicidad de cosecha deberá ajustarse para que el material a cosechar esté
formado por la yema terminal acompañada por DOS (2)
o TRES (3) hojas. La cantidad de “pasadas”, recolecciones o cosechas estará
influenciada por condiciones climáticas y velocidad de brotación de la
plantación de Té. |
b) Traslado y recepción de la materia
prima: |
Se
deben emplear vehículos adaptados que cumplan con condiciones adecuadas de
higiene, ventilación y seguridad para el producto. Los mismos deben presentar
un sistema de vaciamiento en la planchada cómodo e higiénico. No se debe
transportar el Té con otros productos, personas, animales o cualquier otro
elemento que pudiera contaminarlo (Código Alimentario Argentino: Capítulo II “Condiciones
generales de las fábricas y comercios de alimentos”, Artículo 154 bis). El
transporte utilizado para la materia prima debe ser exclusivo para
transportar sustancias alimenticias de origen vegetal. No se debe utilizar
para el transporte de otro tipo de sustancia, en especial químicos, que pudieran
ocasionar contaminación cruzada. En el caso de haber sido utilizado para el
transporte de otros productos alimentarios, se debe efectuar una limpieza y
desinfección antes de emplearlo nuevamente y en cualquier caso, se deberá
limpiar periódicamente según procedimiento operativo estandarizado de
saneamiento (POES) correspondiente. |
El
material cosechado debe permanecer en el campo el menor tiempo posible. Se
debe trasladar al área de recepción de la planta de industrialización dentro
de las CINCO (5) horas, estando la misma dedicada exclusivamente a este fin. |
Se
recomienda que la conservadora esté construida con materiales duraderos y de
fácil higiene, se deberá evitar la luz solar directa, ya que la misma acelera
el deterioro de la materia prima. También debe estar protegida del contacto
con aves, roedores y animales domésticos que podrían contaminar al producto. |
Se
debe mantener un sistema de recepción que permita que el brote verde
ingresado en primer término sea el primero en ser procesado, con el fin de
evitar la degradación previa a su industrialización. |
Además,
se debe contar con un sistema de ventilación que permita mantener la frescura
y turgencia de la materia prima (brotes de Té), para que conserve íntegramente
los componentes que dan calidad al producto. |
c) Características del proceso: |
En
referencia a las etapas de proceso (Marchitado, Enrulado y/o picado,
Fermentado u oxidación enzimática, Secado) para la
elaboración del Té, cabe aclarar que para lograr la calidad diferenciada, es
fundamental monitorear temperatura, tiempo, humedad y nivel de oxidación
según corresponda, de forma tal de desarrollar el proceso bajo condiciones
controladas. |
La
empresa deberá documentar a través del manual de calidad pertinente las
condiciones de proceso en cada una de las etapas del mismo, como asimismo los
parámetros de monitoreo en cada una de dichas etapas con valores y/o rangos
de aceptabilidad. |
d) Tipificado o clasificado: |
Luego
de las etapas de Marchitado, Enrulado y/o picado, Fermentado u oxidación enzimática y Secado, el Té es sometido a tamices o
zarandas mecánicas que permiten clasificar, según el tamaño de la partícula,
al producto en grados o tipos. |
El
proceso se fundamenta en hacer circular el Té por mallas perforadas con
distintas bocas de salida. Las fracciones de distinto tamaño reciben el
nombre de grados o tipos. Los grados obtenidos en el primer zarandeo se
denominan grados primarios. Estos grados primarios se caracterizan por su
color negro o marrón neto. |
Para
este protocolo sólo se consideran los grados primarios del Té. Los grados
secundarios, así como los denominados BT, quedan excluidos del alcance del
presente protocolo. |
e) Envasado: |
El
producto final puede ser envasado tanto a granel como fraccionado, ya sea en
la presentación en hebras como en saquitos. |
Durante
el proceso de envasado debe cuidarse la higiene del personal y evitar la
contaminación (física, química y biológica) del producto. |
El
envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente así como
también su empaquetado, de manera tal que se evite el ingreso de la humedad y
no se incorporen olores extraños al producto. |
Se
recomienda que el té sea producido y envasado en zonas productoras. |
Los
envases e insumos deben recibirse protegidos con material que evite su
contaminación y contar con la garantía del proveedor en cuanto a la calidad
requerida. |
Los
materiales de los envases deben prevenir la contaminación del Té y no deben
conferirle sabores u olores extraños al producto. |
El
envase utilizado deberá contar con el rotulado correspondiente a las
normativas vigentes en los países de consumo. |
f) Almacenamiento y transporte: |
Los
recintos de almacenamiento y transporte deben ser frescos, secos y cerrados,
libre de insectos, plagas y contaminantes. La humedad relativa y temperatura
imperante debe ser la adecuada para preservar las características
organolépticas del producto. |
Importante:
Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y
la Resolución Nº
392 de fecha 19 de mayo de 2005 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de
forma tal de asegurar el manejo de los mismos independientemente del resto de
los productos sin el amparo del sello. Para ello, la empresa deberá contar
con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo
la marca. |
c) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL
ENVASE |
El
Té Negro puede ser envasado a granel o fraccionado, según el caso se deberán
utilizar los siguientes continentes: |
1) Granel |
Para
destino a granel, los envases deberán estar confeccionados por bolsas de
papel “kraft” coteadas con lámina de aluminio interior. Los pliegues de papel “kraft”
no deben ser menos de DOS (2). |
También
se podrán utilizar bolsas de red de polipropileno con bolsas coteadas de polietileno interior, tipo “big bags”. |
2) Fraccionado |
I Té en hebras: |
•
Envase primario: |
bolsas de polipropileno (se recomienda usar polipropileno biorientado),
selladas de manera de conservar las características del producto y que
preserven al producto de la humedad y olores externos, así como de cualquier
tipo de contaminación |
bolsas de polietileno de alta densidad. Se
recomienda usar materiales co-extrudados,
permitiendo Ia combinación o no con aluminio. |
bolsas de papel u otro material bromatológicamente apto, que no altere las características organolépticas del producto. En el
caso de utilizar este material para el envase primario, se deberá también
contar con una cubierta de un film polimérico. |
•
Envase secundario: |
se admitirán de cartulina de primer uso, de espesor suficiente para una
adecuada resistencia mecánica, hojalata barnizada internamente, madera o
algún otro material innovador que será evaluado para aceptarse en el marco
del sello. En el caso de utilizar cartulina deberá estar recubierta de un
film polimérico. |
II. Té en saquitos: |
•
Envase primario: |
Saquitos
de papel filtro u otro material bromatológicamente apto, que no altere las características organolépticas del producto, y que
sea apropiado para realizar la infusión. |
El
hilo del saquito deberá ser de algodón puro, crudo u otro material
autorizado. Se recomienda que el mismo sea retorcido y posea DOS (2) cabos. |
El
saquito de Té (incluyendo contenido, papel filtro, hilo y etiqueta) debe
preferentemente estar envuelto en un sobre que puede ser de papel y/o
aluminio y/o material polimérico; de manera de mantener el aroma del
producto. |
•
Envase secundario: |
Se
admitirán de cartulina de espesor suficiente para una adecuada resistencia
mecánica, hojalata barnizada internamente, madera o algún otro material
innovador que será evaluado para aceptarse en el marco del sello. En el caso
de utilizar cartulina deberá estar recubierta de un film polimérico. |
Condiciones
generales |
La
composición de los materiales utilizados para la elaboración de las bolsitas
o saquitos deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimentario
Argentino Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos
y accesorios”; para papeles filtro para cocción y para filtración en caliente
junto con el Reglamento Técnico Nº 47 de fecha 12 de diciembre de 1998 del
GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). |
Los
envases secundarios presentados deberán ser aceptables para el mercado,
pudiendo ser variable la forma y tamaño de los mismos. |
Asimismo,
serán considerados y evaluados otros envases que sea de materiales innovadores
aprobados por la autoridad sanitaria competente. |
|
|