Detalle de la norma RE-125-2009-SAGPA
Resolución Nro. 125 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino
Boletín Oficial
31603 Fecha: 26/02/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 125

19/02/2009

Fecha:

26/02/2009

 

Dependencia:

RE-125-2009-SAGPA

Tema

ALIMENTOS ARGENTINOS

Asunto:

Apruébase el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0457314/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Té Negro Argentino lleve efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad del Té Negro que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculados al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrece Té Negro Argentino que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlas.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Té Negro Argentino.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores la garantía que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la “calidad” por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo del Té Negro Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad de Té Negro Argentino resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva. Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Té Negro Argentino.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento del Té Negro Argentino en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD

PARA TE NEGRO ARGENTINO

Organismos, Personas Físicas y Jurídicas que han colaborado con la Dirección Nacional de Agroindustria dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para la confección del presente protocolo:

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES (UNAM).

 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION -Estación Experimental Agropecuaria Cerro Azul, Provincia de MISIONES.

 Dirección General de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA, GEOLOGIA Y MINERIA del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCION de la Provincia de MISIONES.

 Dirección de Control de Calidad de Yerba Mate y Té de la Dirección General de Yerba Mate y Té de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y PRODUCCION VEGETAL del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCION de la Provincia de MISIONES.

 Comisión de Normalización, Programa de Gestión de Calidad del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCION de la Provincia de MISIONES.

Empresa KOCH TSCHIRSCH S.A.

 CAMARA ARGENTINA DEL TE.

 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

 ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A.

 INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).

INTRODUCCION.

1) Alcances

El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para Té Negro Argentino que deberán cumplir los productos que aspiren a utilizar el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

El objetivo que persigue el presente documento es brindar a los productores de Té Negro de grados primarios de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad diferenciada.

Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.

Los productores que aspiren a implementar el presente protocolo deben cumplir con las siguientes reglamentaciones vigentes:

Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos - Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) incorporada al Código por Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de elaboración para establecimientos elaboradores y/o industrializadores de alimentos).

- Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios”.

- Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”.

- Capítulo XV “Productos Estimulantes o Fruitivos” – Artículos 1.181 al 1.192.

- Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para Rotulación de Alimentos Envasados.

- Cumplimiento de legislación laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, en toda la cadena de valor del proceso productivo.

- “TE NEGRO. Guía de aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura” (2006) publicada por la Secretaría General de Extensión Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES (UNaM)

- Norma IRAM 20650-1 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 1: Requisitos generales.

- Norma IRAM 20650-2 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 2: Requisitos para la producción, la recolección y el transporte de la materia prima.

- Norma IRAM 20650-3 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 3: Requisitos para la elaboración del té negro.

2) Criterios Generales

La calidad del Té se aprecia en la apariencia y composición de la hoja y de la infusión generada.

Por ello, se ha considerado que la calidad final del producto depende de un conjunto de factores que lo afectan, tales como el proceso productivo, el clima, el suelo y la altitud, como también los procesos de recolección y procesamiento, así como el envasado, el transporte y el almacenamiento.

Los atributos diferenciadores para Té Negro surgen del análisis de la información aportada por empresas del rubro como así también por entidades públicas y privadas relacionadas con la producción e industrialización del producto.

Asimismo, para la elaboración del presente protocolo se consideraron los siguientes documentos:

- Norma IRAM-ISO 3720:2000 “Té negro. Definición y requisitos básicos”.

- Real Decreto Nº 1.354 de fecha 27 de abril de 1983 “Reglamentación Técnico-Sanitario para la elaboración, circulación y comercio de Té y derivados” del REINO DE ESPAÑA.

- Descripción comercial de Té Negro (envasado o a granel) del Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA).

- Reglamento Sanitario de los Alimentos, Artículo 452 del Decreto Supremo Nº 977 del 6 de agosto de 1996 del MINISTERIO DE SALUD de la REPUBLICA DE CHILE.

- Informe de la Cadena Alimentaria del Té de marzo de 2002, Diagnóstico de la Región Tealera.

Dirección Nacional de Alimentación, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, Autores DE BERNARDI, Luis Alberto y PRAT KRICUN, Sergio Dante.

- Té (“Camelia sinensis L”). Análisis de la Cadena Alimentarias. Dirección Nacional de Alimentos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. PARRA, Patricia.

- Catado de Té. Informe Técnico, FONTANA, Humberto Primo; PRAT KRICUN, Sergio Dante y BELINGHERI, Luis Darío (1990).

- Contenido de catequinas en cultivares clonales argentinos de té (“Camellia sinensis”), elaborados como té negro y té verde Sencha. PRAT KRICUM, Sergio Dante.

- Trabajo de relevamiento de té argentino realizado por el Sub Comité de Té de INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (RAM). Resultados del envío de muestras al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Mayo 2007.

Presentado en la 22da Reunión ISO/TCA 34/SC8 en la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Marzo 2008.

- Norma IRAM 20640 “Té. Preparación de una infusión para ser empleada en el examen organoléptico”.

3) Fundamentación de Atributos Diferenciales

a) Atributos Diferenciadores del Producto

Los atributos del producto parten de la materia prima con la cual se elabora. El complejo de sustancias químicas, que imparten una calidad diferenciada del Té, se originan en la materia prima cosechada.

La calidad de las materias primas va a depender de la genética de las plantaciones que las originaron, y también de los factores externos como el manejo del cultivo, la cosecha y el transporte. Asimismo, los atributos del Té continúan diferenciándose durante el proceso de elaboración.

Es de importancia contar con plantaciones de origen seleccionado que posean la propiedad de generar las sustancias que darán atributos al producto final. Una correcta cosecha, transporte y un esmerado proceso de elaboración son necesarios para preservar y resaltar la carga de atributos que poseen los brotes producidos en las plantaciones.

Entonces, las características definidas para el producto final se basan en particularidades bioquímicas y organolépticas.

b) Atributos Diferenciadores del Proceso

El protocolo incluye condiciones referentes a la producción primaria, de manera de asegurar la calidad de la materia prima, como la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). En el proceso de elaboración de Té Negro la empresa solicitante del sello debe cumplir con la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).

Las características de transporte y almacenamiento deberán respetar lo establecido en el sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad propuesto.

Por lo tanto, los puntos desarrollados son:

• Sistema de gestión de la calidad alimentaria.

• Cosecha.

• Traslado y recepción de la materia prima.

• Características de proceso.

• Tipificado o clasificado.

• Envasado.

• Almacenamiento y transporte.

c) Atributos Diferenciadores del Envase y Funcionalidad

Respetando la normativa vigente para envases en general, se sigue el criterio del envase que proteja al producto del ingreso de la humedad y sabores u olores extraños y evite la pérdida de aromas y sabores propios, considerando no obstante las preferencias de los mercados destino.

En el documento se presentan las condiciones de los envases aceptados para la venta de Té Negro a granel y fraccionado en hebras y en saquitos

a) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO

1) Variedad.

El Té Negro debe ser derivado única y exclusivamente de hojas, brotes y tallos tiernos de la especie “Camellia sinensis (L.) O. Kuntze”, y elaborado mediante procesos aceptables, especialmente de fermentación y de secado. Se incluyen las variedades botánicas sinensis y assámica, así como sus híbridos y cultivares.

2) Propiedades Físico-químicas del producto:

a) Humedad, a CIEN GRADOS CENTIGRADOS ( 100ºC) CIENTO CINCO GRADOS CENTIGRADOS ( 105ºC): Máximo: SEIS POR CIENTO (6%).

Método de ensayo: Norma IRAM 20603.

b) Actividad de agua (aw): valor máximo permitido CERO CON SESENTA (0,60).

Medición con higrómetros eléctricos calibrados con soluciones salinas patrones.

El control de este valor evitará el crecimiento de hongos y otros microorganismos en la etapa de almacenamiento.

c) Cenizas totales (m/m): máximo OCHO POR CIENTO (8%) y mínimo CUATRO POR CIENTO (4%).

Método de ensayo: Norma IRAM 20605.

d) Cenizas insolubles en ácido clorhídrico (HCI): máximo UNO POR CIENTO MASA SOBRE MASA (1% m/m).

Método de ensayo: Norma IRAM 20607.

e) Cenizas solubles en agua de las cenizas totales: mínimo, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO MASA SOBRE MASA (45% m/m).

Método de ensayo: Norma IRAM 20606.

f) Extracto acuoso: mínimo TREINTA Y DOS POR CIENTO MASA SOBRE MASA (32% m/m).

Método de ensayo: Norma IRAM 20610.

g) Fibra cruda: máximo: DIECISEIS CON CINCUENTA POR CIENTO MASA SOBRE MASA (16,50% m/m).

Método de ensayo: Norma ISO 5498 o Norma IRAM 20611

h) Alcalinidad de las cenizas solubles en agua (como KOH): máximo TRES POR CIENTO MASA SOBRE MASA (3% m/m), mínimo UNO POR CIENTO MASA SOBRE MASA (1%m/m).

Método de ensayo: Norma IRAM 20608.

i) Polifenoles totales: mínimo DOCE POR CIENTO MASA SOBRE MASA (12%.m/m).

Método de ensayo: Norma ISO 14502-1.

3) Parámetros microbiológicos:

La empresa deberá presentar documentación que avale un control microbiológico (incluye determinación de los considerados microorganismos patógenos y no patógenos del Té Negro envasado.

Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al sistema del “SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”.

4) Características sensoriales:

La empresa interesada en obtener el sello deberá presentar el Certificado de degustación emitido por un panel oficial reconocido. Los parámetros a evaluar incluyen el color y el aroma de la infusión, así como la viveza, el color y el brillo del licor. El puntaje máximo de cada ítem deberá ser DIEZ (10), debiendo la muestra superar un valor total de TREINTA Y DOS (32), sin obtener menos de CUATRO (4) en la valoración individual de cada parámetro. El análisis sensorial tiene como objetivo corroborar qué el Té no presente defectos.

Asimismo, la preparación de las muestras para evaluación organoléptica se debe realizar según la Norma IRAM 20640. Cabe aclarar que el panel de catado debe recibir las muestras codificadas.

El análisis sensorial debe presentarse dos veces al año en el marco de las auditorías del sello; dicha determinación debe ser realizada por técnicos capacitados en el tema provenientes de instituciones habilitadas para tal fin.

Como requisito general el Té Negro debe poseer sabor, color y aroma característico del Té, éstos varían según los distintos orígenes y regiones productoras, condiciones climáticas, edáficas, de variedades de té, métodos de elaboración, y también de acuerdo a las particularidades propias que cada elaborador y de los distintos blends que se comercializan. También debe carecer de las siguientes características indeseables, definida también por el panel de catado: torrado, quemado, contaminado con gases de combustión, ardido, húmedo, aromas a bolsa, gusto a moho, malezas o viejo,

b) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PROCESO.

1) Sistemas de Gestión de la calidad alimentaria.

Las producciones de Té Negro que aspiren a obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión e idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” deben realizarse bajo el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) desde la recepción de materia prima hasta el producto final a comercializar.

A fin de constatar la aptitud de la materia prima y el cumplimiento de las buenas prácticas por parte de los proveedores, se debe realizar un control de calidad. Corresponde solicitar al proveedor la presentación de un protocolo de calidad, o llevar algún plan de desarrollo de proveedores. Para ello, algunos puntos que pueden tenerse en cuenta son:

• Contar con el listado de proveedores actualizado con sus datos correspondientes (por ejemplo: tipo y calidad de producto — lugar de producción — cantidad de producción— condición de proveedor estable o temporal).

• Realizar visitas periódicas (mínimo UNA (1) vez al año) a los proveedores, a fin de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas (contar en la planta con la fecha de la auditoría, número del productor auditado y resultado de la misma).

• Analizar los productos de los distintos proveedores a lo largo del año, a fin de establecer la ausencia de sustancias contaminantes, y asegurar las características físico-químicas y sanitarias del producto ingresado a la planta.

• Para lo cual, se deberá informar la periodicidad de los análisis y forma de muestreo para la obtención de muestras de la materia prima. Estos análisis podrán realizarse en laboratorios propios de la empresa (en este caso deberán informar cuáles son esos análisis y sus respectivos métodos), o en laboratorios oficialmente habilitados.

Trazabilidad:

La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y registros que permitan un seguimiento completo, desde el lugar de la comercialización hasta el origen de la materia prima (plantaciones).

2) Características del Proceso

a) Cosecha:

A modo general, puede mencionarse que la cosecha se deberá realizar de manera tal que posibilite la obtención de la materia prima acorde a la calidad requerida, considerando que el corte incluya la máxima cantidad de brotes y la menor cantidad posible de tallos y hojas maduras. Estas últimas fracciones influyen negativamente en la calidad del producto final, por presentar baja proporción de polifenoles y alta proporción fibra. También se debe evitar la contaminación con polvo o tierra, que contribuyen a incrementar el contenido de cenizas insolubles.

La periodicidad de cosecha deberá ajustarse para que el material a cosechar esté formado por la yema terminal acompañada por DOS (2) o TRES (3) hojas. La cantidad de “pasadas”, recolecciones o cosechas estará influenciada por condiciones climáticas y velocidad de brotación de la plantación de Té.

b) Traslado y recepción de la materia prima:

Se deben emplear vehículos adaptados que cumplan con condiciones adecuadas de higiene, ventilación y seguridad para el producto. Los mismos deben presentar un sistema de vaciamiento en la planchada cómodo e higiénico. No se debe transportar el Té con otros productos, personas, animales o cualquier otro elemento que pudiera contaminarlo (Código Alimentario Argentino: Capítulo II “Condiciones generales de las fábricas y comercios de alimentos”, Artículo 154 bis). El transporte utilizado para la materia prima debe ser exclusivo para transportar sustancias alimenticias de origen vegetal. No se debe utilizar para el transporte de otro tipo de sustancia, en especial químicos, que pudieran ocasionar contaminación cruzada. En el caso de haber sido utilizado para el transporte de otros productos alimentarios, se debe efectuar una limpieza y desinfección antes de emplearlo nuevamente y en cualquier caso, se deberá limpiar periódicamente según procedimiento operativo estandarizado de saneamiento (POES) correspondiente.

El material cosechado debe permanecer en el campo el menor tiempo posible. Se debe trasladar al área de recepción de la planta de industrialización dentro de las CINCO (5) horas, estando la misma dedicada exclusivamente a este fin.

Se recomienda que la conservadora esté construida con materiales duraderos y de fácil higiene, se deberá evitar la luz solar directa, ya que la misma acelera el deterioro de la materia prima. También debe estar protegida del contacto con aves, roedores y animales domésticos que podrían contaminar al producto.

Se debe mantener un sistema de recepción que permita que el brote verde ingresado en primer término sea el primero en ser procesado, con el fin de evitar la degradación previa a su industrialización.

Además, se debe contar con un sistema de ventilación que permita mantener la frescura y turgencia de la materia prima (brotes de Té), para que conserve íntegramente los componentes que dan calidad al producto.

c) Características del proceso:

En referencia a las etapas de proceso (Marchitado, Enrulado y/o picado, Fermentado u oxidación enzimática, Secado) para la elaboración del Té, cabe aclarar que para lograr la calidad diferenciada, es fundamental monitorear temperatura, tiempo, humedad y nivel de oxidación según corresponda, de forma tal de desarrollar el proceso bajo condiciones controladas.

La empresa deberá documentar a través del manual de calidad pertinente las condiciones de proceso en cada una de las etapas del mismo, como asimismo los parámetros de monitoreo en cada una de dichas etapas con valores y/o rangos de aceptabilidad.

d) Tipificado o clasificado:

Luego de las etapas de Marchitado, Enrulado y/o picado, Fermentado u oxidación enzimática y Secado, el Té es sometido a tamices o zarandas mecánicas que permiten clasificar, según el tamaño de la partícula, al producto en grados o tipos.

El proceso se fundamenta en hacer circular el Té por mallas perforadas con distintas bocas de salida. Las fracciones de distinto tamaño reciben el nombre de grados o tipos. Los grados obtenidos en el primer zarandeo se denominan grados primarios. Estos grados primarios se caracterizan por su color negro o marrón neto.

Para este protocolo sólo se consideran los grados primarios del Té. Los grados secundarios, así como los denominados BT, quedan excluidos del alcance del presente protocolo.

e) Envasado:

El producto final puede ser envasado tanto a granel como fraccionado, ya sea en la presentación en hebras como en saquitos.

Durante el proceso de envasado debe cuidarse la higiene del personal y evitar la contaminación (física, química y biológica) del producto.

El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente así como también su empaquetado, de manera tal que se evite el ingreso de la humedad y no se incorporen olores extraños al producto.

Se recomienda que el té sea producido y envasado en zonas productoras.

Los envases e insumos deben recibirse protegidos con material que evite su contaminación y contar con la garantía del proveedor en cuanto a la calidad requerida.

Los materiales de los envases deben prevenir la contaminación del Té y no deben conferirle sabores u olores extraños al producto.

El envase utilizado deberá contar con el rotulado correspondiente a las normativas vigentes en los países de consumo.

f) Almacenamiento y transporte:

Los recintos de almacenamiento y transporte deben ser frescos, secos y cerrados, libre de insectos, plagas y contaminantes. La humedad relativa y temperatura imperante debe ser la adecuada para preservar las características organolépticas del producto.

Importante: Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de asegurar el manejo de los mismos independientemente del resto de los productos sin el amparo del sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.

c) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE

El Té Negro puede ser envasado a granel o fraccionado, según el caso se deberán utilizar los siguientes continentes:

1) Granel

Para destino a granel, los envases deberán estar confeccionados por bolsas de papel “kraftcoteadas con lámina de aluminio interior. Los pliegues de papel “kraft” no deben ser menos de DOS (2).

También se podrán utilizar bolsas de red de polipropileno con bolsas coteadas de polietileno interior, tipo “big bags”.

2) Fraccionado

I Té en hebras:

• Envase primario:

 bolsas de polipropileno (se recomienda usar polipropileno biorientado), selladas de manera de conservar las características del producto y que preserven al producto de la humedad y olores externos, así como de cualquier tipo de contaminación

bolsas de polietileno de alta densidad. Se recomienda usar materiales co-extrudados, permitiendo Ia combinación o no con aluminio.

bolsas de papel u otro material bromatológicamente apto, que no altere las características organolépticas del producto. En el caso de utilizar este material para el envase primario, se deberá también contar con una cubierta de un film polimérico.

• Envase secundario:

 se admitirán de cartulina de primer uso, de espesor suficiente para una adecuada resistencia mecánica, hojalata barnizada internamente, madera o algún otro material innovador que será evaluado para aceptarse en el marco del sello. En el caso de utilizar cartulina deberá estar recubierta de un film polimérico.

II. Té en saquitos:

• Envase primario:

Saquitos de papel filtro u otro material bromatológicamente apto, que no altere las características organolépticas del producto, y que sea apropiado para realizar la infusión.

El hilo del saquito deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado. Se recomienda que el mismo sea retorcido y posea DOS (2) cabos.

El saquito de Té (incluyendo contenido, papel filtro, hilo y etiqueta) debe preferentemente estar envuelto en un sobre que puede ser de papel y/o aluminio y/o material polimérico; de manera de mantener el aroma del producto.

• Envase secundario:

Se admitirán de cartulina de espesor suficiente para una adecuada resistencia mecánica, hojalata barnizada internamente, madera o algún otro material innovador que será evaluado para aceptarse en el marco del sello. En el caso de utilizar cartulina deberá estar recubierta de un film polimérico.

Condiciones generales

La composición de los materiales utilizados para la elaboración de las bolsitas o saquitos deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimentario Argentino Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios”; para papeles filtro para cocción y para filtración en caliente junto con el Reglamento Técnico Nº 47 de fecha 12 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Los envases secundarios presentados deberán ser aceptables para el mercado, pudiendo ser variable la forma y tamaño de los mismos.

Asimismo, serán considerados y evaluados otros envases que sea de materiales innovadores aprobados por la autoridad sanitaria competente.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-392-2005-SAGPA Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino