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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 125 |
10/03/2008 |
Fecha: |
12/03/2008 |
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Dependencia: |
RE-125-2008-MEP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Derechos de exportación. Fórmula de
determinación aplicable a determinadas posiciones arancelarias
correspondientes a cereales y oleaginosas. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0084268/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones se establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
consignadas en el Anexo XIV de esa norma. |
Que
mediante las Resoluciones Nros. 368 y 369 de fecha
7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificaron
los derechos de exportación de determinadas mercaderías. |
Que
los precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un
significativo aumento en los últimos años, con una elevada volatilidad de sus
tasas de variación interanual. |
Que
la persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente
sobre el conjunto de la economía a través de mayores precios internos, menor
equidad distributiva y una creciente incertidumbre en lo que respecta a las
decisiones de inversión del sector agropecuario. |
Que
la modificación propuesta del esquema de derechos de exportación aplicables a
un subconjunto clave de cereales y oleaginosas constituye una herramienta
apropiada para solucionar los problemas previamente mencionados. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en
la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994
y sus modificatorios. |
Por
ello, |
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — El derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución será
determinado de acuerdo con la siguiente fórmula: |
VER
IMAGEN-001 |
donde: |
d
= Alícuota del derecho de exportación. |
VB
= Valor Básico, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la
presente resolución. |
AM
= Alícuota Marginal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de
la presente resolución. |
VC
= Valor de Corte, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la
presente resolución. |
FOB
= Precio FOB oficial informado por
la Dirección de Mercados Agroalimentarios de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
2º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la
presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias referenciadas con las letras A y B en la planilla
que, como Anexo, forma parte de la presente resolución, surgirán de la tabla que
se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales: |
VER
IMAGEN 002 |
Art.
3º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la
presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias referenciadas con las letras C y D en la planilla
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, surgirán de
la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB
oficiales: |
VER
IMAGEN 003 |
Art.
4º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la
presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en la posición
arancelaria referenciada con la letra E en la planilla que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se
consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales: |
VER
IMAGEN 004 |
Art.
5º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la
presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en la posición
arancelaria referenciada con la letra F en la planilla que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se
consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales: |
VER
IMAGEN 005 |
Art.
6º — Instrúyese a
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a que tome los recaudos necesarios
para informar diariamente a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, los precios FOB oficiales necesarios para el cálculo
de los derechos de exportación establecidos en la presente resolución. |
Art.
7º — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en la siguiente
tabla, el derecho de exportación resultará de restar a la alícuota aplicable
a la mercadería de referencia los puntos porcentuales diferenciales que en
cada caso se indican. |
La
alícuota aplicable a la mercadería de referencia se calculará de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 1º a 5º de la presente resolución, utilizando el
precio FOB oficial de la mercadería de referencia informado por
la Dirección de Mercados
Agroalimentarios de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
VER
IMAGEN 006 |
(1)
Excluidas la semilla de girasol tipo confitería y la semilla de girasol
descascarada. |
(2) Unicamente las mezclas que contengan aceite de
soja. |
(3) Unicamente las mezclas, preparaciones alimenticias
y demás productos que contuvieren aceite |
de soja. |
(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo
(excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y
preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de
repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN
KILOGRAMO (
1 kg)) con agregado de ingredientes,
incluso de sal en cualquier proporción. |
Art.
8º — Sustitúyese, para las posiciones arancelarias
alcanzadas por los Artículos 1º y 7º precedentes, los derechos de exportación
consignados en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y
sus modificaciones, por los que en la presente resolución se establecen. |
Art.
9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau. |
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ANEXO |
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N.C.M. |
A |
1001.10.90 |
B |
1001.90.90 |
C |
1005.90.10 (1) |
D |
1005.90.90 |
E |
1201.00.90 |
F |
1206.00.90 (2) y (3) |
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(1)
Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR
CIENTO (5%). |
(2)
Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de
exportación del DIEZ POR CIENTO (10%). |
(3)
Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de
exportación del CINCO POR CIENTO (5%). |
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