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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30687
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Resolución n° 125
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30/06/2005
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Fecha:
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04/07/2005
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Dependencia:
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RE-125-2005-SICPYME
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
|
Asunto:
|
Suspéndese lo dispuesto en los
Artículos 1º y 2º de la
Resolución Nº 198/2003, mediante la cual se determinó que
las partes de metal de asiento de los tipos de los utilizados en automóviles,
exportados a nuestro país por Somil S.A. de la República Oriental
del Uruguay, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur, hasta tanto se concluya
la verificación de los nuevos procesos productivos desarrollados por la
citada firma.
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VISTO el Expediente Nº S01:0149227/2003 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente
a determinar el carácter originario de partes de metal de asientos del tipo
de los utilizados en automóviles clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 9401.90.90.
|
Que
como resultado del referido proceso de investigación, mediante la Resolución Nº 198 de
fecha 4 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que las partes
de metal de asientos del tipo de los utilizados en automóviles clasificadas
en la posición arancelaria SIM 9401.90.90.210C, exportados a nuestro país por
la empresa SOMIL SOCIEDAD
ANONIMA
de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY no cumplían con el Régimen de Origen
MERCOSUR, correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario de
intrazona.
|
Que
con fecha 14 de diciembre de 2004, el Area de Comercio Exterior de la Dirección General
de Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, informó que la empresa SOMIL SOCIEDAD ANONIMA había desarrollado
nuevos procesos de fabricación de muchas de las partes constitutivas de las
referidas partes de asiento, lo que derivó en una mayor agregación de valor,
por lo que cumplirían con el valor agregado del SESENTA POR CIENTO (60%).
|
Que
en ese contexto y sin perjuicio de la decisión oportunamente adoptada,
teniendo en cuenta la información y documentación remitidas, se estimó
procedente iniciar la evaluación y análisis de la misma, solicitándose a las
autoridades uruguayas información y documentación adicional.
|
Que
por su parte, con fecha 4 de enero de 2005, la firma BERTRAND FAURE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, importadora en nuestro país de los mencionados productos para
su utilización en la fabricación de asientos para vehículos automotores,
solicitó a esta Secretaría que se deje sin efecto la Resolución Nº
198/03 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
|
Que
como fundamento de su solicitud, la firma mencionada en el considerando anterior
argumentó que la firma SOMIL SOCIEDAD ANONIMA en la actualidad cumple con los
requisitos de origen para que las partes de metal de asientos del tipo de los
utilizados en automóviles sean consideradas originarias, tanto en el marco
del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 como del ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 57.
|
Que
ante tal presentación, la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció en su Dictamen Nº 464 de fecha 22 de
febrero de 2005 que el recurso interpuesto resultaba extemporáneo.
|
Que
mediante la Nota A.O.M.
Nº 45/2005 de fecha 25 de febrero de 2005, ello le fue debidamente notificado
a la firma BERTRAND FAURE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
|
Que
asimismo, se le comunicó que en la medida que pudiera constatarse a partir de
la nueva información y documentación a suministrar por las autoridades
uruguayas, que el proceso productivo y las condiciones de origen se ajustaban
al cumplimiento de los requisitos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la
tipificación de tales productos como pieza, conjunto o subconjunto en los términos
de lo dispuesto por el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 57 con su
consiguiente regla de origen, se estimaba que podría reconocerse esta nueva
situación, la que en ningún caso tendría efecto retroactivo ni correctivo de
los alcances de la
Resolución Nº 198/03 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
|
Que
por otra parte, con fecha 19 de enero del 2005, la firma BERTRAND FAURE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, se dirigió también a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, solicitando que se permita el registro de operaciones de importación
en el Sistema Informático María, de los mencionados productos, garantizando los
gravámenes que correspondan hasta tanto concluyan las investigaciones que
permitan verificar el cumplimiento de las normas de origen.
|
Que
la citada Dirección remitió la solicitud mencionada en el considerando
anterior a esta Secretaría indicando que “…dado que dicha mercadería no
cumple con el Régimen de Origen MERCOSUR, según lo indicado en la citada
Resolución, esta Dirección hizo extensiva la medida al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 57, ello teniendo en cuenta lo manifestado el
artículo 3º punto 3º del Primer Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, que nos
remite al Régimen de Origen MERCOSUR”.
|
Que
con fecha 2 de marzo de 2005, las autoridades uruguayas remitieron
información y documentación adicional solicitada.
|
Que
una evaluación preliminar de la información y documentación reunida, estaría
reflejando que la firma SOMIL SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY habría modificado sus procesos productivos y sus políticas de
abastecimiento de insumos a fin de cumplir con los requisitos de origen para
que sus productos sean considerados como originarios.
|
Que
sin embargo, se entiende que resulta necesario disponer de mayor tiempo para finalizar
la evaluación de la citada documentación y poder cumplir con los
procedimientos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR, que permitan
adoptar una decisión definitiva.
|
Que
en ese contexto, se estima pertinente acceder a lo solicitado por la firma
recurrente, en el sentido de que la misma pueda efectuar las operaciones de
importación de tales productos, garantizando la diferencia de tributos hasta
tanto concluyan definitivamente las investigaciones que permitan verificar el
cumplimiento de las normas de origen.
|
Que,
conforme a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por razones de interés público
corresponde establecer la suspensión de los efectos de los Artículos 1º y 2º
de la Resolución Nº
198 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, hasta tanto se concluya la verificación de los nuevos procesos
productivos desarrollados por la citada firma.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto en el Artículo 12
de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27
de mayo de 2003 y su modificatorio.
|
Por
ello,
|
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Suspéndese lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 198
de fecha 4 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION mediante la cual se determinó que las partes de metal de asiento
del tipo de los utilizados en automóviles clasificadas en la posición S.I.M.
9401.90.90.210C, exportados a nuestro país por la empresa SOMIL SOCIEDAD
ANONIMA de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, no cumplen con el Régimen de Origen
MERCOSUR, hasta tanto se concluya la verificación de los nuevos procesos productivos
desarrollados por la citada firma y se dicte un acto resolutorio al efecto.
|
Art.
2º — Dispónese la apertura de una investigación a efectos de verificar el
cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y de las normas de origen
establecidas en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 57, para la
mercadería clasificada en la posición arancelaria SIM 9401.90.90. 210C exportada por la firma
SOMIL SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
|
Art.
3º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que proceda a la constitución de garantías, por la
eventual diferencia de tributos en los términos de lo establecido en el
inciso a) del Artículo 453 de la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las operaciones de
importación de la mercadería indicada en el Artículo 2º de la presente resolución,
en las que conste como exportador la firma SOMIL SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
|
Art.
4º — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no tendrán
carácter retroactivo ni correctivo respecto de lo dispuesto por la Resolución Nº
198/03 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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