RE-125-1994
RE-125-1994
NORMAS SOBRE DELITOS
Y PENALIDADES ADUANERAS
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado Común y la
Recomendación No. 40/94 del Subgrupo No 2 “Asuntos Aduaneros”.
CONSIDERANDO:
Las diferencias existentes en
materia de delitos y penalidades en las legislaciones aduaneras de los Estados
Partes,
Que las anteriormente citadas
diferencias podrían ocasionar potenciales desvíos en el tráfico de comercio,
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Instruír a la
Comisión de Comercio del MERCOSUR a elaborar una propuesta de normas que
definan los delitos y penalidades en materia aduanera, con el objetivo de
contar con una legislación penal armonizada en esa materia.
XVI GMC –
Ouro Preto, 15/XII/1994.
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