A fin de
implementar lo previsto por Resolución N° 2249/96 -
Anexo II "C"
- Punto 2.2.1 (Operaciones Documentadas
en Tránsito de Exportación), y para simplificar la tramitación de la
documentación involucrada - los Guardas intervinientes en dichas operaciones, una vez efectuado el Pre-Cumplido
de Embarque en los Parciales N° 3, 4, 7 u 8, Guía y
Tornaguía, entregarán al Despachante de Aduana, sus Apoderados ó Dependientes
-quienes exhibirán Credenciales que los habiliten como tales-, los Ejemplares N° 7 ó N° 8 del Permiso
de Embarque, según se trate de Reembolsos
ó Reintegros, quienes dejarán constancia en el Ejemplar N° 3 (D.C.) del Permiso de Embarque, en un sector que no altere la visualización
de datos, de haber recibido los Ejemplares N° 7 (RE)
ó N° 8 (RI), firmando y colocando el número del
poder ó de credencial, y la fecha. |