Detalle de la norma RE-1246-2006-ONCCA
Resolución Nro. 1246 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2006
Asunto registro de operaciones ganado bovino
Boletín Oficial
30938 Fecha: 03/07/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 1246

30/6/2006

Fecha:

03/07/2006

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Dependencia:

RE-1246-2006-ONCCA

Tema

0009

Tema:

REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION - GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Asunto:

Tiénese como Certificado de Registro de Operaciones de Exportación, respecto de determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, al formulario aprobado por la Resolución Conjunta Nº 12/2006 de la Secretaría de Política Económica y Nº 42/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

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VISTO el Expediente Nº S01:0039083/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006, modificada por la Resolución Nº 209 de fecha 30 de marzo de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se mencionan en el Anexo que forma parte de la misma.

Que por la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentaron todos los aspectos relacionados con la aplicación de la citada Resolución Nº 31/06, estableciendo como organismo de aplicación a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 12/06 y Nº 42/06 a los efectos de informatizar el Registro de Operaciones de Exportación queda autorizada a suscribir un convenio con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINSTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCION.

Que hasta la fecha y por aplicación de las normas mencionadas la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO viene realizando la registración de las operaciones de exportación en forma manual, a través de la presentación de solicitudes de conformidad con lo establecido por la citada Resolución Conjunta Nº 12/06 y 42/06 y expidiendo el certificado respectivo de conformidad con el modelo aprobado por la Disposición Nº 636 de fecha 3 de febrero de 2006 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por otro lado por Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijó, para el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2006 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el Anexo de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen físico total exportado en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2005.

Que dicho cupo ha de distribuirse entre los exportadores de las mencionadas mercaderías en forma proporcional al volumen físico exportado por cada uno de ellos en el período referenciado.

Que por Resolución Nº 481 de fecha 15 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instruyó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a reglamentar todo lo referente al cupo de exportaciones dispuesto por la citada Resolución Nº 397/06.

Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto se implemente la digitalización de la registración de las destinaciones de exportación conjuntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, considerando que el cupo de exportación establecido por la citada Resolución Nº 397/06 no contempla las posiciones arancelarias correspondientes entre otras a menudencias, preparaciones de carnes y conservas (termo procesados), a efectos de no producir demoras en los procedimientos y su consecuente atraso en las exportaciones de las mercaderías involucradas, resulta necesario determinar la forma, el contenido del certificado a emitirse respecto de dichas mercaderías.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que lo suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en la Resolución Nº 481 de fecha 15 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Tiénese como Certificado de Registro de Operación de Exportación respecto de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución, al formulario aprobado por el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — En dichos supuestos, se tendrán como número de Registro de Operación de Exportación y como fecha de emisión del certificado respectivo, los que surjan de la intervención de esta Oficina Nacional en dicho formulario al momento de su presentación.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el momento que se implemente la digitalización de la registración de las destinaciones de exportación conjuntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

 

ANEXO I

0206.10.00 (2)

0206.21.00

0206.22.00

0206.29.10

0206.29.90 (2)

0210.20.00

0504.00.11

0504.00.90 (1)

1602.50.00

1602.90.00 (1)

1603.00.00 (1)

2104.10.11 (1)

2104.10.19 (1)

2104.10.21 (1)

2104.10.29 (1)

3503.00.11

3503.00.12

 

 

 

(1) De carne bovina.

(2) Salvo entraña fina (0206.10.00.910 y 0206.29.90.300)

 

NOTA DEL LOA: Esta Norma modifica y/o complementa a las siguientes normas

Normativa

Fecha

Detalle

RE-31-2006-MEP

30-01-2006

GANADO BOVINO - REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE) - CREACION

RC-12-2006-SPE

02-02-2006

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION - REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION - VIGENCIA

RC-42-2006-SAGPA

02-02-2006

RE-209-2006-MEP

31-03-2006

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION - RES. 31/2006 - MODIFICACION

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1921-2005-AFIP Certif. de Registro de Operación de Exportación.