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VISTO el Decreto
N° 2657/91, del 19 de diciembre de 1991, mediante el cual se sustituyeron la Nomenclatura Arancelaria
y Derechos de Exportación (NADE) y la Nomenclatura Arancelaria
y Derechos de Importación (NADI) por la Nomenclatura del
Comercio Exterior (NCE) y el expediente N° 010-000360/92 del Registro de la Secretaría de
Ingresos Públicos, y
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CONSIDERANDO: Que la adopción
de la Nomenclatura
del Comercio Exterior (NCE) deja derogado, implícitamente, el Régimen de
Envíos Escalonados instituido a través de la incorporación de una Regla Complementaria
en la Nomenclatura
anexa al Decreto N°1115/74 y sus modificatorios -que servía de base de la NADE y la NADI- efectuada por el
Decreto N° 1033/80.
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Que corresponde recrear el
mencionado régimen instrumentándolo legalmente en forma adecuada, de modo tal
que se evidencie su identidad distinta de la identidad de la nomenclatura, su
carácter opcional y su estrecha relación con la manifiesta imposibilidad de
transporte, en un solo embarque, de mercaderías a importar o exportar.
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Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades que surgen de la Ley de Ministerios, texto
ordenado en 1992.
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Por
ello,
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El Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO 1o - Créase el
Régimen de Envíos Escalonados por el cual se podrá solicitar a la Administración Nacional
de Aduanas autorización para la importación o exportación, en etapas, de
mercaderías consideradas como tales en virtud de la Regla General 2 a) para la interpretación
del Sistema Armonizado, cuando exista manifiesta imposibilidad de transporte,
en un solo embarque, de la totalidad de las partes de las mismas.
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ART. 2o - La
autorización que otorgará la Administración Nacional
de Aduanas obligará a garantizar la diferencia que existiere entre el
tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo que
efectivamente se despachan en cada una de las etapas.
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ART. 3o - La
obligación emergente de lo establecido por el artículo precedente, así como
las obligaciones tributarias, serán cumplidas en cada una de las etapas, es
decir, el momento imponible a dichos efectos, para cada una de las
mercaderías integrantes de cada una de las etapas citadas, será el
correspondiente a cada una de las mismas.
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ART. 4o - El cobro que
correspondiere en concepto de estímulo a la exportación estará supeditado al
cumplido final de la última etapa.
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ART. 5o - La Administración Nacional
de Aduanas autorizará la utilización del régimen que por la presente se crea,
por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, prorrogable, por única vez,
por un período que no podrá exceder el del plazo originario.
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ART. 6o - Aquellas
operaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Nomenclatura del
Comercio Exterior (NCE) y aún no concluidas, que hubieren dado lugar a una
solicitud de aplicación del Régimen de Envíos Escalonados establecido
mediante el Decreto N° 1033/80, podrán encuadrarse en el régimen que se
instituye por el artículo 1o de la presente resolución, a
solicitud del interesado.
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ART.
7o - De forma.
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