Detalle de la norma RE-1243-1992-MEOSP
Resolución Nro. 1243 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1992
Asunto Envíos Escalonados. Régimen.
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1243

28/10/1992

Fecha:

04/11/1992

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Dependencia:

RE-1243-1992-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

ENVIOS ESCALONADOS.

Asunto:

Régimen.

 

 

VISTO el Decreto N° 2657/91, del 19 de diciembre de 1991, mediante el cual se sustituyeron la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (NADE) y la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) por la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE) y el expediente N° 010-000360/92 del Registro de la Secretaría de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO: Que la adopción de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE) deja derogado, implícitamente, el Régimen de Envíos Escalonados instituido a través de la incorporación de una Regla Complementaria en la Nomenclatura anexa al Decreto N°1115/74 y sus modificatorios -que servía de base de la NADE y la NADI- efectuada por el Decreto N° 1033/80.

Que corresponde recrear el mencionado régimen instrumentándolo legalmente en forma adecuada, de modo tal que se evidencie su identidad distinta de la identidad de la nomenclatura, su carácter opcional y su estrecha relación con la manifiesta imposibilidad de transporte, en un solo embarque, de mercaderías a importar o exportar.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que surgen de la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1992.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - Créase el Régimen de Envíos Escalonados por el cual se podrá solicitar a la Administración Nacional de Aduanas autorización para la importación o exportación, en etapas, de mercaderías consideradas como tales en virtud de la Regla General 2 a) para la interpretación del Sistema Armonizado, cuando exista manifiesta imposibilidad de transporte, en un solo embarque, de la totalidad de las partes de las mismas.

ART. 2o - La autorización que otorgará la Administración Nacional de Aduanas obligará a garantizar la diferencia que existiere entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo que efectivamente se despachan en cada una de las etapas.

ART. 3o - La obligación emergente de lo establecido por el artículo precedente, así como las obligaciones tributarias, serán cumplidas en cada una de las etapas, es decir, el momento imponible a dichos efectos, para cada una de las mercaderías integrantes de cada una de las etapas citadas, será el correspondiente a cada una de las mismas.

ART. 4o - El cobro que correspondiere en concepto de estímulo a la exportación estará supeditado al cumplido final de la última etapa.

ART. 5o - La Administración Nacional de Aduanas autorizará la utilización del régimen que por la presente se crea, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, prorrogable, por única vez, por un período que no podrá exceder el del plazo originario.

ART. 6o - Aquellas operaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE) y aún no concluidas, que hubieren dado lugar a una solicitud de aplicación del Régimen de Envíos Escalonados establecido mediante el Decreto N° 1033/80, podrán encuadrarse en el régimen que se instituye por el artículo 1o de la presente resolución, a solicitud del interesado.

ART. 7o - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-27-2011-MEFP Modifica Régimen de envíos escalonados
RE-183-2009-MEFP Modifica Art. 5° Rég. de envíos escalonados. Central Termoeléctrica Manuel Belgrano