Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 124/2009
Establécese una fecha límite para que el hallazgo de residuos de
olaquindox, en la canal de la especie porcina en los niveles de detección, no sea
imputado como violatorio de lo dispuesto en la Resolución Nº 84/2007.
Bs.
As., 19/2/2009
VISTO
el Expediente Nº S01:0256034/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 84 del 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº 84 del 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se prohibió la importación, fabricación, comercialización, uso y tenencia del
principio activo olaquindox, sus sales y sus ésteres y de cualquier producto de
uso veterinario o alimento destinado a la alimentación animal que lo contenga.
Que
los residuos de dicho principio manifiestan en el organismo un comportamiento
errático, dadas las características de cinética de depleción de los mismos.
Que
resulta necesario establecer un tiempo prudencial para que los animales de la
especie porcina, dosificados previamente a la puesta en vigencia de la citada
Resolución Nº 84/07, metabolicen y eliminen del organismo la mencionada
sustancia.
Que
de acuerdo a la recomendación efectuada por la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS (CONALEP), plasmada en el
Acta Nº 80 del 5 de julio de 2007 suscripta en la sede central del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sería prudente establecer una fecha límite
para que el hallazgo de residuos de olaquindox por debajo del nivel de acción,
actualmente determinado en el Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene de
los Alimentos (Plan CREHA) en DOS PARTES POR BILLON (2 ppb), no sea imputado
como violatorio de lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº 84/07.
Que
dicha fecha límite abarcaría UN (1) ciclo productivo en la especie porcina de
SEIS (6) meses, tomando como punto de partida la fecha de emisión de la norma
mencionada en el considerando precedente.
Que
la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme
a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Impútase como violatorio de la prohibición dispuesta por la Resolución Nº 84 del 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el hallazgo de
residuos del principio activo olaquindox en la canal de la especie porcina, en
los niveles de detección, a partir del 29 de septiembre de 2007.
Art. 2º —
Se admitirá la presencia de residuos de olaquindox en cerdos faenados durante
la vigencia del plazo indicado, en valores por debajo del nivel de acción
determinado en el Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene de los
Alimentos (Plan CREHA), que fueran fijados oportunamente en DOS PARTES POR
BILLON (2 ppb).
Art. 3º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.