RE-124-1996
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- DERECHOS BASICOS -
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 10/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur, y la Recomendación Nº 2/96 del CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en curso en el ámbito del Mercosur
el proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del
Consumidor;
Que se hace necesario progresar en ese proceso de armonización
en materia de Defensa del Consumidor;
Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor)
de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento
Común sobre Defensa del Consumidor;
Que la Comisión de Comercio acordó elevar progresivamente al Grupo Mercado Común los capítulos del proyecto de Reglamento Común que
alcancen consenso, con vistas a registrar los avances logrados;
Que la armonización en esta materia es parcial,
razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se podrán considerar
nuevos derechos, la complementación de los actualmente acordados, inclusive con
la elaboración de anexos interpretativos, así como la realización de
adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los Derechos Básicos del Consumidor
contenidos en el Anexo a la presente Resolución en idioma Portugués y Español,
que integrarán el Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor.
Art. 2 - Las precisiones sobre el derecho a la información,
contenido en el dispositivo III del artículo anterior, continuarán siendo
objeto de armonización por los Estados Partes.
Art. 3 - Los derechos referentes a la protección contra la
publicidad abusiva, contra las cláusulas contractuales abusivas y a la
facilitación de la defensa de los derechos del consumidor continuarán siendo
objeto de tratamiento con vistas a su armonización en el ámbito del Comité
Técnico Nº 7.
Art. 4 - Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre defensa del consumidor y a elaborar un
Anexo Interpretativo de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución solamente será incorporada a los
ordenamientos jurídicos nacionales y entrará en vigencia luego de la conclusión
del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor y de su respectivo Glosario.
XIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
ANEXO
DERECHOS BÁSICOS DEL
CONSUMIDOR
Son derechos básicos de los
consumidores:
1) A la protección de la
vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en
el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
2) A la educación y
divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, quedando
garantizadas la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando
contrate;
3) A la información
suficiente y veraz sobre los distintos productos y servicios;
4) A la protección contra la
publicidad engañosa, métodos comerciales coercitivos o desleales, en el
suministro de productos y servicios, conforme a los conceptos que se
establezcan en los capítulos correspondientes del reglamento común sobre
defensa del consumidor
5) A la efectiva prevención y
resarcimiento de los daños patrimoniales y morales, respecto de los derechos
individuales y colectivos o de los intereses difusos;
6) Al acceso a organismos
judiciales y administrativos para la prevención y el resarcimiento de los daños
patrimoniales y morales, respecto de los derechos individuales y colectivos o
de los intereses difusos, mediante procedimientos ágiles y eficaces,
garantizándose la protección jurídica, administrativa y técnica de los
necesitados;
7) A la asociación en
organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y a ser
representado por ellas.
8) A la adecuada y eficaz
prestación de los servicios públicos en general, por proveedores públicos o
privados.