Detalle de la norma RE-124-1996-GMC
Resolución Nro. 124 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Defensa del Consumidor directivas básicas
Detalle de la norma
RE-124-1996

RE-124-1996

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

- DERECHOS BASICOS -

 

                   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 10/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur, y la Recomendación Nº 2/96 del CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentra en curso en el ámbito del Mercosur el proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor;

 

Que se hace necesario progresar en ese proceso de armonización en materia de Defensa del Consumidor;

 

Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor;

 

Que la Comisión de Comercio acordó elevar progresivamente al Grupo Mercado Común los capítulos del proyecto de Reglamento Común que alcancen consenso, con vistas a registrar los avances logrados;

 

Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se podrán considerar nuevos derechos, la complementación de los actualmente acordados, inclusive con la elaboración de anexos interpretativos, así como la realización de adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias;

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

 RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar los Derechos Básicos del Consumidor contenidos en el Anexo a la presente Resolución en idioma Portugués y Español, que integrarán el Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor.

 

Art. 2 - Las precisiones sobre el derecho a la información, contenido en el dispositivo III del artículo anterior, continuarán siendo objeto de armonización por los Estados Partes.

 

Art. 3 - Los derechos referentes a la protección contra la publicidad abusiva, contra las cláusulas contractuales abusivas y a la facilitación de la defensa de los derechos del consumidor continuarán siendo objeto de tratamiento con vistas a su armonización en el ámbito del Comité Técnico Nº 7.

 

Art. 4 - Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre defensa del consumidor y a elaborar un Anexo Interpretativo de la presente Resolución.

 

Art. 5 - Esta Resolución solamente será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales y entrará en vigencia luego de la conclusión del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor y de su respectivo Glosario.

XIV GMC - Fortaleza, 13/12/96


 

ANEXO

 

DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR

 

 

Son derechos básicos de los consumidores:

 

 1) A la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

 

 2) A la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, quedando garantizadas la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate;

 

 3) A la información suficiente y veraz sobre los distintos productos y servicios;

 

 4) A la protección contra la publicidad engañosa, métodos comerciales coercitivos o desleales, en el suministro de productos y servicios, conforme a los conceptos que se establezcan en los capítulos correspondientes del reglamento común sobre defensa del consumidor

 

 5) A la efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimoniales y morales, respecto de los derechos individuales y colectivos o de los intereses difusos;

 

 6) Al acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y el resarcimiento de los daños patrimoniales y morales, respecto de los derechos individuales y colectivos o de los intereses difusos, mediante procedimientos ágiles y eficaces, garantizándose la protección jurídica, administrativa  y técnica de los necesitados;

 

 7) A la asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y a ser representado por ellas.

 

 8) A la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos en general, por proveedores públicos o privados.