Detalle de la norma RE-124-1994-GMC
Resolución Nro. 124 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Comercio extrazona Textil
Detalle de la norma
RE-124-1994

RE-124-1994

 

SECTOR TEXTIL – COMERCIO EXTRA ZONA

 

VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones N° 5/94 y 7/94 del Consejo del Mercado Común, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Externo Común será el instrumento básico de la política de importación del Mercosur en el comercio con terceros países;

 

Que las particularidades del comercio internacional del sector textil y de su reglamentación en los foros multilaterales recomiendan el examen de la posibilidad de una política de importación específica para este sector, complementar el Arancel Externo Común; y

 

Que los Subgrupos de Trabajo N° 1 y 10 iniciaron estudios sobre diferentes opciones para una política común de importaciones en el sector textil,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Crear un Comité Técnico Textil subordinado a la Comisión de Comercio para estudiar la conveniencia de una política común de importación del MERCOSUR para el sector textil y, si correspondiera, definirla.

 

Art. 2 – Mientras no se defina una política común de importación para el sector textil, los países podrán aplicar medidas frente a importaciones de extrazona del sector textil; la aplicación de esas medidas no implicará la inclusión de nuevas excepciones al AEC.

 

Artículo 3 – El Comité Técnico deberá elevar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, antes del 30 de junio de 1995, un informe con el análisis del comercio de productos textiles y de sus efectos sobre la región y sus Estados Partes, así como las recomendaciones que consideren necesarias y las acciones de política comercial que el MERCOSUR debería adoptar, teniendo presente la entrada en vigor de los acuerdos de Marrakesh.

 

Artículo 4 – El Comité Técnico tendrá en cuenta las reglas y normas vigentes de los acuerdos multilaterales, el nuevo acuerdo emanado de la Ronda Uruguay del GATT (Acta de Marrakesh) y la entrada en vigor de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 5 – La Comisión de Comercio elevará al Grupo Mercado Común un informe completo con sus recomendaciones sobre el sector textil en el MERCOSUR, a más tardar antes del 30 de setiembre de 1995.

 

Artículo 6 – No se cobrarán derechos específicos en el comercio intra MERCOSUR para el intercambio de productos del sector textil.

 

                   XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.