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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
1239
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28/10/1992
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Fecha:
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30/10/1992
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Dependencia:
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RE-1239-1992-MEOSP
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Tema LOA:
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Tema:
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Ministrerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos
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Asunto:
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Fíjanse
Derechos de exportación, de importación y reintegros a determinadas
posiciones.
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VISTO y
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CONSIDERANDO: Que es objetivo de la política
económica en ejecución crear las condiciones competencia en los distintos
sectores de la actividad industrial tendientes a lograr el crecimiento y
diversificación de las exportaciones.
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Que es
necesario modificar los actuales niveles de reintegros de impuestos
interiores indirectos dispuestos por el Decreto N°
1011/91 del 29 de mayo de 1991, de acuerdo con el contenido impositivo pagado
en las distintas secuencias del proceso productivo de los bienes a exportar.
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Que los niveles de reintegros propuestos son
compatibles con los criterios y pautas establecidas en los Convenios
Internacionales en la materia suscriptos por la República Argentina.
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Que en
materia de reintegros es necesario considerar de modo particular los
regímenes de intercambio compensado vigentes o a
crearse, en los cuales las exportaciones generan beneficios de desgravaciones arancelarias en la importación compensada.
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Que es
necesario modificar los derechos de importación y exportación, tomando en
consideración los distintos niveles de
valor agregado a lo largo de las cadenas productivas, y asimismo contemplar
la conveniencia de facilitar la incorporación de equipamiento y
tecnología en los sectores productivos.
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Que para
las modificaciones que se propician ha tomado intervención la Secretaría de
Industria y Comercio.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
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Que
resulta necesario modificar el actual tratamiento de exportación que se
aplica a determinados productos del sector
curtidor.
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Que la
presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en1992- y en la Ley 22.792, y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751/74 del 8 de
marzo de1974, 101/85 del 16 de enero de
1985 y 1011/91 del 29 de mayo de 1991.
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Por ello,
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El Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO
1o - Establécense en veinte por ciento (20%),
diecisiete con cincuenta por ciento (17,50%), quince por ciento (15%), doce con cincuenta por
ciento (12,50%), diez por ciento (10%), siete con cincuenta por ciento
(7,50%), cinco por ciento (5%) y dos con cincuenta por ciento (2,50%), las
alícuotas de reintegros de tributos interiores
indirectos a las mercaderías nuevas que se exporten.
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ART.
2o - Fíjanse a las posiciones de la Nomenclatura del
Comercio Exterior (N.C.E.) que se detallan en el
Anexo I que forma parte de
la presente Resolución, los Derechos de Exportación (D.E.),
Derechos de Importación (D.I.) y Reintegros (R) que en cada caso se indican.
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ART. 3o - Las exportaciones que efectúen las
empresas beneficiarias de regímenes de intercambio compensado actuales o futuros no podrán percibir reintegro
superior al Diez por ciento (10%) por las exportaciones destinadas a compensar
importaciones con arancel diferencial objeto de esos regímenes.
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ART.
4o - Fíjanse en Cinco por ciento (5%) los
derechos de exportación adicionales establecidos por el Artículo 4o de la Resolución MEOSP
N° 537/92 de fecha 29 de abril de 1992.
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ART.
5o - La presente Resolución comenzará a regir a partir del
1o de noviembre de 1992.
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ART.
6o - De forma.
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