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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 123 |
19/02/2009 |
Fecha: |
26/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-123-2009-SAGPA |
Tema |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Cupo exportable de Duraznos en
Almíbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos año 2009. Distribución. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0003364/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la
Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y
en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
otorgan preferencias arancelarias a
la REPUBLICA ARGENTINA
sobre el arancel vigente para terceros países conforme a
la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países. |
Que
en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 — Duraznos en
Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en
DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm), para la
partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo. |
Que
asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia,
por lo que la reducción arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%),
siempre a aplicarse sobre dicho cupo. |
Que
el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2009 es de DIEZ MIL
TONELADAS METRICAS (10.000 tm). |
Que
mediante
la Resolución
Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar
la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la
elaboración de durazno en almíbar, inscriptas en el Registro creado por el
Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al
mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones
estipuladas. |
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6), se torna prioritario
brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de
exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la
participación de nuevas empresas que contribuya al desarrollo de la cadena en
aras de estimular las exportaciones y la libre competencia. |
Que
el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en
el Informe Técnico Final elaborado por
la Dirección Nacional
de Agroindustria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que
de conformidad a lo establecido por el Artículo 16 de la referida Resolución
Nº 786/06, las empresas que habiendo resultado adjudicatarias de cupos de
exportación correspondientes al año 2008 (conforme aI Anexo de
la Resolución
Nº 154 del 20 de febrero de 2008 de
la SEC ETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION), no hayan procedido a exportar el total del cupo asignado, ni
resignado sus cupos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 de la
mencionada resolución, se las sancionará con la pérdida de un porcentaje del
cupo para el período 2009, igual al porcentaje de cumplimiento en el período
correspondiente al año 2008. |
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite
de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 se fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS
METRICAS (10.000 tm) que en materia de productos se
establecen para la partida identificada como 20087010 — Duraznos en Almíbar —
conforme a
la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino
a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad
para el período 2009, conforme el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se
indica. |
Art.
2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente
resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de diciembre
de 2009. |
Art.
3º — El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de
la Resolución Nº 786
del 22 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara
dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal
y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARAVER ANEXO |
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Las
empresas ANGIORD S.A.C.I. y
LA COLINA S.A.
presentan un incumplimiento del 100% del cupo asignado para el año 2008. Por
lo tanto, el Art. 16 de
la
Resolución Nº 786/2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION establece que deberá ser sancionada con una quita similar al
incumplimiento alcanzado, por lo que no serán incluidas en la distribución. |
Nota : la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo. |
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