Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
MARCA COLECTIVA
Resolución P-123/2009
Apruébase el formulario de solicitud de registro de Marca Colectiva.
Bs.
As., 15/5/2009
VISTO
el expediente Nº A 253-75569/09 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Ley de Marca Colectiva Nº 26.355, su Decreto reglamentario Nº
1384/08 y,
CONSIDERANDO:
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley de Marca Colectiva Nº 26.355 y también de la Ley de Marcas Nº 22.362 conforme lo dispuesto por la Ley 24.481.
Que
el artículo 8º del Decreto Nº 1384/08, reglamentario de la Ley de Marca Colectiva, prevé la instrumentación de un formulario de solicitud de registro
que contenga los requisitos establecidos tanto en la ley como en su
reglamentación.
Que
sobre el particular la Dirección de Marcas ha elaborado una solicitud de
registro de marca colectiva que como Anexo I pasa a formar parte de la
presente, donde se han previsto las particularidades del caso de manera de dar
cumplimiento a lo requerido por la normativa específica.
Que
principalmente se ha contemplado la calidad de efector del solicitante y se han
consignado todas las clases del nomenclador a ser solicitadas, como se prevé en
el artículo 8º de la Ley 26.355 y se ha dejado un espacio para que el
interesado manifieste cuáles clases no son de su interés y por tanto desiste,
de acuerdo a lo que establece el artículo 8º, segundo párrafo, del Decreto Nº
1384/08.
Que
asimismo se ha previsto la mención al reglamento de uso y se ha elaborado un
anexo para que se puedan consignar los distintos productos y/o servicios a
proteger discernidos por cada clase solicitada, habida cuenta que la marca
colectiva puede ser peticionada en varias o todas las clases en una misma
solicitud, a diferencia de la marca singular que implica un trámite por
separado y por cada una de las peticionadas.
Que
la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa
legal vigente.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el formulario de solicitud de registro de Marca Colectiva que como
Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el
término de un (1) día, publíquese en el Boletín de Marcas, en la página Web y
archívese. — Mario R. Aramburu.
ANEXO
I