Detalle de la norma RE-123-1996-GMC
Resolución Nro. 123 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Defensa del Consumidor conceptos
Detalle de la norma
RE-123-1996

RE-123-1996

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

- CONCEPTOS -

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 126/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 9/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur, y la Recomendación Nº 1/96 del CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentra en curso en el ámbito del Mercosur un proceso de armonización de legislaciones en el área de Defensa del Consumidor;

 

Que se hace necesario progresar en ese proceso de armonización en materia de Defensa del Consumidor;

 

Que el Comité Técnico Nº 7 (Defensa del Consumidor) de la Comisión de Comercio realizó avances en la elaboración del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor;

 

Que la Comisión de Comercio acordó elevar progresivamente al Grupo Mercado Común los capítulos del proyecto de Reglamento Común que alcancen consenso, con vistas a registrar los avances logrados;

 

Que la armonización en esta materia es parcial, razón por la cual a medida que se avance en ese proceso se podrán considerar la complementación de los conceptos actualmente acordados y la realización de adecuaciones que los Estados Partes consideren necesarias;

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

 RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar los Conceptos contenidos en el Anexo a la presente Resolución en idioma Portugués y Español, que integrarán el Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor.

 

Art. 2 - Los Conceptos aprobados por la presente Resolución se aplican solamente a la normativa de Defensa del Consumidor del Mercosur.

 

Art. 3 - Instruir a la Comisión de Comercio a proseguir los trabajos de armonización de legislaciones sobre Defensa del Consumidor.

 

Art. 4 - Esta Resolución solamente será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales y entrará en vigencia luego de la conclusión del Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor y de su respectivo Glosario.

 

XXIV GMC - Fortaleza 13/12/96


ANEXO

CONCEPTOS

 

         I - CONSUMIDOR: Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.

            Equipáranse a consumidores a las demás personas, determinables o no, expuestas a las relaciones de consumo.

            No se considera consumidor o usuario a aquel que sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

         II - PROVEEDOR: Proveedor es toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera así como los entes despersonalizados en los Estados Partes cuya  existencia esté contemplada en su ordenamiento jurídico, que desarrollen de manera profesional actividades de producción, montaje, creación seguida de ejecución, construcción, transformación, importación, distribución y comercialización de productos y/o servicios en una relación de consumo.

         III - RELACIÓN DE CONSUMO: Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que,  a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.

Se equipara a ésta la provisión de productos y la prestación de servicios a título gratuito cuando se realicen en función de una eventual relación de consumo.

         IV - PRODUCTO: Producto es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial.

         V - SERVICIO: Las precisiones sobre el concepto de servicios continuarán siendo objeto de armonización por los Estados Partes.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-34-2011-GMC Deroga Defensa del consumidor. Conceptos básicos