Detalle de la norma RE-123-1992-ANA
Resolución Nro. 123 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Verificación de firmas de los Señores Despachantes de Aduanas
Boletín Oficial
Fecha: 05/02/1992
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 123

28/01/1992

Fecha:

02/02/1992

 

Dependencia:

RE-123-1992-ANA

Tema

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Arancelamiento para la verificación de firmas de los Señores Despachantes de Aduanas

 

VISTO: las políticas implementadas por decreto Nº 1757/90 que autoriza a los entes públicos a arancelar servicios.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22.415 en su artículo 23 inciso t) establece la obligación de organizar un registro de los Despachantes de Aduana, así como el gobierno del mismo.

Que la resolución Nº 2163/86 establece la metodología para la actuación de los citados agentes del servicio aduanero en donde consta la habilitación de la firma de los mismos para tramitar la destinación de las mercaderías, mediante verificaciones por parte de la autoridad del Registro
respectivo.

Que la verificación de la firma constituye un servicio producto del conocimiento y capacitación de las personas que intervienen en este acto y cuya continuidad representa en caso de ausencia de éstas, una responsabilidad de éstas, una responsabilidad gravosa para el servicio aduanero por cuanto sería necesario contratar peritos calígrafos para legitimar las firmas o en su defecto sistemas electrónicos que lo anulen.

Que el denominado Sistema María en vía de implementación en el mediano plazo, representará con su funcionamiento no solamente la eliminación de la verificación de las firmas de los Despachantes como primer paso para la destinación de las mercaderías, con lo cual se agilizará el trámite en el despacho de las mismas, sino que reunirá las garantías necesarias para asegurar la autenticidad del registrado en el Registro respectivo.

Que la Administración Nacional de Aduanas debe contar con fuentes de financiamiento para encarar las transformaciones necesarias que posibiliten un mejor y más eficiente funcionamiento de acuerdo a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento contemplado por el decreto Nº 2476/90 y aprobado por su similar 30/92.

Que la Ley 22.091 en su artículo 12 inciso g) faculta al Administrador Nacional de Aduanas a crear otros ingresos cuya percepción sea compatible con la naturaleza del organismo.

Que el Centro de Despachantes de Aduanas ha ofrecido a esta Administración Nacional hacerse cargo del servicio de verificación de firmas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, mediante el cobro de un arancel a los usuarios con el fin de financiar por cuenta de dicho Centro el desarrollo del Sistema Informático "María".

Que el Departamento Asuntos Jurídicos ha emitido opinión favorable al presente.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º - Implementar el arancelamiento para la verificación de firmas de los Señores Despachantes de Aduanas actuantes en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza para todas las destinaciones aduaneras e inscriptos según lo establecido en el Código Aduanero y normas complementarias.

ART. 2º - Establecer en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, la metodología de aplicación del arancelamiento.
(Ver Resolución ANA Nº 208/1992 que deja sin efecto a este artículo).

ART. 3º - Los terceros a los cuales esta Administración Nacional delegue la realización de servicios de verificación de firmas arancelarán los mismos por un valor que no podrá exceder el fijado en el mencionado Anexo I.

ART. 4º - Tome conocimiento las Secretarías de Administración; del Interior; Técnica y Departamento Auditoría a los efectos de sus respectivas intervenciones.

ART. 5º - De forma.

 

(Ver Resolución ANA Nº 182/92 que modifica los términos de "verificación de firmas" por los de "autenticación de firmas" expresados en esta norma).

 

(Ver Resolución ANA Nº 83/95 que suspende a partir del 01/03/1995 el arancelamiento dispuesto por esta norma).

 

ANEXO I

a) El arancelamiento por la verificación de la firma de los despachantes para el destino de las mercaderías se aplicará en los documentos tramitados ante las Aduanas para las operaciones de destinación definitiva de importación y exportación y en las destinaciones suspensivas correspondientes a partir de la 0 hora del día 17 de febrero de 1992.

b) El Arancel será el equivalente a u$s 15 dólares estadounidenses por matriz de los documentos indicados en a) para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.

c) El pago a que se alude en el punto anterior deberá efectuarse en efectivo y en pesos, determinándose la equivalencia conforme al tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del anteúltimo día hábil de cada semana y que será ade aplicación para la semana inmediata posterior.

d) En los casos de delegación a que hace mención el artículo 3º de la presente, se establecerá la equivalencia a que se hace mención en el apartado b).

e) La recaudación por servicios realizados por esta Administración Nacional ingresará a la cuenta especial Nº "Servicios Especiales Aduaneros".

f) Los fondos recaudados por el presente arancelamiento se destinarán al Plan de Fortalecimiento de la Administración Nacional de Aduanas.

(Ver Resolución ANA Nº 208/1992 que deja sin efecto este Anexo).

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2570-2009-AFIP Deroga Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros