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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 123 |
28/01/1992 |
Fecha: |
02/02/1992 |
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Dependencia: |
RE-123-1992-ANA |
Tema |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Arancelamiento para la
verificación de firmas de los Señores Despachantes de Aduanas |
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VISTO: las políticas implementadas por decreto Nº 1757/90
que autoriza a los entes públicos a arancelar servicios. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley 22.415 en su artículo 23 inciso t) establece la obligación de organizar un registro de los Despachantes de
Aduana, así como el gobierno del mismo. |
Que
la resolución Nº 2163/86 establece la metodología para la actuación de los
citados agentes del servicio aduanero en donde consta la habilitación de la
firma de los mismos para tramitar la destinación de las mercaderías, mediante
verificaciones por parte de la autoridad del Registro
respectivo. |
Que
la verificación de la firma constituye un servicio producto del conocimiento
y capacitación de las personas que intervienen en este acto y cuya
continuidad representa en caso de ausencia de éstas, una responsabilidad de
éstas, una responsabilidad gravosa para el servicio aduanero por cuanto sería
necesario contratar peritos calígrafos para legitimar las firmas o en su
defecto sistemas electrónicos que lo anulen. |
Que
el denominado Sistema María en vía de implementación en el mediano plazo,
representará con su funcionamiento no solamente la eliminación de la
verificación de las firmas de los Despachantes como primer paso para la
destinación de las mercaderías, con lo cual se agilizará el trámite en el
despacho de las mismas, sino que reunirá las garantías necesarias para asegurar
la autenticidad del registrado en el Registro respectivo. |
Que
la
Administración Nacional de Aduanas debe contar con fuentes
de financiamiento para encarar las transformaciones necesarias que
posibiliten un mejor y más eficiente funcionamiento de acuerdo a lo previsto
en el Plan de Fortalecimiento contemplado por el decreto Nº 2476/90 y
aprobado por su similar 30/92. |
Que
la Ley 22.091 en su artículo 12 inciso g) faculta al Administrador Nacional de Aduanas a crear otros ingresos cuya
percepción sea compatible con la naturaleza del organismo. |
Que
el Centro de Despachantes de Aduanas ha ofrecido a esta Administración
Nacional hacerse cargo del servicio de verificación de firmas en las Aduanas
de Buenos Aires y Ezeiza, mediante el cobro de un
arancel a los usuarios con el fin de financiar por cuenta de dicho Centro el
desarrollo del Sistema Informático "María". |
Que
el Departamento Asuntos Jurídicos ha emitido opinión favorable al presente. |
Por ello, |
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO
1º - Implementar el arancelamiento para la
verificación de firmas de los Señores Despachantes de Aduanas actuantes en
las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza para todas las
destinaciones aduaneras e inscriptos según lo establecido en el Código
Aduanero y normas complementarias. |
ART.
2º - Establecer en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, la
metodología de aplicación del arancelamiento.
(Ver Resolución
ANA Nº 208/1992 que deja sin efecto a este artículo). |
ART. 3º - Los terceros a los cuales esta
Administración Nacional delegue la realización de servicios de verificación
de firmas arancelarán los mismos por un valor que no podrá exceder el fijado
en el mencionado Anexo I. |
ART.
4º - Tome conocimiento las Secretarías de Administración; del Interior;
Técnica y Departamento Auditoría a los efectos de
sus respectivas intervenciones. |
ART.
5º - De forma. |
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(Ver
Resolución ANA Nº 182/92 que modifica los términos de "verificación
de firmas" por los de "autenticación de firmas" expresados en
esta norma). |
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(Ver
Resolución ANA Nº 83/95 que suspende a partir del 01/03/1995 el arancelamiento dispuesto por esta norma). |
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ANEXO
I |
a)
El arancelamiento por la verificación de la firma
de los despachantes para el destino de las mercaderías se aplicará en los
documentos tramitados ante las Aduanas para las operaciones de destinación
definitiva de importación y exportación y en las destinaciones suspensivas
correspondientes a partir de la 0 hora del día 17 de febrero de 1992. |
b)
El Arancel será el equivalente a u$s 15 dólares
estadounidenses por matriz de los documentos indicados en a) para las Aduanas
de Buenos Aires y Ezeiza. |
c)
El pago a que se alude en el punto anterior deberá efectuarse en efectivo y
en pesos, determinándose la equivalencia conforme al tipo de cambio vendedor
que fije el Banco de
la
Nación Argentina al cierre de las operaciones del
anteúltimo día hábil de cada semana y que será ade aplicación para la semana inmediata posterior. |
d)
En los casos de delegación a que hace mención el artículo 3º de la presente,
se establecerá la equivalencia a que se hace mención en el apartado b). |
e)
La recaudación por servicios realizados por esta Administración Nacional
ingresará a la cuenta especial Nº "Servicios Especiales Aduaneros". |
f)
Los fondos recaudados por el presente arancelamiento se destinarán al Plan de Fortalecimiento de
la Administración Nacional
de Aduanas. |
(Ver
Resolución ANA Nº 208/1992 que deja sin efecto este Anexo). |
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