Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1223/99
Modificación.
Bs.
As., 5/10/99
VISTO
el Expediente Nº 061-002972/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó
aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el
dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que
por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el
contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que
por la Resolución Nº 18 del Grupo Mercado Común, de fecha 10 de junio de 1999, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que
en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios
en el Nomenclador aprobados a nivel regional.
Que
asimismo se considera procedente modificar el universo de mercaderías en el
Régimen de Importación de Bienes Usados instituido por la Resolución M.E y O. y S.P. N° 909, de fecha 29 de julio de 1994, modificada por la Resolución M.E y O. y S.P. Nº 748, de fecha 28 de diciembre de 1995.
Que
esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 15 del Consejo del Mercado Común de fecha 15 de diciembre de 1997.
Que
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección
de la presente medida.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del
Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por
ello,
El
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el
Arancel Externo Común (AEC), el Derecho de Importación Extrazona (DIE), el
Derecho de Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (RE) de acuerdo al detalle que se consigna en las TRES (3) planillas
que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Incorpórase en el Anexo III de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748/95 la posición arancelaria 8708.29.95 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Art. 3º —
Aclárase que el Arancel Externo Común que corresponde aplicar en virtud de lo
establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el tratamiento
establecido por el Artículo 17 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 942 de fecha 11 de agosto de 1998.
Art. 4º —
Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en
virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el
incremento establecido por el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.
Art. 5º —
Mantiénense las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12/98 para los bienes usados que se despachan por la posición
arancelaria 8708.29.95 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Art. 6º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º —
Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.