Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1222/99
Modificación.
Bs. As., 5/10/99
VISTO el Expediente Nº 061-005079/99 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del
Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº
2275/94.
Que por la Resolución Nº 40 del Grupo Mercado Común, de fecha 10 de junio de 1999, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que en consecuencia corresponde introducir en el
ordenamiento nacional los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional.
Que asimismo se considera procedente modificar el
universo de mercaderías en el Régimen de Importación de Bienes Usados
instituido por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909, de fecha 29 de julio de 1994, modificada por la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 748, de fecha 28 de diciembre de 1995.
Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 15 del Consejo del Mercado Común de fecha 15 de diciembre de 1997.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha
tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la medida que se propicia se enmarca en los
términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (AEC), el
Derecho de Importación Extrazona (DIE), el Derecho de Importación Intrazona
(DII) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (RE) de acuerdo al detalle que se consigna en las CINCO (5) planillas, que como Anexo I, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Elimínase en el Régimen de
Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998/95) la
posición arancelaria 2922.50.32 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR con su correspondiente cronograma de convergencia
arancelaria.
Art. 3º — Modifícanse en el Régimen de
Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto
Nº 998/95) las posiciones arancelarias con sus respectivos cronogramas de
convergencia arancelaria, según se detalla en la planilla, que como Anexo II,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Modifícanse en el Régimen de
Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo
VII del Decreto Nº 998/95) las posiciones arancelarias con sus respectivos
cronogramas de convergencia arancelaria, según se detalla en la planilla, que
como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Modifícanse en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748/95 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) según el detalle que se consigna en la planilla, que
como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Sustitúyese la codificación de
la referencia (3) del Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748/95 como se indica a continuación:
DONDE DICE
|
DEBE DECIR
|
8443.11.00
|
8443.11.90
|
Art. 7º — Modifícanse en el Anexo III de la Resolución M.E. y O. y S.P Nº 748/95 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) según el detalle que se consigna en la planilla, que
como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — Sustitúyese en el Anexo de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 501 de fecha 28 de abril de 1999 la siguiente posición arancelaria por la que se indica:
DONDE DICE
|
DEBE DECIR
|
8443.11.00
|
8443.11.90
|
Art. 9º — Aclárase que el Arancel Externo
Común que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de
la presente resolución incluye el tratamiento establecido por el Artículo 17 de
la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 942 de fecha 11 de agosto de 1998.
Art. 10. — Aclárase que el Derecho de Importación
Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º
de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 1º
de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998, con excepción de aquel que se asigna a las posiciones arancelarias que a continuación se
indican:
8428.90.20
8428.90.90
8443.11.10
8443.11.90
8471.49.22
8471.49.23
8471.49.24
8471.49.25
8473.30.43
8473.30.49
8542.13.21
8542.19.21
8542.13.91
8542.19.91
8607.19.11
8607.19.19
Art. 11. — Mantiénense las disposiciones
del Artículo 3º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12/98 para los bienes
usados que se despachan por las posiciones arancelarias que a continuación se
indican:
8443.11.90
8473.30.43
8607.19.11
8607.19.19
Art. 12. — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 13. — Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. Nº 1222/99