Detalle de la norma RE-1222-1993-ANA
Resolución Nro. 1222 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Apruébanse normas relativas a la entrada temporal de vehículos
Boletín Oficial
Fecha: 17/06/2003
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1222

02/06/1993

Fecha:

17/06/1993

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Dependencia:

RE-1222-1993-ANA

Tema LOA:

0092

Tema:

 

Asunto:

Apruébanse normas relativas a la entrada temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras de Chile.

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VISTO la Resolución N° 2784/92 y,

CONSIDERANDO: Que mediante dicho Acto Administrativo se aprobaron las normas relativas a la entrada y salida temporaria de vehículos de alquiler entre la República de Chile y la República Argentina.

Que la experiencia recogida en la práctica aconseja profundizar más en la materia, a fin de no desvirtuar el régimen.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

 

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo III "A" - Normas relativas a la Entrada Temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras de Chile, que integra esta Resolución.

ART. 2o - Derogar el ANEXO III de la Resolución (ANSTTI) N° 2784/92.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO III "A"

ENTRADA TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS DE CHILE.

Autorización.

1. Los vehículos de las empresas locadoras chilenas que hubieren obtenido la autorización de la Aduana de ese país para la salida temporaria de sus unidades; en el formulario que integra el Anexo V de esta Resolución, podrán ingresar temporariamente en las condiciones de esta Resolución.

2. Los vehículos ingresados temporariamente al amparo de esta Resolución sólo podrán ser alquilados en el país con la exclusiva finalidad de su retorno al exterior, no pudiendo en consecuencia utilizarse para circular únicamente dentro del territorio aduanero.

Plazo para el retorno.

3. El retorno de los vehículos cuya entrada temporariamente se realice al amparo de esta Resolución deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha de entrada al territorio aduanero, salvo el supuesto previsto en el punto 9 de este Anexo.

4. Los locatarios de los vehículos podrán solicitar prórroga de la permanencia en la jurisdicción de la aduana de su domicilio, la que será acordada en la medida de que se aporte Fax que acredite igual concesión por parte de la autoridad aduanera de Chile, con las limitaciones establecidas en los puntos 7 al 9 de este Anexo.

En este supuesto la Aduana interviniente consignará el nuevo vencimiento en el reverso del Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados y lo comunicará a la Aduana de Entrada.

5. Quedan excluidos de la prórroga establecida en el punto 4 los ciudadanos argentinos residentes en el extranjero, cuya residencia sea superior a 1 año.

Responsabilidad

6. Las empresas locadoras son responsables por el cumplimiento del retorno de las unidades, constituyéndose de pleno derecho la totalidad de los vehículos inscriptos ante la aduana del país transitado en garantía por las obligaciones tributarias e infraccionales.

Condiciones que deben reunir los locatarios.

 

7. Ciudadanos extranjeros no residentes en la República Argentina.

 

Podrán ingresar el vehículo por un plazo máximo de permanencia de noventa (90) días y su eventual prórroga, siempre que la autoridad chilena otorgue igual tiempo de permanencia en el exterior del vehículo, hasta completar una permanencia máxima de dieciséis (16) meses.

8. Ciudadanos argentinos con residencia en el exterior superior a 1 año.

 

Podrán ingresar el vehículo por un plazo máximo de permanencia de 90 días, el cual será improrrogable.

 

9. Ciudadanos argentinos con residencia en el exterior inferior a 1 año.

Podrán ingresar el vehículo con la condición de la devolución del mismo a la empresa locadora en un plazo que no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas desde la fecha de ingreso.

Transgresiones

10. El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Anexo determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 970 de la Ley 22.415.

Nota:

El original Anexo III fue aprobado por Resolución N° 2784/92.

 

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 1222/93.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2784-1992-ANA Anexo III Salida y Entrada Temporal Vehículos de Alquiler Chile/Argentina