ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo III "A" - Normas relativas a la Entrada Temporal
de vehículos de propiedad de empresas locadoras de Chile, que integra esta
Resolución.
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ART. 2o - Derogar el ANEXO III de la Resolución
(ANSTTI) N° 2784/92.
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ART. 3o - De forma.
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ANEXO III "A"
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ENTRADA
TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS DE CHILE.
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Autorización.
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1. Los vehículos de las empresas locadoras chilenas que hubieren
obtenido la autorización de la
Aduana de ese país para la salida temporaria
de sus unidades; en el formulario que integra el Anexo V de esta
Resolución, podrán ingresar temporariamente en las condiciones de esta
Resolución.
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2. Los vehículos
ingresados temporariamente al amparo de esta Resolución sólo podrán ser
alquilados en el país con la exclusiva finalidad de su
retorno al exterior, no pudiendo en consecuencia utilizarse para circular únicamente dentro del territorio aduanero.
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Plazo para el retorno.
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3. El retorno de los vehículos cuya entrada temporariamente se realice
al amparo de esta Resolución deberá efectuarse dentro de los noventa (90)
días contados desde la fecha de entrada al territorio aduanero, salvo el
supuesto previsto en el punto 9 de este Anexo.
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4. Los
locatarios de los vehículos podrán solicitar prórroga de la permanencia en la
jurisdicción de la aduana de su domicilio, la que será
acordada en la medida de que se aporte Fax que acredite igual concesión por
parte de la autoridad aduanera de Chile, con las limitaciones establecidas en
los puntos 7 al 9 de este Anexo.
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En este supuesto
la Aduana
interviniente consignará el nuevo vencimiento en el reverso del Formulario de
Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados y lo
comunicará a la Aduana
de Entrada.
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5. Quedan
excluidos de la prórroga establecida en el punto 4 los ciudadanos argentinos
residentes en el extranjero, cuya residencia sea superior a 1 año.
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Responsabilidad
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6. Las empresas locadoras son
responsables por el cumplimiento del retorno de las unidades, constituyéndose
de pleno derecho la totalidad de los vehículos inscriptos ante la
aduana del país transitado en garantía por las obligaciones tributarias e infraccionales.
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Condiciones que deben reunir los
locatarios.
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