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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 122
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17/12/2001
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-122-2001-SICM
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Tema
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Tema:
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Industria Automotriz
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Asunto:
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Establece que determinadas autopartes importadas originalmente para la producción
pueden ser destinadas al mercado de reposición, previo pago de la diferencia
de aranceles extrazona que correspondiere, conforme
lo previsto en el Decreto Nº 660/2000.
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Buenos
Aires, 17 de Diciembre de 2001.-
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VISTO: el Expediente Nº 060-007813/2001 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:Que por el referido expediente la ASOCIACION DE FABRICAS
DE AUTOMOTORES (ADEFA) solicita que se contemple la posibilidad del dictado
de un acto administrativo que permita que las autopartes
que hayan sido importadas originalmente para la producción puedan ser
destinadas al mercado de reposición, previo pago de la diferencia de
aranceles extrazona que correspondiere, conforme a
lo previsto en el Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000.
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Que
lo requerido se fundamenta en las habituales modificaciones que sufren los
productos automotores por las actualizaciones y mejoras tecnológicas exigidas
por el mercado.
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Que,
por otra parte, dichos productos deben cumplimentar con los requisitos de
seguridad activa y pasiva y control de contaminación ambiental, previstos en
la Ley de Tránsito y Seguridad Vehicular, lo que conlleva a la necesidad de
efectuar una renovación en el Parque Automotor a los fines de que los mismos
se adecuen a la normativa vigente.
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Que
el artículo 7º del Decreto Nº 660/2000 establece la obligatoriedad de que las
empresas inscriptas en el registro previsto en el artículo 17, deberán llevar
una contabilidad separada de las operaciones destinadas a la producción y al
mercado de reposición.
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Que,
asimismo, el artículo 8º del citado decreto establece penalidades para el
caso que la Autoridad de Aplicación compruebe que alguno de los fabricantes,
inscriptos en el registro previsto en el artículo 17 de dicha norma,
importare los bienes listados en el Anexo II de la misma para producción con
arancel preferencial y no los destine al proceso productivo, sino que tenga
como destino final su comercialización en el mercado de reposición
|
Que
la medida requerida no implica la vulneración de lo establecido sobre el
particular por el referido decreto, por cuanto el cambio de destino de las autopartes se efectuará previa autorización de esta
Secretaría y pago de la diferencia de aranceles correspondientes
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Que
en razón de ello, se ha estimado acceder a lo solicitado, mediante una medida
que contemple los recaudos que impidan todo posible incumplimiento de lo
establecido en el Decreto Nº 660/2000.
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Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 39 del Decreto Nº 660/2000.
|
Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Las empresas productoras inscriptas en el registro previsto en el
artículo 17 del Decreto Nº 660 del 1º de agosto de 2000, que cuenten con autopartes que hayan sido importadas a partir del 1º de
agosto de 2000 con destino a la producción y que requieran destinarlas al
mercado de reposición, deberán presentar ante esta Secretaría la
correspondiente solicitud, acompañando a la misma la información que se
requiere en la planilla que como Anexo I, que consta de UNA (1) foja, forma
parte de la presente resolución.
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Art.
2º — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA autorizará el cambio de destino de las autopartes correspondientes mediante una disposición.
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Art.
3º — Dicha autorización estará condicionada a que la empresa acredite el
pago, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, de la diferencia de aranceles
correspondientes, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la
fecha de notificación de la respectiva disposición.
|
Art.
4º — En caso de no cumplimentar lo establecido en el artículo precedente,
corresponderá la aplicación de la multa prevista en el artículo 8º del
Decreto Nº 660/2000.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.
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ANEXO
I A LA RESOLUCION S.I. Nº 122
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Piezas
Nro./ Descripción
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Posición
Arancelaria
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Unidad
de medida (*)
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Cantidad
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Monto
a ser transferido (en U$S)
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Arancel
abonado
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Arancel
que corresponde abonar
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Saldo
a abonar (en U$S)
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Nota:
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(*) usar la misma unidad de
medida que la usada en el respectivo despacho de importación.
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