Detalle de la norma RE-122-1996-GMC
Resolución Nro. 122 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Tratamiento de bienes culturales
Detalle de la norma
RE-122-1996

RE-122-1996

 

TRATAMIENTO ADUANERO PARA LA CIRCULACIÓN EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR DE BIENES INTEGRANTES DE PROYECTOS CULTURALES APROBADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES

 

         VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Propuesta Nº14/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur, y la Recomendación Nº 42/96 del Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

 

CONSIDERANDO:

 

La importancia de facilitar la circulación de bienes que formen parte de proyectos culturales, como forma de fortalecer la integración cultural en el Mercosur.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1: Aprobar la norma relativa al "Tratamiento Aduanero para la Circulación, en los Países del Mercosur, de Bienes Integrantes de Proyectos Culturales Aprobados por los Organismos Competentes", que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 : La presente Resolución entrará en vigencia el 1/4/97.

 

 

 

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96


Tratamiento Aduanero para la Circulación, en los Países del Mercosur,

de Bienes Integrantes de Proyectos Culturales Aprobados

por los Organismos Competentes

 

                   Art. 1º Los bienes de propiedad de persona, organismo o entidad pública o privada de los Estados Partes del Mercosur, que sean destinados a la exhibición o utilización en eventos culturales aprobados por el organismo cultural, a nivel nacional, de un Estado Parte, tendrán el tratamiento aduanero establecido en la presente norma.

 

                   Art. 2º El pedido para circulación de bienes que integren un proyecto cultural deberá ser previamente aprobado por el organismo cultural competente del Estado Parte de salida, por intermedio del funcionario habilitado, en Declaración formulada por el interesado, conforme modelo constante en el Anexo I.

 

                   Art. 3º Los bienes sujetos a la presente norma serán identificados con el Sello Mercosur Cultural, establecido para tal fin.

 

                   Art. 4º La circulación de los bienes, de un Estado Parte al otro, será hecha en base en la Declaración a que se refiere el artículo 2º, siendo considerados en régimen de exportación temporaria y de admisión temporaria, en el Estado Parte de salida y en el Estado Parte de entrada, respectivamente, por el plazo previsto para la ejecución del proyecto.

 

                   Art. 5º La autorización para la circulación será hecha por la Aduana de salida, mediante procedimiento sumario, dispensada la constitución de garantía o la exigencia de otras formalidades aduaneras, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a las demás Aduanas para verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en esta norma.

 

                   Art. 6º Cuando la naturaleza de los bienes lo exija, su liberación, en el Estado Parte de destino, quedará condicionada a la previa manifestación del organismo competente.

 

                   Art. 7º La verificación física realizada en origen debe realizarse en el lugar donde se encuentren los bienes y, en el Estado Parte de destino, en el lugar donde será realizado el evento.

 

                   Art. 8º Para los controles pertinentes, los organismos culturales competentes encaminarán a la administración central aduanera de su respectivo Estado Parte, ficha de registro de firma de las personas responsables por la confirmación, en la Declaración, de la aprobación de proyectos culturales.

 

                   Art. 9º A las infracciones aduaneras resultantes del no cumplimiento de lo establecido en esta norma se aplican las penalidades previstas vigentes en el Estado Parte en que fueran cometidas.

 

 

 

 

 

 

 

LOGOTIPO

SELLO CULTURAL (MERCOSUR)

 

 

 

 

DECLARACION ADUANERA

BIENES DE

CARACTER CULTURAL

 

 

 

N° de Registro

 

 

Fecha del Registro

 

_____/____/_____

 

 

 

SOLICITANTE

 

Nombre (persona/organismo/entidad)

 

 

 

Dirección

 

 

 

PROYECTO

 

Nombre

 

 

 

Descripción sumaria

 

 

 

Responsable por el proyecto en el país de destino

 

 

 

ITINERARIO DE LAS EXPOSICIONES O PRESENTACIONES

 

Ciudad/países                                      Período previsto

 

 

 

LISTA DE BIENES

 

Identificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor (US$)

 

APROBACION DEL ORGANISMO CULTURAL

 

Nombre del Organismo

Nombre e Identificación funcional del responsable

 

 

 

__________________________________

Firma del responsable

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-33-2008-CMC Complementa Uso Oficial Logo del sello MERCOSUR Agregar Anexos I y II
RE-2301-1998-SCUL Complementa Proyectos culturales MERCOSUR
RG-173-1998-AFIP Complementa Proyectos Culturales en el MERCOSUR