RE-122-1996
TRATAMIENTO ADUANERO
PARA LA CIRCULACIÓN EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR DE BIENES INTEGRANTES DE
PROYECTOS CULTURALES APROBADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Propuesta Nº14/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur, y la Recomendación Nº 42/96 del Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
CONSIDERANDO:
La importancia de facilitar la
circulación de bienes que formen parte de proyectos culturales, como forma de
fortalecer la integración cultural en el Mercosur.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1: Aprobar la norma relativa
al "Tratamiento Aduanero para la Circulación, en los Países del Mercosur, de Bienes Integrantes de Proyectos Culturales Aprobados por los Organismos
Competentes", que figura en el Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 : La presente Resolución
entrará en vigencia el 1/4/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
Tratamiento Aduanero
para la Circulación, en los Países del Mercosur,
de Bienes Integrantes
de Proyectos Culturales Aprobados
por los Organismos
Competentes
Art. 1º Los
bienes de propiedad de persona, organismo o entidad pública o privada de los
Estados Partes del Mercosur, que sean destinados a la exhibición o utilización
en eventos culturales aprobados por el organismo cultural, a nivel nacional, de
un Estado Parte, tendrán el tratamiento aduanero establecido en la presente
norma.
Art. 2º El
pedido para circulación de bienes que integren un proyecto cultural deberá ser
previamente aprobado por el organismo cultural competente del Estado Parte de
salida, por intermedio del funcionario habilitado, en Declaración formulada por
el interesado, conforme modelo constante en el Anexo I.
Art. 3º Los
bienes sujetos a la presente norma serán identificados con el Sello Mercosur
Cultural, establecido para tal fin.
Art. 4º La
circulación de los bienes, de un Estado Parte al otro, será hecha en base en la Declaración a que se refiere el artículo 2º, siendo considerados en régimen de exportación
temporaria y de admisión temporaria, en el Estado Parte de salida y en el
Estado Parte de entrada, respectivamente, por el plazo previsto para la
ejecución del proyecto.
Art. 5º La
autorización para la circulación será hecha por la Aduana de salida, mediante procedimiento sumario, dispensada la constitución de garantía o la
exigencia de otras formalidades aduaneras, sin perjuicio de las intervenciones
que correspondan a las demás Aduanas para verificar el cumplimiento de las
disposiciones y requisitos establecidos en esta norma.
Art. 6º Cuando
la naturaleza de los bienes lo exija, su liberación, en el Estado Parte de
destino, quedará condicionada a la previa manifestación del organismo
competente.
Art. 7º La
verificación física realizada en origen debe realizarse en el lugar donde se
encuentren los bienes y, en el Estado Parte de destino, en el lugar donde será
realizado el evento.
Art. 8º Para
los controles pertinentes, los organismos culturales competentes encaminarán a la administración central aduanera de
su respectivo Estado Parte, ficha de registro de firma de las personas
responsables por la confirmación, en la Declaración, de la aprobación de proyectos culturales.
Art. 9º A las
infracciones aduaneras resultantes del no cumplimiento de lo establecido en
esta norma se aplican las penalidades previstas vigentes en el Estado Parte en
que fueran cometidas.
LOGOTIPO
SELLO CULTURAL (MERCOSUR)
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DECLARACION
ADUANERA
BIENES DE
CARACTER CULTURAL
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N° de Registro
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Fecha del Registro
_____/____/_____
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SOLICITANTE
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Nombre (persona/organismo/entidad)
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Dirección
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PROYECTO
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Nombre
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Descripción sumaria
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Responsable por el proyecto en el país de destino
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ITINERARIO DE LAS
EXPOSICIONES O PRESENTACIONES
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Ciudad/países Período previsto
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LISTA DE BIENES
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Identificación
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Valor (US$)
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APROBACION DEL
ORGANISMO CULTURAL
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Nombre del Organismo
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Nombre e Identificación funcional del responsable
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Firma del responsable
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