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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1221
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02/06/1993
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Fecha:
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17/06/1993
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Dependencia:
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RE-1221-1993-ANA
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Tema:
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ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Contenedores. Modifícase
la Resolución
que aprobó normas relativas a la Importación y Exportación temporaria, descarga, traslado y transferencia de
contenedores.
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VISTO la Resolución N° 869/93, relativa a la importación y a la exportación
temporaria de contenedores y al control de su movimiento, y
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CONSIDERANDO:
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Que el remito previsto para el traslado de los
contenedores, en los puntos 15 al 18 del Anexo I de esa Resolución, establece
entre otro requisitos, que éstos deberán tener la numeración preimpresa.
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Que es habitual el uso de sistemas computarizados
por parte de los Agentes de Transporte Aduanero para el tratamiento de la
información relativa al arribo de los medios de transporte y la emisión de
los remitos por impresora.
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Que en consecuencia, corresponde incorporar este
modo de extensión del remito a la citada Resolución.
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Que, asimismo, es necesario contemplar un término
mayor al de la vigencia de la
Resolución N°
869/93 a los efectos de que la totalidad de los Agentes de Transporte
Aduanero obtengan de las imprentas los remitos con el número preimpreso, de
optarse por ese procedimiento.
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Por ello y en uso de la facultad conferida por el
Artículo 23, inciso i) de la Ley
22.415.
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o - Sustituir el apartado a)
del Anexo I de la
Resolución N°
869/93 por el siguiente:
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"a) Numeración preimpresa, salvo cuando el
remito se obtuviera por procedimientos informáticos a través de impresoras,
conformada por el número de registro del Agente de Transporte Aduanero
seguido del número secuencial consecutivo que el mismo le asigne (Ejemplo:
314/0000023)."
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ART. 2o - Autorizar hasta el 31 de
julio de 1993, inclusive el uso de sellos numeradores en los remitos
previstos en el Anexo I, puntos 15 al 18, de la Resolución N° 869/93.
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ART. 3o - La Secretaría Técnica
actualizará la
Resolución N°
869/93 a los seis (6) meses de su entrada en vigencia.
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ART.4o - De forma.
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