Detalle de la norma RE-1221-1993-ANA
Resolución Nro. 1221 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Contenedores.
Boletín Oficial
Fecha: 17/06/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1221

02/06/1993

Fecha:

17/06/1993

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Dependencia:

RE-1221-1993-ANA

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Contenedores. Modifícase la Resolución que aprobó normas relativas a la Importación y Exportación temporaria, descarga, traslado y transferencia de contenedores.

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VISTO la Resolución N° 869/93, relativa a la importación y a la exportación temporaria de contenedores y al control de su movimiento, y

CONSIDERANDO:

Que el remito previsto para el traslado de los contenedores, en los puntos 15 al 18 del Anexo I de esa Resolución, establece entre otro requisitos, que éstos deberán tener la numeración preimpresa.

Que es habitual el uso de sistemas computarizados por parte de los Agentes de Transporte Aduanero para el tratamiento de la información relativa al arribo de los medios de transporte y la emisión de los remitos por impresora.

Que en consecuencia, corresponde incorporar este modo de extensión del remito a la citada Resolución.

Que, asimismo, es necesario contemplar un término mayor al de la vigencia de la Resolución N° 869/93 a los efectos de que la totalidad de los Agentes de Transporte Aduanero obtengan de las imprentas los remitos con el número preimpreso, de optarse por ese procedimiento.

Por ello y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Sustituir el apartado a) del Anexo I de la Resolución N° 869/93 por el siguiente:

"a) Numeración preimpresa, salvo cuando el remito se obtuviera por procedimientos informáticos a través de impresoras, conformada por el número de registro del Agente de Transporte Aduanero seguido del número secuencial consecutivo que el mismo le asigne (Ejemplo: 314/0000023)."

ART. 2o - Autorizar hasta el 31 de julio de 1993, inclusive el uso de sellos numeradores en los remitos previstos en el Anexo I, puntos 15 al 18, de la Resolución N° 869/93.

ART. 3o - La Secretaría Técnica actualizará la Resolución N° 869/93 a los seis (6) meses de su entrada en vigencia.

ART.4o - De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.O.