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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 12 |
20/01/2009 |
Fecha: |
26/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-12-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Establécese un
régimen de importación definitiva para el consumo de Bienes Usados. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0294557/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para
el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. |
Que
de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser
provistos por la industria nacional, sus importaciones al amparo del referido
régimen se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo
determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en
otros sin ningún condicionamiento. |
Que
con posterioridad al dictado de la norma mencionada, debido a las sucesivas
modificaciones del instrumento tarifario o a la
resolución de solicitudes particulares, se procedió a efectuar diversos
ajustes en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes
los establecidos por el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones. |
Que por la actuación indicada en el Visto
la CAMARA DE INDUSTRIALES
FERROVIARIOS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA solicita el cambio de las condiciones
de ingreso al país, de ciertos bienes de capital usados, con posibilidad de
ser reacondicionados por los establecimientos fabriles ferroviarios,
radicados en el Territorio Nacional. |
Que
se hace necesario efectuar una consulta pública a efectos de verificar la
existencia de producción nacional de los referidos bienes. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia
de producción nacional, de los bienes que se indican en UNA (1) planilla que
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Los interesados en manifestar que producen en el país los bienes
indicados, deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la
referida nota, el formulario completado en forma íntegra, compuesto por DOS
(2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución. |
Art.
3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de esta medida se presentará
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, dirigida a
la
Dirección de Importaciones, dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, haciendo referencia a la
presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir
de su entrada en vigencia. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando Fraguío. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
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ANEXO
II A
LA RESOLUCION Nº 12/2008 |
1)
Datos sobre la empresa o entidad de clase |
1.1
- Nombre de la empresa o entidad de clase: |
1.2
- Dirección: |
1.3
- Teléfono: |
1.4 - Fax: |
1.5
- Persona de contacto: |
1.6
- Correo electrónico: |
1.7
- Invocar carácter de representación de la persona de contacto: |
2)
Datos sobre el producto |
2.1
- Nombre Técnico: |
2.2
- Posición Arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): |
2.3
- Arancel Externo Común (A.E.C.): |
2.4
- Fecha de inicio de la producción: |
3)
Datos de producción y ventas. |
3.1
- Producción (últimos TRES (3) años). |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
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3.5
- Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o
físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de
corresponder. |
4)
Otras informaciones relevantes. |
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