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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 22 |
07/12/1999
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-22-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
PLAN GENERAL DE COOPERACION Y
COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 5/98 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N°13/99 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional
que figura en el Anexo II del Acuerdo N° 13/99 de la Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR, sustituye al “Plan de Cooperación y
Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional”, aprobado por la Decisión CMC
N° 5/99, y al “Plan de Seguridad para la Triple
Frontera”. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.1°
Aprobar el “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional”,
que figura en el Anexo II del Acuerdo N° 13/99
suscripto en la VI
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en sus
versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la
presente Decisión. |
Art.
2° La presente Decisión sustituye a la Decisión CMC
N° 5/98. |
XVII
CMC - Montevideo, 7/XII/99 |
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ANEXO II - MERCOSUR /RMI/ ACUERDO Nº
13/99 |
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PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y
COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL |
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CAPITULO I |
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INTRODUCCION |
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1. SITUACION |
El
fenómeno de la globalización y el proceso de integración regional han
generado nuevas y desafiantes características en el accionar criminal, el que
ha adquirido una creciente dimensión transnacional |
En
este marco se inscriben , entre otras, la problemática que suscitan las
organizaciones criminales relacionadas con el narcotráfico, terrorismo,
lavado de activos, contrabando , tráfico de menores , robo / hurto de vehículos automotores , tráfico ilícito de
material nuclear y/o radioactivo , migraciones clandestinas y con la
depredación del medio ambiente |
La
lucha que han generado estas nuevas y desafiantes características han
motivado, en una primera instancia, la necesaria renovación en el que hacer
de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás Organismos de Control de
cada Estado Parte y Asociado del MERCOSUR , como medio apto para obtener
mayor eficiencia y reducir al mínimo posible el impacto negativo que estos
delitos tienen en relación con las personas |
En
una segunda instancia, se impone la necesidad de llevar adelante una acción
de conjunto, coordinada y acordada en toda
la región , con el propósito común de hacer cada día más eficiente la
lucha contra todas las formas del crimen organizado nacional o transnacional |
Por
ello, conscientes de que la presente situación vulnera la seguridad
comunitaria subregional, especialmente en aquellos
fenómenos que por su naturaleza y características no pueden ser abordados aficazmente de manera individual y de la necesaria
renovación a que hace referencia , se
suscribe el presente Acuerdo sobre la base del respeto a la soberanía de cada
Estado Parte o Asociado , su normativa interna, la plena vigencia del Estado
de Derecho , y el ejercicio de los derechos y libertades de sus habitantes |
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2. OBJETIVO |
Optimizar
los niveles de seguridad comunitaria ante hechos delictivos en general, y en
particular los que trasciendan las fronteras , con el fin de lograr el
desarrollo sustentable de la región, sobre la base de: |
a.
La asistencia recíproca entre los Organismos de Control y las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales, mediante el intercambio de información |
b.
La cooperación y coordinación para el desarrollo de actividades operativas y
de control de manera simultánea |
c.
El establecimiento de los medios materiales necesarios para el ejercicio del
accionar policial, mediante la implementación de sistemas informáticos y de
comunicaciones |
d.
La utilización racional de los recursos humanos disponibles, mejorando su
capacitación a través de la relación entre distintos Organismos de Control y
las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, así como el intercambio de
experiencias entre ellos |
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3. METAS |
a.
Posibilitar la concreción de mecanismos de prevención y control, en el ámbito
de la seguridad , que actúen en forma conjunta y coordinada entre los Estados
Partes y Asociados ,así como entre los organismos que en cada uno de ellos tiene competencia en las distintas
materias, a los efectos de incrementar las condiciones de seguridad general,
especialmente aquellos mecanismos destinados a contrarrestar el accionar
criminal respecto de determinadas modalidades delictivas que afectan no sólo
a algunas zonas en particular , sino también por su potencial incidencia al
resto del territorio de los países que integran la región |
b.
Propender, en el marco de la seguridad, al desarrollo de procedimientos
y sistemas integrales de control y
prevención que permitan contrarrestar de mejor manera el accionar criminal ,
compatibilizado y comprometiendo la participación de los organismos competentes
en los siguientes ámbitos de actuación: Delictual,
Migratorio, Ambiental y de Control Radioactivo |
c.
Establecer un ámbito de actuación conjunta entre los Estados Partes y
Asociados en consonancia con el espíritu de integración manifestado en el
Tratado de Asunción, profundizando de esta manera los lazos de amistad y
hermandad que históricamente han prevalecido en la región |
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4. ALCANCE |
a.
El presente Plan General constituye el documento rector que orientará y
regulará, de conformidad con la legislación interna de cada Estado Parte o
Asociado, la actividad de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y
Organismos de Control comprometidos en la ejecución y en su necesaria lucha
para optimizar los niveles de seguridad en todo el territorio de la región |
b.
Lo dispuesto en el literal precedente no constituye un obstáculo para otros
acuerdos bilaterales más completos, presentes y futuros, entre los Estados
Parte y Asociados. Dichos Estados informarán de los referidos acuerdos a los
restantes, así como de las experiencias resultantes cuando, por sus
características, puedan ser de interés regional |
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5. EJECUCION |
a.
La ejecución del presente Plan General se materializará por medio de acciones
concretas que deberán ejecutar los distintos organismos intervinientes
de los Estados Parte y Asociados, en el marco de sus respectivas competencias
y jurisdicciones |
b.
Las Secciones Nacionales gestionarán activamente ante las autoridades
competentes, el cumplimiento de aquellos actos que excedieran su propia
competencia y jurisdicción |
c.
Las acciones enunciadas para cada ámbito de actuación (delictual,
migratorio, medio ambiental y radiactivo) constituyen también, objetivos que deberán alcanzarse
de la mejor manera y en el más breve plazo posible y para lo cual las autoridades
firmantes, se comprometen a realizar las gestiones necesarias a los efectos
de su concreción |
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6. MEDIDAS DE COORDINACION |
a.
Las Secciones Nacionales asegurarán el cumplimiento de las acciones que se
encuentran bajo responsabilidad y competencia de los Organismos de Control y
de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales |
b.
Respecto de los demás organismos, involucrados en la ejecución del Plan, las
Secciones Nacionales realizarán las acciones internas que resulten necesarias
a los efectos de asegurar su participación y se mantendrán informadas sobre
el desarrollo de su labor, con el objeto de allanar problemas que entorpezcan
su actuación |
c.
La Subcomisión
de Seguimiento y Control ejercerá, en forma periódica, la supervisión de las
distintas acciones implementadas , con el fin de evacuar su desarrollo y
proponer , de ser necesario y por vía de la Comisión Técnica
, nuevos modos de acción , a los efectos de asegurar su cumplimiento |
d.
Los Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada
Estado Parte y Asociado, comprometidos en la ejecución de las acciones
operativas y de coordinación previstas en el presente Plan, procurarán su
cometido a partir de una actuación coordinada, evitando la superposición de
tareas y esfuerzos |
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7. RECURSOS |
La
asignación de recursos necesarios, dentro de cada Estado Parte o Asociado,
para la ejecución del presente Plan y para el logro de los objetivos fijados,
serán absorbidos por dichos Estados |
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8. DIFUSION |
Las
Secciones Nacionales difundirán internamente las medidas conjuntas adoptadas
por los Estados Parte y Asociados,en el ámbito de
la seguridad regional |
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9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS |
Las
Disposiciones Complementarias que se consignan al pie de las acciones
acordadas, contribuyentes a su efectivo cumplimiento, podrán ser modificadas,
ampliadas o derogadas en el marco de la Subcomisión
de Seguimiento y Control |
Lo
actuado en este aspecto, deberá ser informado, y en su caso ratificado en la
siguiente Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR |
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CAPITULO II |
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Ambito Delictual |
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Sección 1º |
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Narcotráfico |
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Acciones: |
1.
Compatibilizar en toda la región, en cuanto fuere posible y especialmente en
las zonas fronterizas de cada Estado Parte o Asociado, las actividades de
control y fiscalización para la detección del tráfico ilícito de drogas y
precursores y sustancias químicas controladas |
2.
Coordinar por intermedio de los organismos competentes, el trabajo de las
Unidades Especiales de Lucha Contra el Narcotráfico y delitos conexos,
tendiendo a perfeccionar el accionar de las mismas en operaciones simultáneas
y coordinadas , cada una dentro de sus respectivos territorios |
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Disposiciones Complementarias |
a.
A los efectos de la presente acción se tomarán como base los operativos
coordinados con cada país por intermedio de los organismos con competencia
específica en la materia |
b.
Luego de conocido ello, cada una de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
responsable de su ejecución y asignada en cada frontera motivará un enlace
con la contraparte del otro país, a los efectos de complementar o ampliar lo
actuado por parte de los organismos señalados |
3.
Ejecutar en forma coordinada y simultánea a través de los organismos
responsables de cada Estado Parte y Asociado, sin perjuicio de su actividad
normal y en las zonas de fronteras especialmente afectas, operaciones
sorpresivas de control y fiscalización especialmente destinadas a la
detección de individuos u organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de
drogas , precursores y sustancias químicas controladas |
a.
Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas
de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado, a fin de obtener
un resultado operativo adecuado |
b.
El Comando y la Fuerza
empleada pertenecerán al país en cuyo territorio se ejecute el operativo ,
los que podrán invitar a observadores de los otros Países de la Región , acorde a
la legislación de cada uno de ellos |
4.
Confeccionar e intercambiar mensualmente - para uso exclusivo de los
organismos con competencia en la materia - un informe de carácter reservado,
donde se consignen los procedimientos llevados a cabo y los “modus operandi” observados
(técnicas de ocultamiento y traslado, caminos o vías utilizadas origen cierto
o probable de al droga , datos de detenidos ,etc)
excepto cuando las particularidades del mismo y/o importancia que se le
asigne determinen la conveniencia de un intercambio puntual |
a.
Aguardar en principio, la puesta en servicio a pleno del Sistema de
Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR , Bolivia y Chile
(SISME) , a los efectos de motivar por su intermedio al intercambio de la
información “no estructurada” a que hace referencia en la presente acción |
b.
Mientras tanto, como medio alternativo mantener el intercambio de la
información relacionada con los ‘procedimientos en la lucha contra el narcotráfico”
vía fax o E-mail entre las Secciones Nacionales, de conformidad con el
formulario que se agrega como Anexo I del presente Capítulo |
c.
A los efectos de la presente acción resultará contribuyente el SISME, en
cuanto prevé el intercambio de información
“automatizada” a partir del diseño de la base de datos denominada
“Información sobre Tráfico de Estupefacientes” |
5.
Buscar los medios para que, en el menor plazo posible desde la vigencia del
presente Acuerdo, se determine la ubicación , en cada país y en particular en
las zonas de frontera y áreas de influencia , de pistas de aterrizaje
clandestinas terrestres y fluviales y todo otro dato de interés para la lucha
contra el narcotráfico y sus delitos conexos, a los fines la adopción de
medidas apropiadas y oportunas |
A
partir de ello, la información resultante deberá ser intercambiada y
actualizada periódicamente para exclusivo uso de los organismos comprometidos
en la lucha contra el narcotráfico |
a.
A los efectos de la presente acción, las Secciones Nacionales de los Estados
Parte y Asociados se comprometen a realizar las gestiones necesarias, en el
caso de que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales no cuenten con los medios
técnicos apropiados , para procurar la información a que se hace referencia |
b.
Se establece como fecha, para la presentación del informe sobre el alcance
logrado en procura de su efectiva implementación , la Primera Reunión
de la Subcomisión
de Seguimiento y Control - Grupo Delictual -
correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000 |
6.
Elaborar e intercambiar información de personas físicas o naturales jurídicas
involucradas en el tráfico ilícito de drogas, precursores y sustancias
químicas controladas, lavado de activos provenientes delo
narcotráfico y delitos conexos, conforme a la legislación de cada Estado
Parte o Asociado |
a.
Aguardar, en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME, en cuanto
prevé el intercambio de información “automatizada”a
partir del diseño de la base de datos denominada “información sobre Tráfico
de Estupefacientes” |
b.
Mientras tanto y como medio alternativo, mantener el intercambio de la
información vía Fax o E-mail entre las Secciones Nacionales, sobre la base de
los informes que proporcionen los Organismos con competencia específica en la
materia y/o Fuerzas de Seguridad y/o Policiales abocadas a la labor anti narcotráfico |
7.
Constituir, como medio alternativo, una red de comunicaciones de adecuado
nivel de seguridad y rápido accionar entre los Estados Partes y Asociados ,
con sede en las unidades especializadas , a fin de intercambiar la
información relacionada con la incautación de drogas , precursores y
sustancias químicas controladas , detenciones de personas y toda otra
información vinculada , cuya acción o consecuencia pueda proyectarse en
jurisdicción de otro país y que permita , por parte del mismo , la adopción
de medidas judiciales u operativas oportunas |
a.
Aguardar, en principio, hasta que la Comisión Especial”Comunicaciones”
dependiente del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”
y conformada en oportunidad de la
V RMI Acuerdo 5 y 6/99 - se expida sobre la propuesta
técnica que permita contar a todas las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
con al menos un (1) canal compatible y/o disponible para comunicaciones de
emergencia, intercambio de información y/o coordinación de acciones , a ambos
lados de cada frontera sin limitaciones y sin necesidad de recurrir a otros
medios |
b.
Mientras tanto, se establece que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales,
ubicadas principalmente en las zonas de frontera y comprometidos en la
presente acción, procurarán su cumplimiento con los medios de comunicaciones
y sistemas actualmente disponibles |
8.
Crear, en los Estados Parte y Asociados, en que aún no exista , un registro
para el control documental de toda persona física o natural jurídica ,
dedicada legalmente a la producción , importación , exportación , transporte
y comercialización de precursores y sustancias químicas controladas, quedando
tales datos a consulta e intercambio con los otros Estados |
a.
A los fines de la presente acción las Secciones Nacionales de los Estados
Partes y Asociados que no cuentan a la fecha con dicho registro, se
comprometen a realizar las gestiones pertinentes a los efectos de motivar se
creación |
b.
Se establece como fecha, para la prestación del informe sobre el alcance
logrado en procura de su efectiva implementación,la
primera Reunión de la
Subcomisión de Seguimiento y Control - Grupo Delictual - correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000 |
c.
En una posterior etapa, disponer por parte del Grupo de Trabajo Especializado
“Informática y Comunicaciones”,el diseño técnico de la Base de Datos que sobre el
particular se integrará al SISME |
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Sección 2º |
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Terrorismo |
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Acciones: |
1.
Conformar un foro especializado de intercambio de información sobre
Terrorismo y Crimen Organizado en el ámbito de la Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR, mediante una convocatoria regular para
celebrar reuniones semestrales entre respresentantes
de los Organismos Especializados y/o de inteligencia de cada uno de los
Estados Partes y Asociados, que serán organizadas por aquel que ejerza la Presidencia Pro-Tempore en cada período |
2.
Encomendar que se elabore un Informe Bimestral que será distribuido entre los
Organismos Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Parte y
Asociados |
Dichos
informes serán confeccionados de manera sucesiva por cada uno de los
Organismos Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Parte y
Asociados , en el orden que acuerde el foro especializado mencionado en el
párrafo precedente |
3.
Conformar un sistema de consulta rápida entre los Organismos Especializados
y/o de Inteligencia de los Estados Parte y Asociados con el objeto de
agilizar las peticiones de antecedentes relacionados con Terrorismo y Crimen
Organizado , sus actores y “modus operandi” , incorporado al SISME, con medidas específicas
de resguardo y acceso a la información |
4.
Coordinar procedimientos que permitan instrumentar una rápida colaboración
entre los organismos competentes de los países signatarios ante situaciones
concretas de riesgo terrorista |
5.
Intercambiar experiencias y capacitación de técnicos y especialistas ,
incluso con aportes provenientes de terceros países , con el objeto de
optimizar las estrategias de los organismos competentes de los países
signatarios y mejorar la profesionalización de los recursos humanos |
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Sección 3º |
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Tráfico de Menores |
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Acciones: |
1.
Motivar el intercambio de Información sobre menores desaparecidos y/o
extraviados, entre los organismos de Control Migratorio , Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales de la Región a los efectos de procurar su ubicación
en oportunidad de los controles que se realicen , entre otros, en el ámbito
de los Pasos Internacionales , Aeropuertos , Estaciones Ferroviarias ,
Terminales de Omnibus y Puertos |
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Disposiciones Complementarias |
La
conformación de la base de datos denominada “Información sobre Tráfico de
Menores”, a ser implementada en el SISME , complementará la presente acción |
2.
Procurar a partir de la información disponible en los Organismos competentes
en la materia, la determinación de lugares y la identificación de personas y
organizaciones delictivas involucradas en la explotación y perversión de
menores, incluidos los relacionados con la actividad turística |
3.
Motivar, a través de la cooperación , la continuidad de las tareas de
investigación iniciadas por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de un
Estado Parte o Asociado, por sus similares de los restantes Estados , a los
fines de desarticular el accionar de asociaciones ilícitas dedicadas a la
venta y comercialización de material pornográfico infantil |
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Sección 4º |
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Contrabando |
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Acciones: |
1.
Ejecutar periódicamente , en forma simultánea y coordinada , en las zonas
fronterizas , patrullajes terrestres, fluviales y/o lacustres
- incluso sus costas nacionales - a los efectos de prevenir o reprimir actos
de contrabando y el accionar de Grupos Delictivos Organizados , sin perjuicio
del patrullaje que realiza cada Fuerza de Seguridad y/o Policial en su país |
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Disposiciones Complementarias |
a.
Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas
de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte o Asociado, y otros
organismos con jurisdicción y competencia en las zonas de frontera a fin de
obtener un resultado operativo adecuado |
b.
El plan de Patrullaje que se determine, en principio por períodos semestrales,
deberá contemplar la concreción de “puntos de enlace” en aquellos lugares
geográficos del límite internacional que se constituyen pasos no habilitados
o zonas de riesgo |
c.
La presente acción comenzará a regir a partir del inicio de 1º Semestre del
año 2000, debiendo los, organismos comprometidos - mientras tanto - realizar
todas las actividades que resulten necesarias para su implementación |
2.
Fortalece, en forma permanente , la ejecución de tares de inteligencia e
intercambio de información que, entre
los Organismos de Control y Fuerzas de seguridad y/o Policiales y/o
Policiales comprometidos en la zona de frontera ,a fin de conocer cabalmente
los lugares por donde pasa el centro de la actividad y poder desarrollar así
una labor operativa eficaz |
A
los efectos de la presente acción resultarán contribuyentes las reuniones
locales de intercambio de información que , con una periodicidad mensual y
rotativa , deberán concentrarse entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
de cada uno de los Estados Parte y Asociados , con asiento en las zonas de
frontera |
3.
Intensificar los controles sobre la compra y venta de armas, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados , y sus traslados a través de las
fronteras, realizadas por los nacionales o residentes de un país en el
territorio de cualquiera de los otros |
Ello
debería complementarse con el intercambio de información, entre las Fuerzas
de Seguridad y/o Policiales y Organismos de Control y/o de los Nodos
Nacionales, sobre todo tipo de traslados de estos efectos a través de las
fronteras |
4.
Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada
Estado Parte o Asociado, la realización de las acciones referidas en los
apartados precedentes que resulten pertinentes |
5. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas
en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico
Nº 2 “Asuntos Aduaneros” , dado su competencia en lo relacionado a los
aspectos normativos y procedimientos de esta materia, tales como controles y
operativos en fronteras |
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Sección 5º |
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Robo / Hurto de Automotores |
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Acciones: |
1.
Incrementar en toda la región la colaboración y cooperación interfuerzas de Seguridad y/o Policiales entre los
Estados Parte y Asociados, mediante un intercambio ágil y permanente de
información relacionada con “pedidos de secuestros” de automotores o “sin efectos”correspondientes, estandarizando la información ,
los formularios y los sistemas operativos |
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Disposiciones Complementarias |
a.
Aguardar, en principio , la puesta en servicio a pleno del SISME , que prevé
sobre el particular , el intercambio de información “automatizada” a partir
del diseño de la base de datos : Información sobre Secuestros de Automotores
, Embarcaciones y Aeronaves” |
b.
Mientras tanto, y como medio alternativo, mantener el intercambio de la
información relacionada con los “pedidos de secuestros” o “sin efecto” vía Fax
o E-mail entre las perspectivas Secciones Nacionales , de conformidad con los
formularios que se agregan como Anexo II del presente Capítulo |
2.
Establecer como el medio alternativo más adecuado para la tramitación en
forma rápida y eficiente de los “pedidos de secuestro” y “sin efecto” en lo referente a robos y
contrabando de automotores a las restantes países ,la utilización de los
sistemas de comunicaciones ubicados en la frontera |
a.
Aguardar hasta que la Comisión Especial “Comunicaciones” dependiente del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual” - abocada al análisis y propuesta técnica a
fin de contar todas las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales con al menos un
(1) canal compatible y/o disponible para comunicaciones de emergencia ,
intercambio de información y/o coordinación de acciones , a ambos lados de
cada frontera sin limitaciones y sin necesidad de recurrir a otros medios ,
se expida sobre el particular |
b.
Mientras tanto, se establece que los organismos de Seguridad y/o Policiales
empeñados en las zonas de frontera y comprendidos en la presente acción,
procurarán su cumplimiento con los medios de comunicaciones actualmente
disponibles |
3.
Adoptar las medidas necesarias acorde la legislación de cada país con el fin
que , exclusivamente en caso de producirse traslados de vehículos fuera del
territorio de uno de ellos que no sean conducidos por sus legítimos
propietarios , la autoridad competente tenga la debida constancia mediante el
mecanismo que estime oportuno, respecto de quién emitió el poder respectivo ,
de forma tal que en caso de no producirse el oportuno reingreso y/o la
existencia de algún ilícito se cuente con indicativos que permitan
profundizar las investigaciones |
a.
El registro de dichos antecedentes, en principio a partir de la habilitación
del mecanismo que cada país estime crear para dejar la debida constancia
dispuesta oficialmente por la autoridad competente , deberá contemplar como
mínimo la siguiente información: |
1.
Fecha y hora, 2. tipo de vehículo, 3.Chapa patente / dominio del vehículo,
4.Nombre y Apellido del legítimo propietario, 5.Nombre y Apellido del
Conductor, 6.Tipo y número de documento, 7.Documentación presentada que
autoriza , justifica y avala el traspaso, 8. Escribano y/o autoridad que
extendió la autorización y 9. Funcionario que interviene en el control |
b.
La información contenida en el Registro Especial deberá ser proporcionada
previo pedido oficial, a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales en el marco
de una investigación |
c.
Se establece como fecha, para la presentación de informe sobre el alcance
logrado en procura de su efectiva implementación, la, primera Reunión de la Subcomisión
de Seguimiento y Control - Grupo Delictual -
correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000 |
4.
Procurar la instalación, en zonas fronterizas de toda la región , de puestos
para verificación de automotores , a fin de detectar vehículos automotores en
situación irregular , especialmente aquellos con numeración duplicada y/o
adulterada en chasis, motor y/o otras partes distintivas |
a.
Los Organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados en la zona de frontera, en
particular en los Pasos Internacionales o lugar cercano, deberán procurar la
instalación de los Puestos de Verificación de Automotores a que se hace
referencia |
b.
Ello implica , en principio, para el caso de los Pasos Internacionales que no
cuenten con la posibilidad de dicho control en el mismo lugar o lugar
cercano: |
|
1.
La capacitación y afectación de personal |
|
2.
La afectación de otros medios e instalaciones |
c.
Queda establecido que la presente acción esta haciendo referencia a la
necesidad operativa, de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales empeñadas en
la zona de frontera, en particular en los Pasos Internacionales o lugar más
próximo , de contar con medios , personal e instalaciones apropiadas (propias
, de otros organismos, taller mecánico, estaciones de servicios, etc) para la verificación sólo, de los vehículos que, a
juicio de la autoridad actualmente al momento del control, presente indicios
de adulteración en su número de motor, chasis y/u otra parte distintiva y,por consiguiente se motive la necesidad de su estricta
verificación |
d.
Se establece como fecha, para la presentación de informe sobre el alcance logrado
en procura de su efectiva implementación, la Primera Reunión
de la Subcomisión
de Seguimiento y Control - Grupo delictual -
correspondiente al semestre Ene/Jun del año 2000 |
5.
Reforzar y/o Instrumentar, en el más breve plazo posible, el mecanismo de
control del origen de los automotores introducidos ilegalmente en cada
territorio , a los efectos de detener a los autores de los ilícitos como así
la pronta restitución de los vehículos secuestrados |
A
los fines de la presente acción resulta contribuyente el Acuerdo de Asunción
sobre “Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que
Transporten Ilegalemente las Fronteras en el Ambito del MERCOSUR, Bolivia y Chile” aprobado
oportunamente mediante Acuerdos 7 y 8/99 en el marco de la V RMI - Asunción ,
11/VI/99 |
6.
Procurar la instrumentación , a partir de la información a ser proporcionada
por los Estados Parte o Asociado , con fronteras fluviales comunes, de una Base de Datos a ser
integrada al SISME , que contenga los datos de las embarcaciones registradas
y/o que operen en la zona, a los efectos de la identificación de las mismas,
como así también, el registro y la habilitación de las personas que la
conducen |
b.
En una posterior etapa, disponer que el Grupo de Trabajo Especializado
“Informática y Comunicaciones” , dependiente de la Subcomisión
de Seguimiento y Control , concrete el diseño técnico de la Base de Datos que sobre el
particular se integrará al SISME |
c.
A los fines de la presente acción resulta contribuyente el Acuerdo de
Asunción sobre “Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o
Embarcaciones que Transponen Ilegalmente las Fronteras en el Ambito del MERCOSUR, Bolivia y Chile” aprobado
oportunamente mediante Acuerdos 7 y 8/99 en el marco de la V RMI - Asunción ,
11/VI/99 |
7. A partir de la suscripción del presente acuerdo
ninguno de los países dará curso a cualquier inscripción que se pretenda
realizar de un vehículo automotor, sin haber cumplido los requisitos aduaneros
de ingreso y comercialización |
8.
Coordinar con las Autoridades, conforme a la legislación de cada Estado Parte
y Asociados , las realización de las acciones referidas en los apartados
precedentes , que resulten pertinentes |
9. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas
en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico
Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los
aspectos normativos y procedimentales de esta
materia, tales como controles y operativos en fronteras |
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Sección 6º |
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Crimen Organizado |
|
Acciones: |
1.
Intercambiar regularmente m, en toda la región, informes acerca de grupos
delictivos nacionales o transnacionales , que estén siendo investigados o
hayan sido desbaratados en sus respectivas jurisdicciones , consignando “modus operandi” y todo otro
dato de interés |
|
Disposiciones Complementarias |
a.
Aguardar, en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME , que prevé
el intercambio de información “no estructurada” sobre sucesos operacionales |
b.
Mientras tanto, y como medio alternativo ,
mantener el intercambio de la información relacionada con “Crimen
Organizado Y Grupo Delictivos Organizados” , vía Fax o E-mail entre las
respectivas Secciones Nacionales, de conformidad con el formulario que se
agrega como Anexo III del presente Capítulo |
2.
Implementar un sistema de trabajo conjunto
que permita, con la debida celeridad, remitir al resto de los países
los datos filiatorios, morfológicos y fotográficos
de personas que, estando involucradas en un proceso penal se hayan fugado - o
intentaren hacerlo - hacia alguno de los Estados Parte o Asociados |
a.
La información que podrá motivarse ,a partir de la
definición de un formulario estandarizado , deberá ser intercambiada por
intermedio del SISME, sobre la base de la información que internamente y por
parte de cada organismo competente será proporcionada al respectivo Nodo
Nacional. La información a ser difundida deberá referirse a todos los hechos
de fuga en primera instancia no se suponga al traspaso de los prófugos por
las fronteras |
b.
Para los casos de “prófugos” de lugares cercanos a la frontera, la
información inicial será proporcionada por la Fuerza de Seguridad y/o
Policial más cercanas a las del otro Estado Parte o Asociado , ratificándose
luego por el SISME |
c.
La conformación de la base de datos “Información sobre Personas” , a ser
implementada en el SISME, complementará la presente acción |
3.
Coordinar la ejecución simultánea , por parte de las Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales de cada Estado Parte o Asociado , de patrullajes en zonas
fronterizas , a los efectos de prevenir o reprimir el accionar de grupos
delictivos organizados , sin perjuicio del patrullaje que, normalmente , cada
una de ellas realiza |
A
los efectos de la presente acción , resulta igualmente válida la Disposición
Complementaria establecida en la Sección 4º
“Contrabando” , 1 b que refiere “El Plan de Patrullaje que se determine, en
principio por períodos semestrales , deberá contemplar la concreción de
“puntos de enlace” en aquellos lugares geográficos del limite internacional
que constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo” Deberá procurarse la
realización de ambas acciones en forma conjunta |
4.
Impulsar operaciones coordinadas y simultáneas por parte de los Organismos
competentes en las regiones fronterizas de cada Estado Parte o Asociado , con
la finalidad de detectar y reprimir el accionar de grupos delictivos
organizados y la comisión de delitos en general , sin perjuicio de los
operativos de control que, normalmente , cada uno de ellos realiza |
a.
Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre los
organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado
Parte o Asociado , con jurisdicción en las zonas de frontera , a fin de
detectar un procedimiento operativo adecuado |
b.
El Plan de operaciones de Control que se determine , en principio por
períodos semestrales , deberá contemplar la concreción de los mismos en
aquellos lugares geográficos , del límite que constituyen zonas de riesgo |
c.
La presente acción comenzará a regir a partir del inicio del 1º Semestre del
año 2000, debiendo los organismos comprometidos - mientras tanto - realizar
todas las actividades que resulten necesarias para su implementación |
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CAPITULO III |
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Ambito ilícitos
Ambientales |
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Sección Unica
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Acciones: |
1.
Elaborar un plan de acción específico, con el objetivo de proteger el
ambiente y cooperar en materia de contingencias ambientales. Identificar si
es posible, dentro de un lapso de 30 días a partir de la aprobación del plan,
los interlocutores en cada uno de los Estados Parte y Asociados, las áreas y
los recursos naturales específicos y definir un cronograma de trabajo |
2.
Reunir, cuando sea necesario, las autoridades nacionales y locales
competentes para analizar la situación de las áreas y de los recursos
naturales definidos en el plan de acción futuro , buscando mejorar las
actividades de prevención y, cuando corresponda , de represión , así como de
recuperación ambiental |
3.
Ejecutar periódicamente operaciones simultáneas de control establecidas en el
Plan de acción, para detectar depredaciones en materia de biodiversidad,
especialmente de la fauna y flora ; así como también el tráfico ilegal de
éstas últimas y de residuos peligrosos y material nuclear , este último de
conformidad a la legislación de cada Estado Parte y Asociado |
4.
Procurar la creación de un archivo, en la base de datos que se organice , y
su actualización periódica posibilitando la consulta y el intercambio ágil y
oportuno de las informaciones necesarias sobre leyes y reglamentos
ambientales de cada uno de los Estados Parte y Asociados , a fin de
posibilitar la caracterización de los ilícitos ambientales , lo que
viabilizaría la aplicabilidad del ordenamiento jurídico |
5.
Proceder a estudios objetivando la evolución normativa de los Estados Parte y
Asociados en materia ambiental y a la armonización de la legislación ambiental,
fortaleciendo la cooperación y optimizando la aplicación de los instrumentos
jurídicos ambientales en la zona fronteriza |
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CAPITULO IV |
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Ambito
Migratorio |
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Sección Unica
|
|
Acciones: |
1.
Establecer un intercambio fluido de información respecto a extranjeros
nacionales de terceros países con relación a pedidos de captura, expulsiones,
radicaciones y visas denegadas en el territorio de alguno de los Estados
Parte y Asociados, con especificación de la motivación cuando así fuere
solicitado |
Asimismo
se intercambiará información de radicaciones, radicatorias
o residencias y visas concedidas cuando así se requiere en casos puntuales
debidamente fundados |
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Disposiciones Complementarias |
Hasta
tanto se encuentre implementado el SISME, la información a que se hace
referencia será intercambiada vía Fax o E-mail entre los respectivos
organismos migratorios |
2.
Establecer que la información sobre visas denegadas a nacionales de terceros
países , será intercambiada directamente entre las respectivas oficinas
consulares asentadas en una misma ciudad , siempre y cuando la legislación
del Estado Parte o Asociado así lo permitan , en caso contrario la
información será intercambiada vía Cancillería . Los motivos de las denegatorias
serán informados a petición concreta en cada caso |
Será
decisión propia de cada Estado Parte o Asociado estampar sellos en los
pasaportes de los nacionales de terceros países cuyas visas hayan sido
denegada por él |
3.
Llevar a cabo, en forma periódica, extraordinaria, sorpresiva y simultánea
controles de entrada y salida en los pasos fronterizos , con auxilio de las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales cuando correspondiere , sin perjuicio de
los controles que normalmente realiza cada uno de los organismos
competentes |
a.
Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre los
organismos competentes, a fin de obtener un resultado operativo adecuado |
b.
El plan operativo que se determine en principio por períodos semestrales ,
deberá contemplar la concreción de acciones en aquellos puntos de fronteras
más vulnerables |
c.
La presente acción comenzará a regir a partir del inicio del primer semestre
del año 2000 , debiendo los organismos comprometidos - mientras tanto - realizar todas las actividades que
resulten necesarias para su implementación |
4.
Avanzar en la implementación de un régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo
para toda la región, debiendo las autoridades competentes de los Estados
Partes y Asociados involucrados consensuar el diseño conveniente |
5.
Efectuar Censos de Extranjeros nacionales de terceros países asentados en
aquellas zonas fronterizas de la región que los Estados Parte y Asociados
acuerden, de conformidad con la legislación interna de cada país |
a.
Los censos de llevarán a cabo en cada Estado Parte o Asociado con el apoyo,
si fuera necesario , de sus fuerzas de seguridad y/o policiales |
b.
A los efectos de la presente acción se tendrán en cuenta las zonas de
frontera de mayor densidad demográfica e incidencia política, social y
económica dentro de cada Estado Parte |
c.
Los datos de los censos serán intercambiados por los Estados Parte y Asociado
a efectos de la conformación de un banco de datos que permita una mejor
evaluación |
6.
Procurar un mecanismo de intercambio de observadores, que podrán ser
invitados para participar en los operativos previstos en este capítulo |
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CAPITULO V |
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Capacitación y Equipamiento |
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Sección 1º |
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Capacitación |
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Acciones: |
1.
Impulsar estudios tendientes a regionalizar la capacitación de los
funcionarios de los organismos competentes y comprometidos en la seguridad regional ,a fin de lograr
un adecuado grado de preparación , intercambiar experiencias y mejorar
la coordinación en los procedimientos simultáneos que se acuerden realizar .
Dichos estudios deberán serán canalizados en dos ámbitos, uno relativo a la
normativa del MERCOSUR y el otro referido a la capacitación profesional de
los integrantes de los Organismos de Control y de las Fuerzas de Seguridad
y/o Policiales |
2.
Impulsar en el ámbito regional, la realización de cursos, seminarios ,
congresos, jornadas , etc , de carácter científico
- técnico, con participación de profesionales de reconocida actuación en
ámbitos públicos y privados y participar en eventos similares que se realicen
en cada Estado Parte o Asociado, en otros países o promovidos por Organismos
Internacionales , a fin de obtener mayores conocimientos sobre toda la
materia vinculada con la seguridad regional |
3.
Propiciar en el ámbito regional el intercambio de experiencias y capacitación
de los recursos humanos abocados a la problemática de la seguridad regional a
fin de lograr una adecuada interrelación entre los organismos competentes de
los Estados Partes y Asociados signatarios y una mayor especialización de sus
integrantes |
4.
Acordar - por la vía que se considere más idónea - la capacitación de los
recursos humanos en la prevención , detección y manejo de situaciones
conflictivas vinculadas con el tráfico de vehículos automotores ,
especialmente, en temas relacionados con el transporte de sustancias
peligrosas |
5.
Intercambiar conocimientos y experiencias entre los organismos de la región
competentes en la materia , sobre el perfeccionamiento en los sistemas de
incorporación de personal , a fin de obtener un nivel de idoneidad adecuado y
similar en el tema |
6.
Intercambiar conocimientos y experiencias sobre mecanismos de control de
gestión entre los organismos de la región , que puedan ser aprovechados para perfeccionar el
sistema en los Estados Parte y Asociados |
7.
Incrementar entre los organismos competentes de los Estados Parte y Asociados,
el intercambio de personal en cursos regulares de formación general |
8.
Estudiar la creación en el ámbito regional de un sistema de coordinación de
la capacitación Policial en el Mercosur
contemplando, entre otros, los siguientes aspectos |
*Recepción
de los requerimientos de capacitación |
*
Coordinación y definición de las necesidades de capacitación para las
diferentes Fuerzas de Seguridad y/o Policiales |
*
Planificación, desarrollo y homologación de los planes y programas de
capacitación |
*
Evaluación de los programas aplicados |
*
Retroalimentación del sistema de capacitación |
*
Promoción del desarrollo de estudios interdisciplinarios que contribuyan a
mejorar los mecanismos de prevención de la criminalidad en los Estados Partes
y Asociados |
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Sección 2º |
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Equipamiento |
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Acciones: |
1.
Desarrollar actividades compartidas de experimentación de nuevos
equipamientos ,a fin de compatibilizar su utilización y lograr una adecuada
estandarización |
2.
Realizar estudios conjuntos sobre la conveniencia de acceder a equipamientos
similares y acordes con las actividades operativas a desarrollar, para una
reducción de gastos y/o aumento de la eficiencia , como también , la
necesidad de compatibilizar los equipos informáticos y los medios de
comunicaciones |
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Disposiciones Complementarias |
Aguardar,
en principio, hasta que la Comisión Especial “Capacitación y Equipamiento”
dependiente del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”y
conformada en oportunidad de la
V RMI Acuerdos 5 y 6/99 - se expida sobre las propuestas
que permitan implementar de manera efectiva el cumplimiento de las acciones
acordadas en esta materia. (Válida para la Sección Primera
y Segunda del presente capítulo) |
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MERCOSUR
/RMI / ACUERDO Nº 13/99 - VI RMI - Montevideo, 17/XI/99 |
MERCOSUR
/ RMI / ACUERDO Nº 14/99 - VI RMI - Montevideo, 17/XI/99 |
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