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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 12 |
17/06/2009 |
Fecha: |
22/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-12-2009-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Excepción a lo dispuesto en el
artículo 1º de
la
Resolución Nº 8/09 en relación con las limitaciones que
se establecieron a lasembarcaciones para el
acceso a la zona definida en
la Resolución Nº 15/06. |
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VISTO las Resoluciones Nº 15 de fecha 20 de octubre de
2006 y Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se
establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al
conjunto denominado “variado costero”. |
Que
a fin de complementar las medidas de manejo adoptadas en la resolución antes mencionada,
se dictó
la Resolución
Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, estableciendo un límite de eslora para el acceso a la zona definida
en el artículo 5º de aquélla. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º
de
la Resolución Nº
8 de fecha 1º de abril de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a las
embarcaciones de hasta VEINTIOCHO (28) metros de eslora que registren
actividad de pesca durante alguno de los últimos CINCO (5) años, en la zona
definida en el artículo 5º de
la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Art.
2º —
La Autoridad
de Aplicación autorizará a los titulares de los permisos de pesca de las
embarcaciones comprendidas en el artículo anterior, previa solicitud que
acredite esas circunstancias. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Daniel E. Lavayén. — Oscar H. Padín. —
Nicolás Gutman. — Rodolfo M. Beroiz. |
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