Detalle de la norma RE-12-2009-CFP
Resolución Nro. 12 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2009
Asunto Limitaciones que se establecieron a las embarcaciones 28 mts eslora que registren actividad
Boletín Oficial
Fecha: 22/06/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 12

17/06/2009

Fecha:

22/06/2009

 

Dependencia:

RE-12-2009-CFP

Tema:

PESCA

Asunto:

Excepción a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 8/09 en relación con las limitaciones que se establecieron a lasembarcaciones para el acceso a la zona definida en la Resolución Nº 15/06.

 

VISTO las Resoluciones Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 y Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado “variado costero”.

Que a fin de complementar las medidas de manejo adoptadas en la resolución antes mencionada, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableciendo un límite de eslora para el acceso a la zona definida en el artículo 5º de aquélla.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a las embarcaciones de hasta VEINTIOCHO (28) metros de eslora que registren actividad de pesca durante alguno de los últimos CINCO (5) años, en la zona definida en el artículo 5º de la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — La Autoridad de Aplicación autorizará a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones comprendidas en el artículo anterior, previa solicitud que acredite esas circunstancias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Daniel E. Lavayén. — Oscar H. Padín. — Nicolás Gutman. — Rodolfo M. Beroiz.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-19-2009-CFP Deroga "Variado costero", medidas de manejo y administración
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-8-2009-CFP Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la RE-8 de 2009