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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 12 |
29/12/2008 |
Fecha: |
06/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-12-2008-SAGPA |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Reasígnanse cupos
de exportación de determinadas mercaderías con destino a los Estados Unidos
Mexicanos, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período 2008. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0495470/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
786 del 22 de noviembre de 2006 y 154 de fecha 20 de febrero de 2008, ambas
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y
en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y
profundización del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a
la REPUBLICA ARGENTINA
sobre el arancel vigente para terceros países conforme a
la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países. |
Que
por el Artículo 12 de
la
Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se establece el mecanismo de reasignación de los cupos de
exportación sobre las partidas resignadas por las empresas beneficiarias. |
Que
en virtud de la resignación de los cupos de exportación correspondientes al
año 2008, efectuada por las empresas AVA S.A. beneficiada con la cantidad de
SEISCIENTAS TRES CON DIECISIETE TONELADAS (603,17 t) resignadas en su
totalidad y
LA COLINA
S.A. beneficiada con la cantidad de SEISCIENTAS VEINTINUEVE
CON SETENTA Y TRES TONELADAS (629,73 t) de las cuales resignara QUINIENTAS
NUEVE CON SETENTA Y TRES TONELADAS (509,73 t.), resulta necesario proceder a
la reasignación de dichos cupos a los efectos de dar cumplimiento a los
acuerdos internacionales que
la REPUBLICA ARGENTINA
suscribiera con los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. |
Que
por nota de fecha 19 de noviembre de 2008 la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS
S.A. ha manifestado su interés en una adjudicación adicional equivalente a
QUINIENTAS CINCUENTA CON SETENTA Y CUATRO TONELADAS (550,74 t). |
Que
las restantes empresas que fueran beneficiadas con cupos de exportación en la
asignación realizada por Resolución Nº 154 de fecha 20 de febrero de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, no han cumplimentado sus respectivos cupos ni manifestado su
intención de resultar acreedoras de una nueva asignación. |
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo,
el beneficiario deberá previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia,
los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS de los productos correspondientes. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008
y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Reasígnase la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA
CON SETENTA Y CUATRO TONELADAS (550,74 t) que en materia de productos se
establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar—
conforme a
la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino
a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad
para el período
2008, a
la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. |
Art.
2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente
resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de
diciembre de 2008. |
Art.
3º — El incumplimiento total o parcial del cupo reasignado dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de
la Resolución Nº 786
del 22 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara
dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal
y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS de los productos correspondientes. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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