Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 12/2008
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos
Regionales y Vinos, elaboración 2008 unificados con remanentes de elaboración 2007
y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca.
Mendoza,
11/6/2008
VISTO
la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los
datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2008,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que
los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados
en los diferentes establecimientos.
Que
las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de
traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos
de su elaboración.
Que
lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2008 por
bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2007 y
anteriores.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566
y 25.163 y el Decreto Nº 171/07,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos
Regionales, elaboración 2008 unificados con remanentes de elaboración 2007 y
anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte
integrante de la presente resolución.
2º —
Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial
del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los
análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente,
deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis
correspondiente a vinos regionales y vinos 2007 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en los Anexo I y II.
4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Juan C.
Jaliff.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 12 /08.
GRADO
ALCOHOLICO 2008 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
NUMERO
BODEGA
|
RAZON
SOCIAL
|
BLANCO
|
TINTO
|
P-70054
|
SUC.
RAMON ESTANISLAO DELGADO
|
——-
|
12,90
|
P-70066
|
SUC.
PABLO ANDRES DIAZ
|
——-
|
13,20
|
P-70134
|
BODEGAS
SAN HUBERTO S.A.
|
13,00
|
13,20
|
P-70167
|
RODOLFO
NASIF BERETA
|
12,00
|
12,40
|
P-73019
|
TECNICAGUA S.A.I.C.A.
|
12,50
|
12,20
|
P-73020
|
BGAS.
Y VDOS. EL AGUILA S.R.L.
|
12,70
|
12,70
|
P-73148
|
LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA.
|
12,30
|
12,90
|
P-73449
|
B.
Y V. ANGUINAN S.A.
|
12,60
|
12,80
|
P-73505
|
ING.
JOSE FERREZ
|
12,80
|
12,20
|
P-73542
|
ELIAS
HERMANOS S.A.
|
12,10
|
12,40
|
P-73673
|
JOSE
GONZALEZ
|
12,60
|
12,40
|
P-73685
|
ALFREDO
NICOLAS NADER
|
12,40
|
11,80
|
P-73697
|
B.
Y V. TILIMUQUI S.R.L.
|
12,20
|
12,50
|
P-73709
|
ROMUALDO
FRANCISCO CESPEDES
|
12,10
|
12,60
|
P-73710
|
VALLE
DE LA PUERTA S.A
|
13,10
|
13,30
|
P-73747
|
SANT
PANCRAS S.A.
|
12,50
|
12,60
|
P-73763
|
SUDAMERICA
VINOS S.A.
|
12,30
|
12,40
|
P-73775
|
EMPRENDIMIENTOS
ARGENTINOS S.A.
|
13,40
|
14,00
|
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº C. 12 /08.
GRADO
ALCOHOLICO 2008 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
NUMERO
BODEGA
|
RAZON
SOCIAL
|
BLANCO
|
TINTO
|
P-72103
|
B.
Y V. VITTORIO LONGO S.A.
|
13,10
|
13,30
|
P-72127
|
NANINI
Y CIA. S.R.L.
|
13,00
|
13,20
|
P-72152
|
ELIAS
J. SALEME S.A.
|
13,00
|
13,00
|
P-72232
|
BGA.
CUELLO ROCA
|
13,70
|
13,80
|
P-72281
|
ALTA
ESPERANZA S.R.L.
|
11,50
|
13,60
|
P-72300
|
BODEGA
SALDAÑO
|
13,70
|
13,30
|
P-72312
|
FRUTOS
DE FIAMBALA S.A.
|
——-
|
14,20
|
P-72324
|
RODRIGUEZ
ROBERTO Y SILVIA S.R.L.
|
——-
|
14,10
|
P-72348
|
BGAS.
Y VDOS. DON JUAN S.R.L.
|
13,10
|
12,90
|
P-72357
|
YUCUCO
S.A.
|
——-
|
14,00
|