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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of:
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Resolución nº 12
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24/10/2005
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Fecha:
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07/11/2005
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Dependencia:
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RE-12-2005-PSA
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Tema
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Tema:
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POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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Asunto:
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El Decreto N° 145 del Poder Ejecutivo
Nacional, las Resoluciones de la Dirección Nacional
de la ex Policía Aeronáutica Nacional N° 01/95, 58/95, 77/96, 294/98 y 545/01
y concordantes, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y las
Resoluciones N° 02 y 04 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
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VISTO El Decreto N° 145 del Poder Ejecutivo Nacional, las
Resoluciones de la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica
Nacional N° 01/95, 58/95, 77/96, 294/98 y 545/01 y concordantes, el Programa
Nacional de Seguridad Aeroportuaria y las Resoluciones N° 02 y 04 de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por las Resoluciones de la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica
Nacional citadas en el Visto se establece un marco regulatorio referido al
registro, habilitación, fiscalización y control de las agencias privadas de
vigilancia que prestan servicios en el ámbito aeroportuario.
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Que
la Resolución N°
02 de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria ordena a la Sub Intervención
de Relaciones Institucionales la revisión integral de la totalidad de las
habilitaciones concedidas por la ex Policía Aeronáutica Nacional a las
Agencias Privadas de Vigilancia inscriptas en el Registro correspondiente.
|
Que
la mencionada Resolución N° 02 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria asigna a la Sub Intervención
de Relaciones Institucionales las funciones previstas en las Disposiciones
Números 01/ 95, 77/96 y 545/01 emitidas por la Dirección Nacional
de la ex Policía Aeronáutica Nacional.
|
Que
se ha realizado una revisión del marco normativo vigente, de acuerdo con las asignaciones
realizadas por la
Resolución N° 02 de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria
antes aludida, por parte de la
Sub intervención de Asuntos Jurídicos, y se ha completado
un proyecto de marco regulatorio referido al registro, habilitación, fiscalización
y control de las agencias privadas de vigilancia que prestan servicios en el
ámbito aeroportuario, que se encuentra en trámite de ser aprobado mediante
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
|
Que
a la fecha dicho cuerpo normativo aún no ha sido sancionado.
|
Que
debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido entre la suspensión del
otorgamiento de nuevas habilitaciones y la actualidad, y los reclamos de potenciales
nuevos sujetos de derecho que aspiran legítimamente a encontrarse habilitados
para prestar servicios de Agencia Privada de Vigilancia en el ámbito
aeroportuario.
|
Que
desde la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones dispuesta por
la mencionada Resolución N° 04 de la Intervención de esta institución policial y
hasta el presente, se produjeron vencimientos de varias habilitaciones de
empresas de seguridad oportunamente otorgadas por la Dirección Nacional
de la ex Policía Aeronáutica Nacional, algunas de las cuales se presentaron
solicitando la prórroga de la misma.
|
Que
en virtud de las consideraciones efectuadas respecto de los fundamentos
consignados para cada solicitud de prórroga y de acuerdo a los antecedentes
de cada caso en particular, esta instancia resolvió conceder ciertas
prórrogas por plazos determinados que, a su vez, se encuentran próximos a
vencer, situación que presenta las alternativas de renovarlas nuevamente, o
bien rechazarlas.
|
Que
ambas alternativas resultan pasibles de cuestionamientos ya que, por un lado,
el otorgamiento de nuevas prórrogas coloca a las empresas del caso en una
situación de precariedad institucional que no se estima aconsejable frente a
la sensibilidad inherente a las tareas de seguridad que desarrollan en el
ámbito aeroportuario y, por otro, el rechazo de nuevos pedidos de prórroga
ocasionará un vacío en la prestación de los servicios de seguridad que esta
Policía de Seguridad Aeroportuaria no se encuentra en condiciones de absorber
por carecer de los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios
para ello.
|
Que
en dicho contexto resulta necesario que esta institución policial cuente con
un instrumento normativo para el registro, habilitación, fiscalización, y control
de las actividades de las empresas de seguridad privada en el ámbito
aeroportuario.
|
Que,
excepcionalmente, y hasta la aprobación del decreto del Poder Ejecutivo Nacional
antes aludido, ese instrumento es el contenido en el Programa Nacional de
Seguridad Aeroportuaria, aprobado mediante Resolución del Jefe de Estado
Mayor General de la
Fuerza Aérea Argentina, y el régimen que había emitido la Dirección Nacional
de la ex Policía Aeronáutica Nacional dado por las Disposiciones mencionadas
en el VISTO.
|
Por
ello
|
EL
INTERVENTOR DE LA POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA RESUELVE:
|
ARTICULO
1° — Dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución N°
04 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, de fecha 4 de marzo de 2005.
|
ARTICULO
2° — Ratificar la vigencia el marco normativo previsto por la Disposición 01/95
y concordantes de la ex Policía Aeronáutica Nacional y del Programa Nacional
de Seguridad Aeroportuaria para la habilitación, funcionamiento y control de
empresas de seguridad privada en el ámbito en que esta Policía de Seguridad
Aeroportuaria ejerce su jurisdicción.
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ARTICULO
3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación,
comuníquese y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor Policía de
Seguros Aeroportuaria.
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