Detalle de la norma RE-12-2005-INV
Resolución Nro. 12 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2005
Asunto Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of  30683

Resolución n° 12

23/06/2005

Fecha:

28/06/2005

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Dependencia:

RE-12-2005-INV

Tema:

VITIVINICULTURA

Asunto:

Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real para el Vino Tinto, elaboración 2005, que se libere al consumo, elaborado por Viñedos Medanos S.A.

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VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2005, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º, Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración del presente año, llevado a cabo en la zona de origen de Buenos Aires ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2005 por bodega.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real para el Vino Tinto, elaboración 2005, que se libere al consumo, elaborado por la firma VIÑEDOS MEDANOS S.A., inscripta como bodega bajo el Nº R74002, con domicilio en Ruta Nº 22 Km. 732, Distrito Médanos, Departamento Villarino, Provincia de BUENOS AIRES, en TRECE COMA NOVENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (13,90 %v/v).

2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos, a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la presente resolución.

4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.