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Tema |
502 |
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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 22 |
10/12/1998 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-22-1998-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACUERDO ENTRE
LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR PARA
LA INSTALACION DE
LA SEDE DE
LA SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN EL “EDIFICIO MERCOSUR” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión N° 4/96 del
Consejo del Mercado Común |
CONSIDERANDO: |
Que
el Protocolo de Ouro Preto establece
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los
órganos del MERCOSUR. |
Que
el referido Protocolo define a la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, como sede de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR. |
Que
es necesario aprobar un Acuerdo entre
la República Oriental
del Uruguay y el MERCOSUR, para la instalación de
la Sede de
la Secretaría
Administrativa del “Edificio MERCOSUR”. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.1º
- Aprobar el Acuerdo entre
la República Oriental
del Uruguay y el Mercado Común del Sur para la instalación de
la Sede de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR en el inmueble denominado
“Edificio MERCOSUR”, en sus versiones en español y portugués, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
XV
CMC – Rio de Janeiro, 10/XII/98 |
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ANEXO |
|
ACUERDO ENTRE
LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR PARA
LA INSTALACION DE
LA SEDE DE
LA SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN EL INMUEBLE DENOMINADO
“EDIFICIO MERCOSUR” |
La
República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) |
Teniendo
presente; |
Que
el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre
la Estructura Institucional
del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto -, suscrito el 17 de diciembre de 1994, estableció en su artículo 31 que
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR tendrá su sede permanente
en la ciudad de Montevideo; |
Que
con el objeto de establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y
determinar las condiciones y prerrogativas que faciliten el desempeño de las
atribuciones de
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR y de sus
funcionarios,
la
República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR firmaron el 17
de diciembre de 1996 en la ciudad de Fortaleza, el correspondiente Acuerdo de
Sede relativo al Funcionamiento de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR; |
Que
las áreas del Edificio MERCOSUR ofrecidas por el Gobierno de
la República Oriental
del Uruguay para la instalación de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR reúnen las condiciones
necesarias y adecuadas para el funcionamiento de dicho órgano; |
Que
la administración del Edificio MERCOSUR está a cargo de un Administrador
General, que actúa en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental
del Uruguay; |
ACUERDAN |
Artículo
1°.-
La República
Oriental del Uruguay concede al MERCOSUR para la
instalación de
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, el uso
del primer piso del Edificio MERCOSUR situado en la manzana 3.079, padrón
inmobiliario 92.915 (parte), con frente a las calles Dr. Luis Piera, Juan D.Jackson y
la Rambla Presidente
Wilson. |
En
dicho piso
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR destinará cinco
salas para uso exclusivo, respectivamente, de cada uno de los Estados Partes
y de
la Secretaría
de
la
Comisión Parlamentaria Conjunta. |
Artículo
2°.- Cuando sea necesario al funcionamiento de los órganos del MERCOSUR, el
Director de
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR podrá solicitar la
utilización de los salones y salas situados en la planta baja a
la Administración
del Edificio MERCOSUR, quien le concederá prioridad a dicha solicitud. |
El
uso de los mismos se concederá sin costo, aplicándose en lo referente a los
demás gastos, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 3° del presente
Acuerdo. |
Artículo
3º.- El uso del Edificio MERCOSUR implica los siguientes gastos: |
a)
gastos derivados de servicios comunes del inmueble, que comprenden los gastos
relativos a todo el edificio, tales como, iluminación del edificio,
jardinería, limpieza, seguridad, etc; |
b)
servicios contratados directamente por
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR, tales como servicio
telefónico, fax, etc; |
c)
gastos de mantenimiento derivados del uso del primer piso; |
d)
reformas y reparaciones relativas a la estructura del edificio. |
En
ese contexto, corresponden a
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR los gastos mencionados en los
literales a) “gastos derivados de servicios comunes del inmueble”, en proporción
a la superficie ocupada, b) “servicios contratados directamente por
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR” y c) “gastos de
mantenimiento”. |
Los
gastos mencionados en el literal d) “reformas y reparaciones relativas a la
estructura del edificio” corresponderán al Gobierno de
la República Oriental
del Uruguay. |
La
Administración del
Edificio comunicará al Director de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR la relación de los gastos que
corresponda abonar a esa Secretaría por los conceptos antes referidos. |
La Secretaría Administrativa del MERCOSUR asignará del presupuesto aprobado los
recursos necesarios para el pago de los gastos establecidos en este artículo. |
Artículo
4°.- El uso de los espacios del Edificio MERCOSUR, no incluidos en el artículo
1° del presente Acuerdo, se regulará por las disposiciones que al respecto
establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y que serán comunicadas por
la Administración
del edificio al Director de
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR. |
Artículo
5°.- El presente Acuerdo tendrá una duración de 18 años contados a partir de
su entrada en vigor y podrá ser prorrogado de común acuerdo. |
Artículo
6°.- Transcurridos cinco años de la vigencia del presente Acuerdo las Partes
podrán revisar sus condiciones y adoptar las decisiones que estimen
pertinentes. |
Artículo
7°.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que
la República Oriental
del Uruguay entregue a
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR las áreas del edificio
destinadas a
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR. |
Hecho
en la ciudad de Río de Janeiro, el diez de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos. |
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