Detalle de la norma DC-22-1998-CMC
Decisión Nro. 22 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1998
Asunto Sede de la Secretaría Administrativa del Edificio MERCOSUR
Detalle de la norma

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Tema

502

 

 

 

 

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 22 10/12/1998 Fecha:  
 
Dependencia: DC-22-1998-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR PARA LA INSTALACION DE LA SEDE DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN EL “EDIFICIO MERCOSUR”
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 4/96 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto establece la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los órganos del MERCOSUR.

Que el referido Protocolo define a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, como sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

Que es necesario aprobar un Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR, para la instalación de la Sede de la Secretaría Administrativa del “Edificio MERCOSUR”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art.1º -  Aprobar el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para la instalación de la Sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en el inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XV CMC – Rio de Janeiro, 10/XII/98

 

ANEXO

 

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR PARA LA INSTALACION DE LA SEDE DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN EL INMUEBLE DENOMINADO “EDIFICIO MERCOSUR”

La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Teniendo presente;

Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto -, suscrito el 17 de diciembre de 1994, estableció en su artículo 31 que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR tendrá su sede  permanente en la ciudad de Montevideo;

Que con el objeto de establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que faciliten el desempeño de las atribuciones de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR y de sus funcionarios, la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR firmaron el 17 de diciembre de 1996 en la ciudad de Fortaleza, el correspondiente Acuerdo de Sede relativo al Funcionamiento de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

Que las áreas del Edificio MERCOSUR ofrecidas por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la instalación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR reúnen las condiciones necesarias y adecuadas para el funcionamiento de dicho órgano;

Que la administración del Edificio MERCOSUR está a cargo de un Administrador General, que actúa en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay;

ACUERDAN

Artículo 1°.- La República Oriental del Uruguay concede al MERCOSUR para la instalación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, el uso del primer piso del Edificio MERCOSUR situado en la manzana 3.079, padrón inmobiliario 92.915 (parte), con frente a las calles Dr. Luis Piera, Juan D.Jackson y la Rambla Presidente Wilson.

En dicho piso la Secretaría Administrativa del MERCOSUR destinará cinco salas para uso exclusivo, respectivamente, de cada uno de los Estados Partes y de la Secretaría de la Comisión Parlamentaria Conjunta.

Artículo 2°.- Cuando sea necesario al funcionamiento de los órganos del MERCOSUR, el Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR podrá solicitar la utilización de los salones y salas situados en la planta baja a la Administración del Edificio MERCOSUR, quien le concederá prioridad a dicha solicitud.

El uso de los mismos se concederá sin costo, aplicándose en lo referente a los demás gastos, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 3° del presente Acuerdo.

Artículo 3º.- El uso del Edificio MERCOSUR implica los siguientes gastos:

a) gastos derivados de servicios comunes del inmueble, que comprenden los gastos relativos a todo el edificio, tales como, iluminación del edificio, jardinería, limpieza, seguridad, etc;

b)  servicios contratados directamente por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, tales como servicio telefónico, fax, etc;

c) gastos de mantenimiento derivados del uso del primer piso;

d) reformas y reparaciones relativas a la estructura del edificio.

En ese contexto, corresponden a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR los gastos mencionados en los literales a) “gastos derivados de servicios comunes del inmueble”, en proporción a la superficie ocupada, b) “servicios contratados directamente por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR” y c) “gastos de mantenimiento”.

Los gastos mencionados en el literal d) “reformas y reparaciones relativas a la estructura del edificio” corresponderán al Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

La Administración del Edificio comunicará al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR la relación de los gastos que corresponda abonar a esa Secretaría por los conceptos antes referidos.

La Secretaría Administrativa del MERCOSUR asignará del presupuesto aprobado los recursos necesarios para el pago de los gastos establecidos en este artículo.

Artículo 4°.- El uso de los espacios del Edificio MERCOSUR, no incluidos en el artículo 1° del presente Acuerdo, se regulará por las disposiciones que al respecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y que serán comunicadas por la Administración del edificio al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

Artículo 5°.- El presente Acuerdo tendrá una duración de 18 años contados a partir de su entrada en vigor y podrá ser prorrogado de común acuerdo.

Artículo 6°.- Transcurridos cinco años de la vigencia del presente Acuerdo las Partes podrán revisar sus condiciones y adoptar las decisiones que estimen pertinentes.

Artículo 7°.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República Oriental del Uruguay entregue a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las áreas del edificio destinadas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, el diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.