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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 12 |
06/01/1998 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-12-1998-MEOSP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
E1évase el Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E), correspondiente a todas las posiciones arancelarias.
Excepciones. Modifícase
la Resolución Nº 155/95. |
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VISTO el Expediente Nº 061-010121/97 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: Que por
la Decisión Nº 15, de fecha 15 de diciembre de
1997, el Consejo Mercado Común aprobó en forma transitoria el
incremento del Arancel Externo Común en TRES (3) puntos porcentuales,
pudiendo los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) disponer la
modalidad y extensión de lo dispuesto
por
la Decisión
mencionada al momento de su incorporación en los Ordenamientos Jurídicos
Nacionales. |
Que en tal sentido, se hace necesario
efectuar los respectivos ajustes de los Derechos de Importación
Extrazona (D.I.E.), aplicables a un
universo de mercaderías comprendidas en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.). |
Que asimismo corresponde modificar el
tratamiento arancelario establecido para los bienes usados, que se importen al amparo de
la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 y sus modificatorias. |
Que la presente medida también
contempla casos de tratamientos arancelarios no coincidentes con el
Arancel Externo Común acordado a nivel
regional. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado intervención en la confección de la presente medida. |
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente resolución se dicta
en función de lo previsto en
la
Ley Nº 22.415, en
la
Ley de Ministerios -t.o. 1992-y en
la Ley Nº 22.792 y en uso de
las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Por
ello, |
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo 1º- Elévase en DOS COMA
CINCUENTA (2,50) puntos porcentuales el Derecho de Importación Extrazona correspondiente
a todas las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR. |
(Nota LOA: Por art. 1° de
la Resolución N° 607/2004 del Ministerio de
Economía y Producción B.O. 6/9/2004 se deroga el incremento transitorio
de UNO COMA CINCO (1,5) puntos porcentuales aplicables al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
dispuesto por el presente Artículo, sus normas modificatorias y
complementarias). |
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución N°1088/2000 del Ministerio de
Economía B.O. 21/01/2001). |
Art. 2º-Exceptúase de lo dispuesto en
el Artículo 1º de la presente resolución a las siguientes situaciones : |
a) Posiciones arancelarias
comprendidas en los Capítulos 1, 3. 6, 7, 10, 12 y 27 y en las Partidas 4901 y 4902 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), que tributan un Arancel Externo Común (A.E.C.) del CERO POR CIENTO (O %). |
b) Bienes alcanzados por
la Nota de Tributación del
Capítulo 48 de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). |
c) Posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en
la Regla General Tributaria del
Sector Aeronáutico, salvo aquellas que involucren bienes que se importen
usados, consignados en el Anexo II de
la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 748/95 o estén exceptuados de la prohibición de importación
consignados en el Anexo III de esta última norma, los que tributarán el tratamiento arancelario dispuesto por
el Artículo 4º de la presente resolución. |
d) Las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N .C. M.) consignadas en los Regímenes de Excepciones al Arancel
Externo Común de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VI y VII
del Decreto Nº 998/95) siempre que los bienes involucrados se importen
nuevos. |
(Nota LOA: Se exceptúan también de lo
dispuesto por el art. 1°: |
- Las posiciones alcanzadas por
lo dispuesto en los Artículos 1°, 3º, 4º y 5º de
la Resolución N° 8/2001, por arts. 2° y 6° de
la Resolución N°8/2001 del Ministerio de Economía
B.O. 27/3/2001 |
- Las posiciones alcanzadas por lo
dispuesto en los Artículos 1° y 2° de
la Resolución N° 221/2001 del Ministerio de Economía, por arts. 3° y 4° de
la Resolución N° 221/2001 M.E, B.O. 19/6/2001.
Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial. |
- Las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las SIETE (7) planillas que como Anexo II, forman parte integrante de
la Resolución N° 403/2001 del Ministerio de Economía B.O. 27/8/2001. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) |
Art. 3º-Los bienes usados importados,
comprendidos en posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C. M.) consignadas en
los Regímenes de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital y de Informática y
Telecomunicaciones (Anexo VI y VII del Decreto Nº 998/95) que no estén
alcanzados por
la Resolución M.E.
y O. y S. P. Nº 909/94 y sus modificatorias quedarán sujetos a lo dispuesto
por el Artículo 1º de la presente
resolución, caso contrario, se ajustarán a lo establecido en el Artículo 4º
de esta medida. |
Art. 4º-Sustitúyese el derecho de
importación asignado en el Artículo 5º de
la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 155 de fecha 7 de
febrero de 1995, modificatoria de
la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 909/94 por el VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %). |
Art. 5º-Fíjase para la siguiente
mercadería el Derecho de importación Extrazona (D.I.E.) que se indica a
continuación: |
D.I.E. |
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% |
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7304.59.10 |
Tubos de acero SAE 52100 |
11 |
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Art. 6º-La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández. |
Antecedentes Normativos |
- Artículo 1, Sustituido por art.3°
de
la Resolución N° 21/99 del Ministerio de Economía
B.O. 30/12/1999; |
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