Detalle de la norma DC-22-1997-CMC
Decisión Nro. 22 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1997
Asunto Protocolo de Intenciones entre el Mercado Común y la UNESCO
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 22 15/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: DC-22-1997-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
 

VISTO el Tratado de Asunción, los artículos 8 y 34 del Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

el interés del MERCOSUR de firmar un Protocolo de Intenciones entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en materia de cooperación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1º - Aprobar el Protocolo de Intenciones entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en materia de cooperación en las áreas de educación, cultura, ciencia y tecnología, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XIII CMC - Montevideo, 15/XII/97

 

ANEXO

PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)

Y LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

Montevideo, 15 de diciembre de 1997

El Mercado Común del Sur, en adelante denominado MERCOSUR, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominada UNESCO, deseosos de favorecer el desarrollo de áreas sustantivas del MERCOSUR, concuerdan en firmar el presente Protocolo de Intenciones con miras a impulsar la implementación de programas y proyectos de cooperación en las áreas de educación, cultura y ciencia y tecnología, conforme a las competencias específicas de la UNESCO.

El papel de la UNESCO como organismo cooperante en la ejecución de las actividades de cooperación técnica será definido caso a caso por las instancias pertinentes del MERCOSUR, de acuerdo con las reglas y prácticas de las dos Partes y de las disposiciones establecidas en este Protocolo de Intenciones.

A fin de alcanzar los objetivos de cooperación, la UNESCO podrá, a solicitud del MERCOSUR:

- Asistir en la formulación de proyectos de cooperación, así como apoyar y acompañar a la institución ejecutora en su implementación.

- Buscar financiamiento, junto a fuentes externas, para la ejecución de programas, proyectos, estudios específicos y otras actividades propuestas

- Contratar estudios e investigaciones que apoyan a los grupos técnicos en el desarrollo de las actividades que promuevan la integración regional.

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y para constancia se labran dos ejemplares del mismo tenor, en idioma español, siendo el texto de cada uno de ellos igualmente auténtico.

Por el MERCOSUR   

Por la UNESCO

Guido di Tella

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Argentina

Federico Mayor Zaragoza

Director General de la UNESCO

 

Luis Felipe Lampreia

Ministro de Relaciones Exteriores

Brasil

 

Ruben Melgarejo Lanzoni

Ministro de Relaciones Exteriores

Paraguay

 

Carlos Pérez del Castillo

Ministro (i) de Relaciones Exteriores

Uruguay