|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 22 |
15/12/1997 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-22-1997-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y
LA ORGANIZACIÓN DE
NACIONES UNIDAS PARA
LA
EDUCACION,
LA
CIENCIA Y
LA
CULTURA (UNESCO) |
|
|
VISTO el Tratado de Asunción, los artículos 8 y 34 del
Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 80/97 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
el
interés del MERCOSUR de firmar un Protocolo de Intenciones entre el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) y
la
Organización de Naciones Unidas para
la Educación,
la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), en
materia de cooperación. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º - Aprobar el Protocolo de Intenciones entre el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y
la
Organización de Naciones Unidas para
la Educación,
la Ciencia y
la Cultura (UNESCO) en
materia de cooperación en las áreas de educación, cultura, ciencia y
tecnología, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
XIII
CMC - Montevideo, 15/XII/97 |
|
ANEXO |
PROTOCOLO
DE INTENCIONES ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
Y
LA ORGANIZACIÓN DE
NACIONES UNIDAS PARA
LA
EDUCACION,
LA
CIENCIA Y
LA
CULTURA (UNESCO) |
Montevideo,
15 de diciembre de 1997 |
El
Mercado Común del Sur, en adelante denominado MERCOSUR, y
la Organización de las
Naciones Unidas para
la
Educación,
la
Ciencia y
la
Cultura, en adelante denominada UNESCO, deseosos de favorecer
el desarrollo de áreas sustantivas del MERCOSUR, concuerdan en firmar el
presente Protocolo de Intenciones con miras a impulsar la implementación de
programas y proyectos de cooperación en las áreas de educación, cultura y
ciencia y tecnología, conforme a las competencias específicas de
la UNESCO. |
El
papel de
la UNESCO
como organismo cooperante en la ejecución de las actividades de cooperación
técnica será definido caso a caso por las instancias pertinentes del MERCOSUR,
de acuerdo con las reglas y prácticas de las dos Partes y de las
disposiciones establecidas en este Protocolo de Intenciones. |
A
fin de alcanzar los objetivos de cooperación,
la UNESCO podrá, a solicitud
del MERCOSUR: |
-
Asistir en la formulación de proyectos de cooperación, así como apoyar y
acompañar a la institución ejecutora en su implementación. |
- Buscar
financiamiento, junto a fuentes externas, para la ejecución de programas,
proyectos, estudios específicos y otras actividades propuestas |
- Contratar
estudios e investigaciones que apoyan a los grupos técnicos en el desarrollo de
las actividades que promuevan la integración regional. |
El
presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y para constancia
se labran dos ejemplares del mismo tenor, en idioma español, siendo el texto de
cada uno de ellos igualmente auténtico. |
Por
el MERCOSUR |
Por
la UNESCO |
Guido
di Tella
Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto
Argentina |
Federico
Mayor Zaragoza
Director
General de la UNESCO |
|
|
Luis Felipe Lampreia |
Ministro
de Relaciones Exteriores |
Brasil |
|
Ruben Melgarejo Lanzoni |
Ministro
de Relaciones Exteriores |
Paraguay |
|
Carlos
Pérez del Castillo |
Ministro
(i) de Relaciones Exteriores |
Uruguay |
|
|