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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 12 |
03/08/1994 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-12-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto: |
PAUTAS GENERALES PARA EL DESPACHO ADUANERO |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de
Asunción,
la Decisión
Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y
la Recomendación
5/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos
Aduaneros". |
CONSIDERANDO: |
Que
hasta tanto se adopte una normativa que permita procedimientos armonizados
en materia de despacho aduanero es imprescindible
establecer pautas que permitan a los Estados Partes
orientar sus acciones hacia la elaboración de sus normativas
internas. |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Art
1 - Aprobar las "Pautas Generales para el Despacho Aduanero" que
figura como Anexo a la presente Resolución. |
Art
2 - Hasta tanto entre en vigor la legislación aduanera básica del
MERCOSUR - Código Aduanero - y sus Normas de Aplicación, las
Administraciones Aduaneras de los Estados Partes y deberán tener
en cuenta las Pautas mencionadas en art. 1 para la
adecuación progresiva de su legislación interna. |
Art
3 - Dichas Pautas deberán ser consideradas por el SGT Nº 2
- Asuntos Aduaneros - para la elaboración de la "Normas de
Aplicación Relativa al Despacho Aduanero" que se encuentra a su
cargo. |
Art.
4 - Para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo anterior,
deberán implementarse las siguientes acciones en el
marco del SGT Nº 2: |
I.
La Sección Nacional de cada
Estado Parte, preparará una propuesta
de Norma de Aplicación relativa al tema antes del
30/9/94. |
II.
Luego de esa fecha el SGT Nº 2 deberá armonizar las
propuestas mencionadas en el ítem anterior y
elaborar el anteproyecto de Norma de
Aplicación, antes del 30/10/94 |
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ANEXO |
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PAUTAS GENERALES PARA INSTRUMENTAR EL
DESPACHO ADUANERO |
1.
El procedimiento armonizado para instrumentar el despacho aduanero,
comprenderáá tantos los registros como los controles operativos desde el
arribo del medio transportador de las mercaderías hasta la
entrega de las mismas en el caso de las importaciones, incluidos
los controles a posteriori del valor y desde la
presentación de la declaración de exportación
hasta el embarque y libramiento
definitivo de las mercaderóas en el caso de las exportaciones
incluida la aprobación del valor cuando corresponda. |
Esta
secuencia operativa comprende las intervenciones aduaneras y de
otros organismos. |
2.
El procedimiento aduanero deberá estar apoyado
en un sistema informático áágil y eficiente. |
3.
Compatibilización de la secuencia operativa
del procedimiento aduanero sobre sistemas informáticos de
forma tal que se establezcan acciones e intervenciones
similares en sus formas y en sus tiempos de aplicación, sin perjuicio
de avanzar prioritariamente en la definición de un
documento único MERCOSUR para las operaciones de importación y
exportación. |
4.
El pago de tributos se hará a través de conexiones con bancos. |
5.
Las declaraciones de importación y exportación deberán registrarse y
asociarse debidamente con los datos correspondientes al
documento de transporte afectado a la operación aduanera. |
6.
Deberán reducirse las intervenciones de otros
organismos y de resultar ellas
imprescindibles, deberán realizarse ágilmente y
preferentemente por medios informáticos con
interconexiones a las aduanas. |
7.
Deberán realizarse controles a posteriori y selectivos. |
8.
Todos los usuarios deberán estar interconectados a
los sistemas informáticos de las Aduanas de los Estados Partes. |
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