Detalle de la norma RE-12-1994-GMC
Resolución Nro. 12 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Normas de Aplicación Relativa al Despacho Aduanero
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 12 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-12-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PAUTAS GENERALES PARA EL DESPACHO ADUANERO 
 
 

VISTO: El  Art. 13 del Tratado  de  Asunción,  la Decisión  Nº  4/91  del Consejo del  Mercado  Común,  y  la Recomendación  5/94 del Subgrupo de Trabajo Nº  2  "Asuntos Aduaneros".  

CONSIDERANDO:

Que  hasta  tanto se adopte una normativa que  permita procedimientos armonizados en materia de despacho  aduanero es  imprescindible  establecer pautas que  permitan  a  los Estados  Partes orientar sus acciones hacia la  elaboración de sus normativas internas. 

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:     

Art 1 - Aprobar las "Pautas Generales para el Despacho Aduanero" que figura como Anexo a la presente Resolución.

Art 2  - Hasta tanto entre en vigor la legislación aduanera básica  del MERCOSUR - Código Aduanero - y sus  Normas de  Aplicación, las Administraciones Aduaneras de  los Estados  Partes y deberán tener en cuenta  las  Pautas mencionadas  en  art. 1 para la adecuación  progresiva de su legislación interna.  

Art 3  -  Dichas Pautas deberán ser consideradas por el SGT Nº  2 - Asuntos Aduaneros - para la elaboración de  la "Normas  de Aplicación Relativa al Despacho  Aduanero" que se encuentra a su cargo. 

Art. 4  -  Para  dar  cumplimiento a  lo  dispuesto  en el artículo  anterior,  deberán implementarse    las siguientes acciones en el marco del SGT Nº 2:

I.   La   Sección  Nacional  de  cada  Estado   Parte, preparará   una  propuesta  de  Norma  de   Aplicación relativa al tema antes del 30/9/94. 

II.  Luego  de esa fecha el SGT Nº 2 deberá armonizar las  propuestas  mencionadas en  el  ítem  anterior  y elaborar  el  anteproyecto  de  Norma  de  Aplicación, antes del 30/10/94  

ANEXO 

PAUTAS GENERALES PARA INSTRUMENTAR EL DESPACHO ADUANERO 

1.  El procedimiento armonizado para instrumentar el despacho aduanero, comprenderáá tantos los registros como los controles operativos desde el arribo  del medio transportador de las mercaderías hasta la entrega  de las  mismas en el caso de las importaciones, incluidos los controles  a posteriori  del  valor  y desde la presentación de  la  declaración  de exportación  hasta  el  embarque  y  libramiento  definitivo de las mercaderóas en el caso de las exportaciones incluida la aprobación  del valor cuando corresponda. 

Esta  secuencia operativa comprende las intervenciones aduaneras  y  de otros organismos. 

2.  El  procedimiento  aduanero deberá  estar  apoyado  en  un  sistema informático áágil y eficiente.

3.  Compatibilización  de  la  secuencia  operativa  del  procedimiento aduanero  sobre  sistemas informáticos de forma tal que se  establezcan  acciones  e intervenciones similares en sus formas y en sus tiempos  de aplicación, sin perjuicio de avanzar prioritariamente en la  definición de  un  documento único MERCOSUR para las operaciones de importación  y exportación.  

4. El pago de tributos se hará a través de conexiones con bancos. 

5. Las declaraciones de importación y exportación deberán registrarse y asociarse  debidamente con los datos correspondientes al  documento  de transporte afectado a la operación aduanera. 

6.  Deberán  reducirse  las intervenciones de  otros  organismos  y  de resultar   ellas  imprescindibles,  deberán  realizarse  ágilmente y preferentemente  por  medios informáticos  con  interconexiones  a  las aduanas. 

7. Deberán realizarse controles a posteriori y selectivos. 

8.  Todos  los  usuarios deberán estar interconectados a  los  sistemas informáticos de las Aduanas de los Estados Partes.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-209-1994-SCI Complementa Cupos de importación Papel onda