MERCOSUR/GMC/RES Nº 12/91
MERCOSUR/GMC/RES Nº 12/91
REUNIÓN ESPECIALIZADA DE TURISMO
VISTO: el artículo 13 del Tratado de
Asunción, suscrito el día 26 de marzo de
1991, y a la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 9/1991, del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la constitución del Mercado Común
del Sur habrá de requerir el tratamiento de
temas no incluidos en los Subgrupos
de Trabajo establecidos en el Anexo V del
Tratado de Asunción,
A la propuesta formulada por las
autoridades de Turismo de los Estados Partes,
A la notoria vinculación e
importancia del turismo en relación a los objetivos del
Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer una Reunión
Especializada de Turismo de los Estados Partes,
que tendrá como función proponer al
Grupo Mercado Común medidas tendientes a
coordinar sus respectivas políticas
turísticas.
IV GMC, Brasilia, 17/XII/1991
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