Detalle de la norma RE-12-1991-GMC
Resolución Nro. 12 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1991
Asunto Reunión especializada de Turismo de los Estados Partes
Detalle de la norma
MERCOSUR/GMC/RES Nº 12/91

 

MERCOSUR/GMC/RES Nº 12/91

REUNIÓN ESPECIALIZADA DE TURISMO

VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, suscrito el día 26 de marzo de

1991, y a la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 9/1991, del Consejo del Mercado

Común.

CONSIDERANDO:

Que la constitución del Mercado Común del Sur habrá de requerir el tratamiento de

temas no incluidos en los Subgrupos de Trabajo establecidos en el Anexo V del

Tratado de Asunción,

A la propuesta formulada por las autoridades de Turismo de los Estados Partes,

A la notoria vinculación e importancia del turismo en relación a los objetivos del

Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer una Reunión Especializada de Turismo de los Estados Partes,

que tendrá como función proponer al Grupo Mercado Común medidas tendientes a

coordinar sus respectivas políticas turísticas.

IV GMC, Brasilia, 17/XII/1991