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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1217 |
04/12/1992 |
Fecha: |
16/12/1992 |
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Dependencia:
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RE-1217-1992-SAGPA |
Tema:
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PRODUCTOS
AGRÍCOLAS. EXPORTACIÓN. |
Asunto:
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Para la
liquidación de los derechos, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, etc. serán de aplicación los Precios
oficiales fijados por
la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios. |
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VISTO
la Ley 21.453, el Decreto N° 2284/91 del 31 de octubre de 1991, modificado por su
similar N° 2488/91 del 26 de noviembre de 1991, el Decreto N° 1177/92
del 10 de julio de 1992 y
la
Resolución N° 685/92 del registro de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca,
de fecha 7 de agosto de 1992, y |
CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1177/92 reglamenta
la Ley 21.453 de exportaciones
agrícolas, atendiendo a las modificaciones dispuestas por el artículo 1o del Decreto N° 2488/91 modificatorio de su similar N° 2284/91. |
Que a través del Decreto N° 1177/92 se faculta a esta Secretaría de Agricultura,
Ganadería Pesca para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y de
aplicación del mismo en las materias de su competencia. |
Que
dado el régimen instaurado y por
la Resolución N° 1239/92 del registro del Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos de fecha 28 de octubre de 1992 (reintegro de tributos
interiores indirectos resulta conveniente ampliar los alcances del artículo 8o del Decreto N° 1177/92 y del artículo 6o de
la Resolución N° 685/92. |
Que
asimismo y atento lo normado por los artículos Nros.
3o y 4o de
la Resolución 685/92 y, a los fines de dotar de la necesaria
celeridad y eficacia a la instrumentación de lo allí establecido, resulta
conducente delegar las funciones pertinentes en
la Dirección Nacional
de Mercados Agropecuarios. |
Que el suscripto resulta
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto N° 1177/92. |
Por
ello, |
El
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve: |
ARTICULO
1o - A los fines de la
liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones,
tasas y demás rubros que gravaren o beneficiaren la exportación de las
mercaderías comprendidas en las
previsiones de
la Ley
21.453, serán de aplicación los precios FOB oficiales fijados por
la Dirección Nacional
de Mercados Agropecuarios, conforme al artículo 6o de
la Resolución N° 685/92. |
ART. 2o - Delégase en
la Dirección
Nacional de Mercados Agropecuarios las funciones a que se
refieren los artículos
3o y 4o de
la Resolución N° 685/92. |
ART.
3o - La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial. |
ART.
4o - De forma. |
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