Detalle de la norma RE-1217-1992-SAGPA
Resolución Nro. 1217 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1992
Asunto Productos agrícolas. Exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 16/12/1992
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 1217 04/12/1992 Fecha: 16/12/1992
 
Dependencia: RE-1217-1992-SAGPA
Tema: PRODUCTOS AGRÍCOLAS. EXPORTACIÓN.
Asunto: Para la liquidación de los derechos, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, etc. serán de aplicación los Precios oficiales fijados por la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios.
 

VISTO la Ley 21.453, el Decreto 2284/91 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar 2488/91 del 26 de noviembre de 1991, el Decreto 1177/92 del 10 de julio de 1992 y la Resolución 685/92 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 7 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO: Que el Decreto 1177/92 reglamenta la Ley 21.453 de exportaciones agrícolas, atendiendo a las modificaciones dispuestas por el artículo 1o del Decreto 2488/91 modificatorio de su similar 2284/91.

Que a través del Decreto 1177/92 se faculta a esta Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y de aplicación del mismo en las materias de su competencia.

Que dado el régimen instaurado y por la Resolución 1239/92 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 28 de octubre de 1992 (reintegro de tributos interiores indirectos resulta conveniente ampliar los alcances del artículo 8o del Decreto 1177/92 y del artículo 6o de la Resolución 685/92.

Que asimismo y atento lo normado por los artículos Nros. 3o y 4o de la Resolución 685/92 y, a los fines de dotar de la necesaria celeridad y eficacia a la instrumentación de lo allí establecido, resulta conducente delegar las funciones pertinentes en la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1177/92.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve:

ARTICULO 1o - A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas y demás rubros que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley 21.453, serán de aplicación los precios FOB oficiales fijados por la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios, conforme al artículo 6o de la Resolución 685/92.

ART. 2o - Delégase en la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios las funciones a que se refieren los artículos 3o y 4o de la Resolución 685/92.

ART. 3o - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4o - De forma.