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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 121 |
14/04/2009 |
Fecha: |
15/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-121-2009-MP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Suspéndese por 30
días la aplicación de lo establecido en
la Resolución Nº 588
de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex Ministerio de Economía y Producción
relacionada a mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.). |
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VISTO el Expediente Nº S01:0125557/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º
de la misma, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.). |
Que
mediante el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO
DE PRODUCCION se incorporó al Artículo 1º de
la Resolución Nº
588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinadas mercaderías comprendidas
en distintas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) |
Que
se ha observado la necesidad de suspender transitoriamente la aplicación de
la Resolución Nº 588/08
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las mercaderías comprendidas
en distintas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) establecidas en el Artículo
2º de
la Resolución Nº 61/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que
asimismo, mediante el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 61/09 del
MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció licencias no automáticas para las
importaciones definitivas para consumo de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo I de dicha resolución. |
Que
a tal efecto se creó el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), exigible exclusivamente para las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo para las mercaderías
incluidas en el mencionado Anexo I. |
Que
resulta necesario efectuar ajustes en el listado de mercaderías incluidas en
el Anexo I de
la
Resolución Nº 61/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que
la presente medida se encuentra fundamentada en el correspondiente Informe Técnico
obrante a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto. |
Que
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en
la Ley Nº 24.425, en
la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones). |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Suspéndese por el plazo de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución la aplicación de lo establecido en
la Resolución Nº 588
de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.14.00 y 7318.15.00,
incluidas en dicho régimen en virtud de lo establecido en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 61 de
fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º — Sustitúyese el Anexo I de
la Resolución Nº 61/09
del MINISTERIO DE PRODUCCION por el ANEXO que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente medida. |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
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ANEXO |
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8211.10.00 |
8211.91.00 |
8215.20.00 |
8215.99.10 |
8211.92.10 |
8433.51.00 |
8523.40.11 |
8527.21.10 |
8701.90.90 |
9401.30.10 |
9401.30.90 |
9401.40.10 |
9401.40.90 |
9401.51.00 |
9401.59.00 |
9401.61.00 |
9401.69.00 |
9401.71.00 |
9401.79.00 |
9401.80.00 |
9401.90.10 |
9401.90.90
(*) |
9403.10.00 |
9403.20.00 |
9403.30.00 |
9403.40.00 |
9403.50.00 |
9403.60.00 |
9403.70.00 |
9403.81.00 |
9403.89.00 |
9403.90.10 |
9403.90.90 |
9607.11.00 |
9607.19.00 |
9607.20.00 |
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(*)
Excepto las partes de asientos del tipo de los utilizados en vehículos
automóviles, en aeronaves y demás medios de transporte. |
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