RE-121-1996
TRATAMIENTO ADUANERO
PARA MATERlAL PROMOClONAL
(EN SUSTITUCIÓN DE LA RES. GMC Nº 115/94)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº15/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas N° 1/95 y 2/95, la Propuesta N° 13/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 41/96 del CT Nº2 “Asuntos Aduaneros”.
CONSIDERANDO:
La necesidad de facilitar e
impulsar las actividades promocionales, turísticas o comerciales afines;
Que, habiendo sido observadas, en
la práctica, algunas dificultades en la aplicación de la Res. GMC Nº 115/94, el CT N° 2 elaboró un proyecto de norma sustitutiva de aquella;
Que la norma proyectada aclara los
conceptos y especifica detalladamente el uso del formulario de declaración
aduanera de material promocional.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar la Norma sobre "Tratamiento Aduanero para Material Promocional", que figura en el
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 La presente Resolución
entrará en vigencia el 1/2/97, revocándose a partir de esa fecha la Res. GMC Nº 115/94.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/XII/96
ANEXO
TRATAMIENTO ADUANERO
PARA MATERIAL PROMOCIONAL
Art. 1°
El material promocional que
circule entre los Estados Partes para ser utilizado o distribuido gratuitamente
en ocasión o en función de la realización de ferias, exposiciones, congresos,
seminarios, encuentros, talleres o cualesquier otras actividades similares de
carácter turístico, cultural, educativo, deportivo, religioso o comercial, está
exonerado de los tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o
restricciones de carácter económico.
Art. 2°
Se considera material promocional
para los fines de aplicación de la presente Norma:
a) folletos, panfletos,
catálogos, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados y otros
materiales gráficos similares;
b) filmes,
"slides", cintas de vídeo, disquetes y similares, conteniendo
materiales de carácter promocional;
c) otras mercaderías
para ser distribuidas gratuitamente, cuando posean características adecuadas
para divulgación comercial y que su valor FOB total no supere los US$ 5.000.00,
por beneficiario.
Art. 3°
Solamente podrán beneficiarse con
la aplicación de este tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas
domiciliadas o establecidas en un Estado Parte que comprueben:
a) la realización del
evento en otro Estado Parte;
b) su participación en
el referido evento.
Art. 4°
El tratamiento aduanero previsto
en la presente Norma solamente se aplica a mercaderías comunitarias
provenientes de alguno de los Estados Partes.
Art. 5°
Queda prohibida la
comercialización de las mercaderías amparadas por la presente norma.
Art.6º
La circulación del material
promocional en los Estados Partes se efectuará mediante declaración, conforme
el modelo anexo, dispensada la intervención de despachante aduanero.
Art. 7°
La autorización será dada por la Aduana de salida, en procedimiento sumario, sin perjuicio de las intervenciones que
correspondan a las demás Aduanas para verificar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos
Art. 8°
La verificación de las mercaderías
será realizada observando los criterios de selectividad establecidos en cada
Estado Parte.
Art. 9°
Cuando la naturaleza de las mercaderías
lo exija, su liberación estará condicionada a la manifestación previa de los
organismos competentes.
Art. 10º
Los aparatos y equipos necesarios
para la utilización del material promocional indicado en el inciso b) del
artículo 2°, que acompañen ese material, se considerarán en admisión
temporaria, sin exigencia de garantía y de otras formalidades aduaneras,
debiendo retornar al Estado Parte de origen luego de la finalización del
evento.
Art. 11º
Constatado el no cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en la presente Norma, las mercaderías
serán sometidas al régimen de importación definitiva o de admisión temporaria,
o deberán retornar a origen, conforme sea el caso, sin perjuicio de las
sanciones previstas en la legislación vigente.
DECLARACIÓN ADUANERA
DE MATERIAL PROMOCIONAL
DECLARANTE
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Nombre o Razón Social
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N° de Identificación Tributaria
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Dirección
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CONSIGNATARIO
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Nombre o Razón Social
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N° de Identificación Tributaria
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Dirección
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EVENTO
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Nombre
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Lugar (ciudad y País)
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Período de realización
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MATERIAL
PROMOCIONAL
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Cantidad
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Descripción
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Valor (US$)
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BIENES EN
ADMISIÓN TEMPORARIA
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Cantidad
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Descripción
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Valor (US$)
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DECLARO QUE EL MATERIAL
PROMOCIONAL OBJETO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN SE DESTINA A LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA EN EL EVENTO ARRIBA INDICADO Y QUE NO SERÁ COMERCIALIZADO. ASUMO TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD DE RETORNAR A ORIGEN LOS BIENES OBJETO DE ADMISIÓN TEMPORARIA, EL NO CUMPLIMIENTO
DE ESOS COMPROMISOS ME SUJETARA A LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
_____________________________________ _____________________________
Lugar y Fecha Firma
del Declarante
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USO
EXCLUSIVO DE LA ADUANA
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ADUANA de salida - País de origen
Fecha, Identificación y firma
del funcionario
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ADUANA de retorno - País de origen
Fecha, Identificación y firma
del funcionario
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ADUANA de salida - País de origen
Fecha, Identificación y firma
del funcionario
|
ADUANA de retorno - País de origen
Fecha, Identificación y firma
del funcionario
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INSTRUCCIONES PARA
COMPLETAR LA DECLARACIÓN DE MATERIAL
PROMOCIONAL
DECLARANTE
Nombre o Razón social - nombre o razón
social del beneficiario de este tratamiento aduanero.
N° de Identificación Tributaria - número de registro
del beneficiario ante la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.
Dirección - dirección completa
del beneficiario.
CONSIGNATARIO
Nombre o Razón social - nombre o razón
social de quien recibirá las mercaderías en el País de realización del evento
en el cual serán utilizadas o distribuidas.
N° de Identificación Tributaria - número de registro
del consignatario ante la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.
Dirección - dirección completa
del consignatario.
EVENTO
Nombre - nombre dado al evento
en el cual serán utilizadas o distribuidas las mercaderías.
Lugar - ciudad y país en el
cual se realizará el evento.
Período de Realización - fechas de comienzo y
término del evento.
MATERIAL PROMOCIONAL
Cantidad - número de unidades
de cada tipo de mercadería que circulará al amparo de este tratamiento
aduanero.
Descripción - descripción que
permita la identificación de cada tipo de mercadería.
Valor (US$) - valor FOB de cada
tipo de mercadería, en dólares de los Estados Unidos de América.
Valor Total (US$) - suma de los valores
FOB de las diferentes mercaderías descritas en la declaración, en dólares de
los Estados Unidos de América.
BIENES EN ADMISIÓN TEMPORARIA
Cantidad - número de aparatos o
equipos necesarios para la utilización del material promocional, que ingresen
en admisión temporaria.
Descripción - descripción que
permita la identificación de los aparatos o equipos.
Valor - valor FOB de cada
uno de los aparatos o equipos, en dólares de los Estados Unidos de América.
DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO - declaración de
compromiso firmada por el beneficiario del tratamiento aduanero, conteniendo
lugar y fecha de la presentación del documento a la Aduana.
USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA - campos
reservados para la intervención aduanera.