Detalle de la norma RE-121-1996-GMC
Resolución Nro. 121 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Tratamiento Aduanero para Material Promocional
Detalle de la norma
RE-121-1996

RE-121-1996

 

 

TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERlAL PROMOClONAL

(EN SUSTITUCIÓN DE LA RES. GMC Nº 115/94)

 

       VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº15/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas N° 1/95 y 2/95, la Propuesta N° 13/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 41/96 del CT Nº2 “Asuntos Aduaneros”.

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de facilitar e impulsar las actividades promocionales, turísticas o comerciales afines;

 

Que, habiendo sido observadas, en la práctica, algunas dificultades en la aplicación de la Res. GMC Nº 115/94, el CT N° 2 elaboró un proyecto de norma sustitutiva de aquella;

 

Que la norma proyectada aclara los conceptos y especifica detalladamente el uso del formulario de declaración aduanera de material promocional.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 Aprobar la Norma sobre "Tratamiento Aduanero para Material Promocional", que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2  La presente Resolución entrará en vigencia el 1/2/97, revocándose a partir de esa fecha la Res. GMC Nº 115/94.

 

 

 

 

 

 

XXIV GMC - Fortaleza, 13/XII/96


ANEXO

 

TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERIAL PROMOCIONAL

 

Art. 1°

 

El material promocional que circule entre los Estados Partes para ser utilizado o distribuido gratuitamente en ocasión o en función de la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros, talleres o cualesquier otras actividades similares de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo, religioso o comercial, está exonerado de los tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter económico.

 

Art. 2°

 

Se considera material promocional para los fines de aplicación de la presente Norma:

 

a)      folletos, panfletos, catálogos, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados y otros materiales gráficos similares;

 

b)      filmes, "slides", cintas de vídeo, disquetes y similares, conteniendo materiales de carácter promocional;

 

c)      otras mercaderías para ser distribuidas gratuitamente, cuando posean características adecuadas para divulgación comercial y que su valor FOB total no supere los US$ 5.000.00, por beneficiario.

 

Art. 3°

 

Solamente podrán beneficiarse con la aplicación de este tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas domiciliadas o establecidas en un Estado Parte que comprueben:

 

a)     la realización del evento en otro Estado Parte;

 

b)     su participación en el referido evento.

 

Art. 4°

 

El tratamiento aduanero previsto en la presente Norma solamente se aplica a mercaderías comunitarias provenientes de alguno de los Estados Partes.


 

Art. 5°

Queda prohibida la comercialización de las mercaderías amparadas por la presente norma.

 

Art.6º

 

La circulación del material promocional en los Estados Partes se efectuará mediante  declaración, conforme el modelo anexo, dispensada la intervención de despachante aduanero.

 

Art. 7°

 

La autorización será dada por la Aduana de salida, en procedimiento sumario, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a las demás Aduanas para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos

 

Art. 8°

 

La verificación de las mercaderías será realizada observando los criterios de selectividad establecidos en cada Estado Parte.

 

Art. 9°

 

Cuando la naturaleza de las mercaderías lo exija, su liberación estará condicionada a la manifestación previa de los organismos competentes.

 

Art. 10º

 

Los aparatos y equipos necesarios para la utilización del material promocional indicado en el inciso b) del artículo 2°, que acompañen ese material, se considerarán en admisión temporaria, sin exigencia de garantía y de otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de origen luego de la finalización del evento.

 

Art. 11º

 

Constatado el no cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Norma, las mercaderías serán sometidas al régimen de importación definitiva o de admisión temporaria, o deberán retornar a origen, conforme sea el caso, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.

 


DECLARACIÓN ADUANERA DE MATERIAL PROMOCIONAL

 

DECLARANTE

 

Nombre o Razón Social

 

N° de Identificación Tributaria

Dirección

 

CONSIGNATARIO

 

Nombre o Razón Social

 

N° de Identificación Tributaria

Dirección

 

EVENTO

 

Nombre

 

Lugar (ciudad y País)

 

Período de realización

MATERIAL PROMOCIONAL

Cantidad

Descripción

Valor (US$)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIENES EN ADMISIÓN TEMPORARIA

Cantidad

Descripción

Valor (US$)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECLARO QUE EL MATERIAL PROMOCIONAL OBJETO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN SE DESTINA A LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA EN EL EVENTO ARRIBA INDICADO Y QUE NO SERÁ COMERCIALIZADO. ASUMO TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD DE RETORNAR A ORIGEN LOS BIENES OBJETO DE ADMISIÓN TEMPORARIA, EL NO CUMPLIMIENTO DE ESOS COMPROMISOS ME SUJETARA A LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

 

 

_____________________________________       _____________________________

                   Lugar y Fecha                                      Firma del Declarante

 

 

 

 

 

 

USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA

 

ADUANA de salida - País de origen

 

 

 

 

 

 

Fecha, Identificación y firma del funcionario

ADUANA de retorno - País de origen

 

 

 

 

 

 

Fecha, Identificación y firma del funcionario

ADUANA de salida - País de origen

 

 

 

 

 

 

Fecha, Identificación y firma del funcionario

ADUANA de retorno - País de origen

 

 

 

 

 

 

Fecha, Identificación y firma del funcionario

 


INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN DE MATERIAL

PROMOCIONAL

 

DECLARANTE

Nombre o Razón social - nombre o razón social del beneficiario de este tratamiento aduanero.

 

N° de Identificación Tributaria - número de registro del beneficiario ante la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.

 

Dirección - dirección completa del beneficiario.

 

CONSIGNATARIO

Nombre o Razón social - nombre o razón social de quien recibirá las mercaderías en el País de realización del evento en el cual serán utilizadas o distribuidas.

 

N° de Identificación Tributaria - número de registro del consignatario ante la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.

 

Dirección - dirección completa del consignatario.

 

EVENTO

Nombre - nombre dado al evento en el cual serán utilizadas o distribuidas las mercaderías.

 

Lugar - ciudad y país en el cual se realizará el evento.

 

Período de Realización - fechas de comienzo y término del evento.

 

MATERIAL PROMOCIONAL

Cantidad - número de unidades de cada tipo de mercadería que circulará al amparo de este tratamiento aduanero.

 

Descripción - descripción que permita la identificación de cada tipo de mercadería.

 

Valor (US$) - valor FOB  de cada tipo de mercadería, en dólares de los Estados Unidos de América.

 

Valor Total (US$) - suma de los valores FOB de las diferentes mercaderías descritas en la declaración, en dólares de los Estados Unidos de América.

 


BIENES EN ADMISIÓN TEMPORARIA

Cantidad - número de aparatos o equipos necesarios para la utilización del material promocional, que ingresen en admisión temporaria.

 

Descripción - descripción que permita la identificación de los aparatos o equipos.

 

Valor - valor FOB de cada uno de los aparatos o equipos, en dólares de los Estados Unidos de América.

 

DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO - declaración de compromiso firmada por el beneficiario del tratamiento aduanero, conteniendo lugar y fecha de la presentación del documento a la Aduana.

 

USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA - campos reservados para la intervención aduanera.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2345-2007-AFIP Complementa Material promocional, tratamiento aduanero
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-115-1994-GMC Tratamento Aduanero para Material Promocional