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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1205
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27/06/2006
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Fecha:
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28/06/2006
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Dependencia:
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RE-1205-2006-ONCCA
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Tema:
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COMERCIO DE CARNES
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Asunto:
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Prorrógase el plazo
establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 6/2006 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en relación con la tramitación de solicitudes
de inscripción para operar en carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovino
y Consignatarios Directos de Bovinos en los registros de la Ley Nº 21.740.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0379489/2005 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 6 de fecha
17 de enero de 2006 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que mediante Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de
2006 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se suspendió por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a contar de su publicación, la recepción y tramitación de
solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor
de la especie Bovino y Consignatarios Directos de Bovinos en los registros de
la Ley Nº
21.740 hoy a cargo de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que asimismo mediante Resolución Nº 818 de fecha 2
de mayo de 2006 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se
dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2006 de la recepción y
tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de
Exportador y/o Importador en los registros de la citada Ley Nº 21.740.
|
Que encontrándose próximo a vencer el plazo establecido
en la citada Resolución Nº 6/06 resulta necesario y conveniente extender el
plazo de suspensión allí dispuesto con el objeto de profundizar el estudio
del sector involucrado y de evitar maniobras irregulares que provocan serias
e injustas desigualdades en las actividades comerciales involucradas.
|
Que asimismo resulta conveniente extender el plazo
de suspensión hasta la fecha que determina el Artículo 1º de la mencionada Resolución
Nº 818/06, esto es hasta el 31 de diciembre de 2006, con el objetivo de poder
conocer acabadamente los sectores involucrados y determinar en forma conjunta
las posibles modificaciones a la normativa aplicable.
|
Que la presente medida tiene como objetivo el
beneficio del interés general y el de aquellos operadores que trabajan dentro
del marco de la ley y se ven perjudicados por quienes realizan maniobras que
producen distorsiones en el mercado que se proyectan a toda la cadena.
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Que la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha
31 de agosto de 2005.
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Por ello,
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EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
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Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el
Artículo 1º de la
Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION hasta el 31 de diciembre de 2006.
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Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.
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