Detalle de la norma RE-120-2003-SICM
Resolución Nro. 120 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 2003
Asunto Restricciones - Plazos - Permiso de Embarque
Boletín Oficial
30140 Fecha: 30/04/2003
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 120

28/04/2003

               Fecha:

30/04/2003

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Dependencia:

RE-120-2003-SICM

Tema

0119

Tema:

Restricciones - Plazos - Permiso de Embarque - Entidades financieras y cambiarias – Transferencia al exterior –

Asunto:

Modificaciones

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Buenos Aires, 28/04/2003 -

VISTO el Expediente Nº S01:0047213/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Com.BCRA A 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso de las divisas provenientes de operaciones de comercio exterior.

Que mediante la Com.BCRA A 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se determinó la operación del Mercado Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias.

Que mediante las Res.SC 269/01 de fecha 14 de diciembre de 2001, modificada por la Res.SIC 1/01 de fecha 19 de diciembre de 2001 y por la Res.MP 13/02 de fecha 11 de enero de 2002, se establecieron los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación, para cada tipo de producto.

Que mediante las Res.SICM 42/02 de fecha 11 de junio de 2002, Res.SICM 116/02 de fecha 20 de agosto de 2002, Res.SICM 53/02 de fecha 11 de diciembre de 2002 y Res.SICM 72/03 de fecha 6 de marzo de 2003, se efectuaron ajustes modificando los plazos para el ingreso de las divisas de la exportación de algunos productos argentinos.

Que a efectos de ajustar los plazos a modalidades operativas de pago es conveniente efectuar algunas modificaciones a lo establecido por las mencionadas Resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del comercio exterior.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 del 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5º del Dec.1638/01 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el Dec.475/02 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA  RESUELVE:

Art.1º - Modifícase el plazo establecido por el artículo 1º de la Res.SC 269/01 y sus modificatorias, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de las operaciones de exportación, para las mercaderías que se detallan en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque.

Art.2º - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

 

SESENTA (60) DIAS CORRIDOS

Capítulo 01

 Capítulo 12 (1)

 Capítulo 93 (2)

Capítulo 02 (1)

 Capítulo 27 (1)

 Capítulo 97

Capítulo 10 (1)

 Capítulo 36 (1)

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CIENTO OCHENTA (180) DIAS CORRIDOS

0207

 1207.30.10

 2710.19.99

0208

 1207.40.10

 2712.20.00

Capítulo 03

 1207.50.10

 2712.90.00

Capítulo 04

 1207.60.10

 2713.12.00

Capítulo 05

 1207.91.10

 2716.00.00

Capítulo 06

 1207.99.10

 Capítulo 28

Capítulo 07

 1209.10.00

 Capítulo 29

Capítulo 08

 1209.21.00

 Capítulo 30 (7)

Capítulo 09

 1209.22.00

 Capítulo 31

1001.10.10

 1209.23.00

 Capítulo 32

1001.90.10

 1209.24.00

 Capítulo 33

1002.00.10

 1209.25.00

 Capítulo 34

1003.00.10

 1209.26.00

 Capítulo 35

1004.00.10

 1209.29.00

 3602.00.00

1005.10.00

 1209.30.00

 3605.00.00

1005.90.10 (3)

 1209.91.00

 Capítulo 37

1006.10.10

 1209.99.00

 Capítulo 38

1006.30.11

 1211.90.90 (6)

 Capítulo 39

1006.30.21

 Capítulo 13

 Capítulo 40

1007.00.10

 Capítulo 14

 Capítulo 41

1008.10.10

 Capítulo 15

 Capítulo 42

1008.20.10

 Capítulo 16

 Capítulo 43

1008.30.10

 Capítulo 17

 Capítulo 44

1008.90.10

 Capítulo 18

 Capítulo 45

Capítulo 11

 Capítulo 19

 Capítulo 46

1201.00.10

 Capítulo 20

 Capítulo 47

1202.20.10

 Capítulo 21

 Capítulo 48

1202.20.90 (4)

 Capítulo 22

 Capítulo 50

1204.00.10

 Capítulo 23

 Capítulo 51

1205.10.10

 Capítulo 24

 Capítulo 52

1205.90.10

 Capítulo 25

 Capítulo 53

1206.00.10

 Capítulo 26

 Capítulo 54

1206.00.90 (5)

 2710.19.31

 Capítulo 55

1207.10.10

 2710.19.32

 Capítulo 56

1207.20.10

 2710.19.92

 Capítulo 57

Capítulo 58

 Capítulo 63

 Capítulo 67

Capítulo 59

 Capítulo 64

 9302.00.00 (8)

Capítulo 60

 Capítulo 65

 9306.29.00 (9)

Capítulo 61

 Capítulo 66

 9307.00.00 (10)

Capítulo 62

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TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS CORRIDOS

3002.90.99 (11)

 Capítulo 76

 Capítulo 87

Capítulo 49

 Capítulo 78

 Capítulo 88

Capítulo 68

 Capítulo 79

 Capítulo 89

Capítulo 69

 Capítulo 80

 Capítulo 90

Capítulo 70

 Capítulo 81

 Capítulo 91

Capítulo 71

 Capítulo 82

 Capítulo 92

Capítulo 72

 Capítulo 83

 Capítulo 94

Capítulo 73

 Capítulo 84

 Capítulo 95

Capítulo 74

 Capítulo 85

 Capítulo 96

Capítulo 75

 Capítulo 86

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(1) excepto las posiciones detalladas con el plazo de 180 días.

(2) excepto las posiciones detalladas con el plazo de 360 días.

(3) maíz pisingallo.

(4) maní confitería y maní partido.

(5) girasol descascarado y confitería.

(6) únicamente para albahaca, tilo, boldo, cedrón y manzanilla.

(7) excepto los productos aptos para la humidificación del suelo de la posición NCM 3002.90.99 a los que les corresponde 360 días.

(8) pistolas deportivas.

(9) perdigones.

(10) cuchillos deportivos.

(11) únicamente productos aptos para la humidificación del suelo.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-269-2001-SCOME Artículo 1 Plazos