Detalle de la norma DC-2-2008-CMC
Decisión Nro. 2 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Procedimiento para dirimir divergencias técnicas en materia de valoración aduanera en el MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-2-2008

 

DC-2-2008

 

PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR DIVERGENCIAS TÉCNICAS EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA EN EL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 13/07 del Consejo del Mercado Común;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Decisión CMC N° 13/07 se adoptó en el ámbito del MERCOSUR el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), y se aprobó la Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías;

 

Que a efectos de garantizar la correcta interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio por cada uno de los Estados Partes, resulta pertinente establecer el “Procedimiento para dirimir divergencias técnicas en materia de valoración aduanera en el MERCOSUR”;

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar el “Procedimiento para dirimir divergencias técnicas en materia de valoración aduanera en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

 


ANEXO

 

PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR DIVERGENCIAS TÉCNICAS EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA EN EL MERCOSUR

 

1.   Las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes emitirán decisiones técnicas de carácter general, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, relacionadas con la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio.

2.   Las decisiones técnicas serán comunicadas a las demás Administraciones Aduaneras de los Estados Partes, mediante correo electrónico, por los Coordinadores Nacionales del Comité Técnico N° 2 “Asuntos Aduaneros” de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, dentro de los 30 días corridos a partir de su emisión.

3.   En la Reunión Plenaria inmediata posterior, el Comité Técnico Nº 2 dejará constancia en acta de:

      a) la recepción de las comunicaciones por las Administraciones Aduaneras;

b) la petición de cualquier Estado Parte de requerir a otro Estado Parte, la presentación de una decisión técnica de carácter general aún no comunicada.

4.   En la Reunión Plenaria siguiente a la referida en el punto 3 el Comité Técnico N° 2 indicará, teniendo en cuenta su relevancia y alcance, las decisiones técnicas sobre las cuales considera conveniente emitir Dictamen de Valoración, con el objeto de armonizar su aplicación.

5.   Si la Administración Aduanera de un Estado Parte considera necesario que sea sometida al Comité Técnico N° 2 alguna decisión técnica para la cual no haya habido pedido de emisión de Dictamen de Valoración, en el momento previsto en el numeral 4, podrá requerirlo posteriormente con la debida justificación.

6.   En los casos de consenso en la evaluación de las decisiones técnicas, el Comité Técnico N° 2 elevará el correspondiente Proyecto de Directiva, que aprueba el Dictamen de Valoración, para consideración de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

7    De no existir consenso en la evaluación de las decisiones técnicas, el Comité Técnico N° 2 elevará el caso a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la que podrá emitir la Directiva correspondiente.

8.   En caso que la Comisión de Comercio del MERCOSUR no emita la Directiva correspondiente, instruirá al Comité Técnico N° 2 a que, en su Reunión Plenaria siguiente, redacte la pertinente consulta a la Dirección de Asuntos Arancelarios y Comerciales de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la que será remitida, por intermedio de la Administración Aduanera del Estado Parte emisor de la decisión técnica dentro de un plazo máximo de 30 días corridos o por la del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR si dentro de ese plazo la consulta no fuera remitida.

9.   Una vez recibida la respuesta de la Dirección de Asuntos Arancelarios y Comerciales de la OMA, el Estado Parte que haya remitido la consulta presentará copia en la Reunión Plenaria inmediata posterior del Comité Técnico N° 2, a los fines de su conocimiento y análisis por los demás Estados Partes.

10. Si la respuesta de la Dirección de Asuntos Arancelarios y Comerciales de la OMA resulta coincidente con la decisión técnica de la Administración Aduanera del Estado Parte emisor, y en la siguiente Reunión Plenaria los demás Estados Partes manifiestan su acuerdo, el Comité Técnico N° 2 elevará a la Comisión de Comercio del MERCOSUR el correspondiente Proyecto de Directiva que aprueba el Dictamen de Valoración.

11. En caso que la opinión de la Dirección de Asuntos Arancelarios y Comerciales de la OMA no sea coincidente con la decisión técnica que ha originado la divergencia y de existir consenso con dicha opinión, la Administración Aduanera del Estado Parte que la ha emitido, formulará una decisión técnica acorde a la respuesta recibida y la presentará al Comité Técnico N° 2 en la reunión inmediata siguiente, a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 6.

12. Si alguna de las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes manifiesta su disconformidad con la respuesta emitida por la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la OMA, lo comunicará en la próxima reunión del Comité Técnico N° 2, el cual encomendará a la Administración Aduanera en disconformidad que someta el caso al Comité Técnico de Valoración de la OMA.

13. Cuando la respuesta del Comité Técnico de Valoración de la OMA fuera coincidente con la decisión técnica de la Administración Aduanera del Estado Parte emisor, deberá ser comunicada al Comité Técnico N° 2 en la reunión inmediata siguiente por el Estado Parte que efectuó la consulta, a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 6.

14. Cuando la respuesta del Comité Técnico de Valoración de la OMA no sea coincidente con la decisión técnica que originó la discrepancia, la Administración Aduanera del Estado Parte emisor formulará una nueva decisión técnica con el criterio del Comité Técnico de Valoración de la OMA y la presentará al Comité Técnico N° 2 en la reunión inmediata siguiente, a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 6.

 


 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-13-2007-CMC Valoración. Divergencias Técnicas