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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución N° 1 |
13/01/2009 |
Fecha: |
19/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-1-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Habilitación Aduanera Precaria
Muelle de Barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
12048-1494-2008 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada actuación la firma CARGILL S.A.C.I., C.U.I.T. Nº 30-50679216-5, solicita la habilitación con
carácter precario a efectos de realizar operaciones aduaneras, en el muelle
de barcazas correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado en
el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, en
terrenos de su propiedad entre las calles Solís, Matienzo, Artigas, América,
Bécquer, Verne, Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km.
CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río. |
Que
a dichos efectos la firma presenta habilitación técnica de los trabajos
realizados en muelle de barcaza conferida por |
Disposición
Nº 143/2008 emanada por
la Dirección Nacional de Vías Navegables (fs. 10/14), Certificado Nº 0208/2008 de la |
Secretaria
de Medio Ambiente de
la
Provincia de Santa Fe emitido en base a
la Resolución Nº
62/2008 de la mencionada Secretaria que aprueba el estudio de impacto ambiental
presentado por
la
Firma CARGILL S.A.C.I. para la
construcción y operación del muelle de barcaza en cuestión, habilitación de
amarre extendida por Prefectura Naval Argentina en los términos de
la Ordenanza Nº 5/01. |
Que
conforme informa
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE —dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— mediante Nota SSPyVN Nº 07, se encuentra en trámite la habilitación
definitiva del citado puerto particular, en los términos de
la Ley Nº 24.093, mediante
Expediente S01:0458440/2008. |
Señala
que de conformidad con las constancias obrantes en la citada actuación, el puerto
se encuentra dentro de la clasificación prevista en el Artículo 7º de la
referida norma legal, por tratarse de un bien de titularidad particular afectado
al uso privado y con destino comercial e industrial, siendo apto para operar
dentro de la categoría consignada por la interesada. En particular, y tal
como lo establece el Artículo 6º de
la Ley Nº 24.093, se tuvieron expresamente en
cuenta las siguientes pautas y requisitos: |
a)
ubicación del puerto; b) identificación de las instalaciones portuarias, c)
individualización de la persona física o jurídica titular del puerto; d)
clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados,
según su uso y según su destino; categorización definida por el titular del
puerto; e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f)
incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos,
sólidos y líquidos; g) afectación del puerto al comercio interprovincial y/o
internacional; h) normas de higiene y seguridad laboral; i) control aduanero y
de migraciones; j) policía de la navegación y seguridad portuaria. |
Que
las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad
necesarias para el desarrollo del control propio del Servicio Aduanero,
conforme lo informado por
la División Aduana de ROSARIO mediante Nota Nº 1394/08 (AD ROSA) a fs. 78, y cuyos términos fueron
compartidos mediante Nota Nº 541/08 (DI RARS) a fs.
80 por
la
Dirección Regional Aduanera ROSARIO. |
Que
en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las
operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma precaria
y por el término de NOVENTA (90) días. |
Que
en autos ha tomado la debida intervención
la División Aduana
de ROSARIO,
la
Dirección Regional Aduanera ROSARIO,
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de
1997 y Disposición Nº 259/08 (AFIP). |
Por ello, |
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL
TECNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorizar con carácter precario y por el plazo de NOVENTA (90) días,
para la realización de operaciones aduaneras, el sector de atraque
correspondiente al Muelle de Barcazas del Puerto de CARGILL S.A.C.I., ubicado en el área portuaria de Villa
Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, en terrenos de su propiedad, entre
las calles Solís, Matienzo, Artigas, América, Bécquer, Verne,
Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del
Río Paraná, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río,
habilitado técnicamente mediante Disposición Nº 143/2008 de
la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES, con fundamento en lo expuesto en los considerandos que forman parte de la presente. |
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento
la Dirección Regional
Aduanera ROSARIO y
la
División Aduana de ROSARIO. — Raúl A. Bustos Lara. |
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