Detalle de la norma RE-1-2009-DGA
Resolución Nro. 1 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Habilitación Aduanera Precaria Muelle de Barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez
Boletín Oficial
Fecha: 19/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1

13/01/2009

Fecha:

19/01/2009

 

Dependencia:

RE-1-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Habilitación Aduanera Precaria Muelle de Barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1494-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma CARGILL S.A.C.I., C.U.I.T. Nº 30-50679216-5, solicita la habilitación con carácter precario a efectos de realizar operaciones aduaneras, en el muelle de barcazas correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, en terrenos de su propiedad entre las calles Solís, Matienzo, Artigas, América, Bécquer, Verne, Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río.

Que a dichos efectos la firma presenta habilitación técnica de los trabajos realizados en muelle de barcaza conferida por

Disposición Nº 143/2008 emanada por la Dirección Nacional de Vías Navegables (fs. 10/14), Certificado Nº 0208/2008 de la

Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe emitido en base a la Resolución Nº 62/2008 de la mencionada Secretaria que aprueba el estudio de impacto ambiental presentado por la Firma CARGILL S.A.C.I. para la construcción y operación del muelle de barcaza en cuestión, habilitación de amarre extendida por Prefectura Naval Argentina en los términos de la Ordenanza Nº 5/01.

Que conforme informa la SECRETARIA DE TRANSPORTE —dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— mediante Nota SSPyVN Nº 07, se encuentra en trámite la habilitación definitiva del citado puerto particular, en los términos de la Ley Nº 24.093, mediante Expediente S01:0458440/2008.

Señala que de conformidad con las constancias obrantes en la citada actuación, el puerto se encuentra dentro de la clasificación prevista en el Artículo 7º de la referida norma legal, por tratarse de un bien de titularidad particular afectado al uso privado y con destino comercial e industrial, siendo apto para operar dentro de la categoría consignada por la interesada. En particular, y tal como lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 24.093, se tuvieron expresamente en cuenta las siguientes pautas y requisitos:

a) ubicación del puerto; b) identificación de las instalaciones portuarias, c) individualización de la persona física o jurídica titular del puerto; d) clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorización definida por el titular del puerto; e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) normas de higiene y seguridad laboral; i) control aduanero y de migraciones; j) policía de la navegación y seguridad portuaria.

Que las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del control propio del Servicio Aduanero, conforme lo informado por la División Aduana de ROSARIO mediante Nota Nº 1394/08 (AD ROSA) a fs. 78, y cuyos términos fueron compartidos mediante Nota Nº 541/08 (DI RARS) a fs. 80 por la Dirección Regional Aduanera ROSARIO.

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma precaria y por el término de NOVENTA (90) días.

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de ROSARIO, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y Disposición Nº 259/08 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar con carácter precario y por el plazo de NOVENTA (90) días, para la realización de operaciones aduaneras, el sector de atraque correspondiente al Muelle de Barcazas del Puerto de CARGILL S.A.C.I., ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, en terrenos de su propiedad, entre las calles Solís, Matienzo, Artigas, América, Bécquer, Verne, Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río, habilitado técnicamente mediante Disposición Nº 143/2008 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, con fundamento en lo expuesto en los considerandos que forman parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera ROSARIO y la División Aduana de ROSARIO. — Raúl A. Bustos Lara.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-17-2009-DGA Complementa Prórroga habilitación muelle de Barcazas Cargill Villa Gobernador Galvez