|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1 |
23/01/2009 |
Fecha: |
28/01/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-1-2009-CTMFM |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese una
zona de esfuerzo restringido, autorizando la operatoria pesquera a determinados
buques. Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en un área
delimitada. Norma estableciendo una zona de esfuerzo restringido y un área
de prohibición de pesca de arrastre de fondo, en
la Zona Común de
Pesca. |
|
|
VISTO: El estado del recurso peces cartilaginosos, su
particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en
la Zona Común de Pesca y
la necesidad de adoptar medidas de conservación. |
CONSIDERANDO: |
Las
recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios en el Informe 1/07 y 1/08 que indican la necesidad de adoptar medidas de
manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos. |
Atento: |
A
lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de
la Plata y su Frente
Marítimo.
La
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo |
Resuelve: |
Artículo
1º — Establecer una zona de esfuerzo restringido, autorizando la operatoria
pesquera solamente para buques de menos de
22 metros de eslora en
el área delimitada por las siguientes referencias geográficas: |
a)
al Norte, por el paralelo 36º S; |
b) al Sur, por el paralelo 37º S; |
c)
al Oeste, por la línea que limita las
12 millas desde la
costa argentina; |
d)
al Este, por el meridiano 56º 20’W. |
Art.
2º — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área
delimitada por las siguientes referencias geográficas: |
a)
al Norte, por el paralelo 36º S; |
b)
al Sur, por el paralelo 37º S; |
e)
al Oeste, por el meridiano 55º 30’W; |
d)
al Este, por el meridiano 54º 30’W. |
Art.
3º — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 29 de enero hasta
el 31 de marzo de 2009. |
Art. 4º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de
la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental
del Uruguay. |
Art.
5º — Publíquese en el Boletín Oficial de
la República Argentina
y en el Diario Oficial de
la República Oriental del Uruguay y archívese. —Alvaro Fernández — Carlos A. Carrasco. |
|
|