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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 1
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07/01/2008
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Fecha:
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08/01/2008
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Dependencia:
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RE-1-2008-MEP
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Declárase
procedente la apertura de revisión por expiración de plazo, dispuesta
mediante la Resolución
Nº 17/2003, en relación a las operaciones de productos planos
de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, excepto los
aceros inoxidables, originarios de la República de Sudáfrica, República de Corea,
República de Kazajstan y Ucrania.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0113905/2007
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
Nº 17 de fecha 8 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se fijaron
derechos ad valorem de exportación para las exportaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni
revestir excepto los aceros inoxidables, aquellos de espesores inferiores a
CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3
mm), los de dureza total con dureza hrb (hardness
rockwell b) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los de contenido de carbono
superior al CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en peso y los laminados
en frío de ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) y con un precio
FOB de exportación superior a los DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS POR
TONELADA (u$s/tn. 600), mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7209.15.00,
7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00,
7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7225.50.00, y 7226.92.00.
|
Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIDERAR S.A.I.C.,
presentó una solicitud de inicio de revisión de la medida impuesta por la
Resolución Nº 17/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
|
Que,
en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de
Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 6 de diciembre de
2007, elevó su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Revisión.
|
Que,
en el mencionado Informe se concluyó que “…se encontrarían reunidos elementos
que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de
recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional
bajo la forma de dumping para la exportación de productos planos de hierro o
acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, excepto los aceros
inoxidables, aquellos de espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm), los de dureza HRB
(Hardness Rockwell B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los de contenido de
carbono superior al CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en peso y los
laminados en frío de ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) de valor FOB
superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES POR TONELADA SEISCIENTOS (U$S/ Tn 600),
originarias de la REPUBLICA
de SUDAFRICA, COREA DEL SUR, UCRANIA Y REPUBLICA de KAZAJSTAN”.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se expidió positivamente al respecto el día 6
de diciembre de 2007, remitiendo a la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, por la
Nota Nº 131, copia del Informe Relativo a la Viabilidad de
Apertura de Revisión.
|
Que,
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en
el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por medio del Acta de
Directorio Nº 1248 de fecha 13 de diciembre de 2007, concluyó que “…surgen
elementos suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de
vista del análisis del daño y de la relación de causalidad, es procedente la
apertura de revisión de la medida antidumping vigente adoptada por Resolución
ex MP 17/03”.
|
Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran
reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para
proceder al inicio de la revisión.
|
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre
de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de
un certificado en los términos del denominado control de origen no
preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de
|
Origen
que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley Nº
24.425.
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
|
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios
o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario
instruir a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la
Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha
24 de mayo de 2003.
|
Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
|
Artículo
1º — Declárase procedente la apertura de revisión por expiración de plazo,
dispuesta por la
Resolución Nº 17 de fecha 8 de enero de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, para las operaciones de exportaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni
revestir, excepto los aceros inoxidables, aquellos de espesores inferiores a
CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3
mm), los de dureza HRB (Hardness Rockwell B) superior
a OCHENTA Y CINCO (85), los de contenido de carbono superior al CERO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en peso y los laminados en frío de ancho
inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) de valor FOB superior a DOLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS POR TONELADA (U$S/tn 600), originarios de la REPUBLICA DE
SUDAFRICA, REPUBLICA DE COREA, REPUBLICA DE KAZAJSTAN y UCRANIA, mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00,
7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00,
7225.50.00 y 7226.92.00.
|
Art.
2º — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 17 de
fecha 8 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, hasta
tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
|
Art.
3º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se
encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los
términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº
763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art.
4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones
Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 10 de enero de
2008.
|
Art.
6º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
|
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.
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