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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 1 |
13/01/2007 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-1-2007-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA EL “PROYECTO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE APOYO AL MONITOREO MACROECONOMICO DEL
MERCOSUR ALA /2006/18-
323”
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91,
59/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y
57/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las
prioridades ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos
con otros países o grupos de países. |
Que
la experiencia de la
Unión Europea como donante de cooperación técnica es de
interés del MERCOSUR. |
Que
en todo el proceso de convergencia macroeconómica es imprescindible la
aplicación apropiada de metodologías armonizadas, de forma tal que se pueda
contar con estadísticas comparables entre los países. |
Que
esta homogeneidad y comparabilidad de las estadísticas
es una condición necesaria para hacer transparente la información económica y
así poder completar los procesos de intercambio de informaciones y
estandarización de los datos, base para que en el futuro se pueda avanzar en una convergencia
macroeconómica. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar la firma del “Convenio de Financiamiento
para el Proyecto de Cooperación Técnica y Financiera de Apoyo al Monitoreo
Macroeconómico del MERCOSUR ALA/2006/18-323”, que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución. |
Art. 2 – El Anexo de la presente Resolución se encuentra
únicamente en español. |
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
GMC (Dec. 20/02, Art. 6) – Rio de Janeiro, 16/I/07
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PROYECTO “DE COOPERACIÓN TECNICA Y
FINANCIERA DE APOYO AL MONITOREO MACROECONOMICO DEL MERCOSUR” |
Número:
de Convenio de Financiación |
Número
contable ALA/2006/18323 |
ACUERDO DE DELEGACION |
El
GRUPO MERCADO COMÚN (G.M.C.) por una parte, y El
Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina
por otra; |
Considerando: |
I
- el Convenio de Financiación Número ALA/2006/18323 celebrado entre la Comunidad Europea
y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el
Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario
asumió frente a la
Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades
derivadas del Proyecto “Apoyo al
Monitoreo Macroeconómico – AMM”. |
II
- que la coordinación del Proyecto
será responsabilidad del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina,
en representación del Grupo de Monitoreo Macroeconómico—MERCOSUR (GMM), que
cumpliendo con las Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) designó al Director del Proyecto y teniendo en
cuenta que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del
Mercosur - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -,
representados por el GRUPO MERCADO COMUN –G.M.C. |
III
- que el Grupo Mercado Común ratificó la designación del Director del
Proyecto. |
IV- que, de acuerdo con el apartado III. 1.1. y III.1.2. de las DTAs del Proyecto, el Beneficiario, conservando la
responsabilidad frente a la Comisión Europea, delega la ejecución de las
actividades del Proyecto a la Entidad Gestora, bajo el control de los
representantes de las distintas delegaciones que componen el GMM. |
De
acuerdo con lo dispuesto en la Disposiciones Técnicas
y Administrativas (DTAs) del referido Convenio, |
A C U E R D A N: |
Delegar
la ejecución del Proyecto en la Entidad Gestora constituida en el Ministerio de
Economía y Producción de la República Argentina, sin eximir al Beneficiario
(GMC) de sus obligaciones y responsabilidades frente a la Comisión conforme a lo
dispuesto en el artículo III.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas. |
Las
funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen
de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se
indican: |
todas las
funciones técnicas, de organización y seguimiento contenidas en el Numeral
III.1.1 “Organización y Procedimientos- Estructura institucional-
Beneficiario ” de las DTAs, relativas
exclusivamente a la ejecución del proyecto. |
la
gestión de los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto (III.2.2, DTAs); |
la
comunicación a la
Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos
financieros para la ejecución del proyecto, así como el nombre y cargo de las
personas investidas de poder para ordenar los pagos (III.2.4., DTAs). |
la
elaboración del POG y los POAs (III.2.1, DTAs) |
la
redacción y presentación de los informes técnicos y financieros trimestrales
y anuales y el informe final del Proyecto (III.2.5 -DTAs); |
la
celebración de los contratos y firma de los mismos, así como la apertura de
las licitaciones, y la resolución de los concursos, salvo los que serán
celebrados por la
Comisión Europea – Asistencia Técnica Internacional y monitoreo,
evaluación y auditoría - (III.2.3 - DTAs); |
la
ordenación y liquidación de pagos, así como la gestión financiera y contable
del Proyecto, salvo los de Asistencia Técnica Internacional y los relativos
al monitoreo, evaluación y auditoría (III.,2.4 - DTAs); |
la
gestión de las acciones de información y visibilidad (V.1.4 - DTAs) respetando la partida presupuestaria “Información y
visibilidad” (IV.2 – DTAs); |
la
solicitud del primer desembolso de la contribución de la Unión Europea,
para el arranque de la fase de ejecución operativa y de los restantes
desembolsos intermedios (III.2.2.1. - DTAs),
conforme el POG y los POAs aprobados por los
Sistemas Estadísticos Nacionales y la Comisión Europea. |
la
contratación de la empresa auditora, con acuerdo de la Comisión Europea,
para el ejercicio de las auditorías contables
periódicas, y la auditoría final (III. 2.6.2. - DTAs); |
la
implementación de un sistema de seguimiento y evaluación permanente del
desarrollo de las acciones del Proyecto (III. 2.6.1 - DTAs)
en el que participe el Comité Directivo del Proyecto (III.1.3 – DTAs); |
la
contratación de especialistas locales, a retribuir con cargo a los recursos
aportados por la Comisión
y/o contribución local, para tareas específicas de duración limitada (V.1.5.1
- DTAs) respetando la partida presupuestaria
“Asistencia Técnica Local” (IV.2 – DTAs); |
el
desarrollo de las acciones de estudios y formación y la contratación de
expertos, como el intercambio de experiencias con otros proyectos (V.1.1.4,
V.1.1.5 y V.1.1.6, DTAs), respetando la partidas
presupuestarias “Estudios”, “Formación y capacitación” e “Intercambios de
experiencia” (IV.2 – DTAs); |
la
firma de los certificados de presencia de los expertos de corta duración de la Asistencia Técnica
Internacional (V.1.1.1 – DTAs). |
a
partir de la fecha de finalización de las actividades del proyecto, tomará
las medidas necesarias para la liquidación de cuentas, restitución a la CE del saldo de los fondos no
utilizados así como los eventuales intereses generados y no devueltos a la CE, realización del cierre
contable, preparación de inventarios, y cualquier otra tarea necesaria para
la clausura definitiva del Proyecto (III.2.7 - DTAs) |
la
conservación de los documentos justificativos de gastos cubiertos por la
contribución de la CE
como los libros contables durante un período de 7 años después de la fecha de
cancelación del compromiso financiero de la CE (III.2.4., DTAs). |
proponer
en los PO las necesidades de expertos, en fechas y plazos, así como sus
correspondientes términos de referencia, de las misiones específicas de corta
duración de la ATI
y de la ATL
(V.1.1.1 y V.1.1.2, DTAs). |
La
Entidad Gestora gozará
de autonomía para la planificación, ejecución, dirección y control de las
tareas que le son encomendadas en el Convenio de Financiación y en el Plan
Operativo Global (POG) y en los Planes Operativos Anuales (POAs). |
El
Plan Operativo Global (POG) y los Planes Operativos Anuales (POAs) serán analizados y evaluados por los organismos que
componen el GMM, para luego ser sometidos a la aprobación de la Comisión Europea. Para la anuencia indicada de las
autoridades de tutela del Proyecto, los citados documentos, con posterioridad
al análisis del CCT, serán presentados por el GMC. |
Los
organismos que componen el GMM realizarán las gestiones para garantizar en
tiempo y forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para
la ejecución del Proyecto previstas en el III.2.2.2 - DTAs. |
Con
respecto al procedimiento de contratación de consultores, teniendo en cuenta
las normas vigentes sobre el particular, la Entidad Gestora deberá
garantizar: las condiciones de amplitud en la convocatoria, la transparencia
en la selección e información respecto de la misma y la participación activa
en el procedimiento citado de los órganos implicados en la ejecución del
Proyecto. |
Para
el cumplimiento de sus atribuciones, la Entidad Gestora
contará con el apoyo de los restantes miembros del GMM, de acuerdo a lo
establecido en el punto VI.1 de las DTA´s.
Asimismo, dichos miembros del GMM apoyarán el funcionamiento de la Entidad Gestora
poniendo a disposición de ésta los expertos y los medios necesarios para
cumplir lo acordado en los planes operativos. |
La
Entidad Gestora estará integrada por el Director del
Proyecto, la asistencia técnica internacional y por el personal local. |
La
recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea
conforme a lo establecido por el artículo III.2.2.1. de
las DTAs será efectuada por el Ministerio de
Economía y Producción de la República Argentina,
quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en
EUROS y en moneda local (III.2.2.1., DTAs). |
La
contabilidad del proyecto se realizará en los términos del artículo III.2.4. de las DTAs es decir que será
patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e incluirá el registro de
cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado. Todos los gastos cubiertos
por la contribución comunitaria deberán estar soportados por documentos
justificantes. |
El
presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto
de Cooperación. |
Las
partes suscriben el presente en la ciudad de Río de Janeiro
, a los 18 días del mes de
enero de dos mil siete, en un original, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos. |
GRUPO MERCADO COMUN
(GMC) |
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_____________________________________ |
Por la República
Argentina |
Por la República
Federativa de Brasil |
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_____________________________________ |
Por la República de
Paraguay |
Por la República Oriental
del Uruguay |
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Y |
Mtra.
FELISA MICELI |
Ministerio
de Economía y Producción |
ARGENTINA |
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