Detalle de la norma RE-1-2007-CTMFM
Resolución Nro. 1 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2007
Asunto Veda de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.
Boletín Oficial
Fecha: 06/03/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1

02/03/2007

Fecha:

06/03/2007

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Dependencia:

RE-1-2007-CTMFM

Tema LOA:

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Modifícase el área de veda de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO Las Resoluciones de esta comisión Nº 8/06 y 9/06 de fechas 11 y 15 de diciembre de 2006 respectivamente.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de la investigación conjunta realizada por el B/I Aldebarán en el mes de enero del corriente, dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius Hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.

Atento: A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar las coordenadas geográficas del área de veda para la especie merluza (Merluccius Hubbsi) establecida por Resolución 8/06 y cuya vigencia fuera prorrogada por Resolución Nº 9/06 hasta el 31 de marzo de 2007 inclusive, según los siguientes puntos:

a) 35° 00’S - 52° 55’W

b) 35° 00’S - 52° 00’W

c) 37° 30’S - 56° 00’W

d) 37° 30’S - 55° 50’W

Art. 2º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en material de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández.