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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of 30564
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Resolución Nº 1
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04/01/2005
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Fecha:
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06/01/02005
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Dependencia:
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RE-1-2005-SE
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Tema:
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ENERGIA ELECTRICA
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Asunto:
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Autorízase a Comercializadora de Energía del
Mercosur S.A. a exportar Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada, hasta
ciento cincuenta megavatios, con destino a la
República Oriental del Uruguay.
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VISTO el
Expediente N° S01:0309726/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su agregado sin acumular el
Expediente N° S01:0296964/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. fue autorizada a operar en el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA con carácter de Comercializador, por medio de la
Disposición ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA N° 113 del 27 de
julio de 1998.
|
Que
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. solicitó autorización para
exportar energía eléctrica a la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, habiendo celebrado a tal fin
un contrato para el suministro de hasta CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW)
de Potencia Firme y Energía Asociada con la
ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS
(UTE) del vecino país, por el término de VEINTISIETE (27) meses, disponibles
en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la
Estación Transformadora COLONIA ELIA, propiedad esta última
de la COMISION
TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, previendo el inicio de las
operacionespara el 1° de febrero de 2005.
|
Que la solicitud referida
en el anterior Considerando equivale a una prolongación sin solución de
continuidad de la exportación que fuera autorizada por la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 76 del 24 de enero de
2003.
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Que
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. dispondrá para respaldo del
contrato de exportación de unidades de CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A.,
acreditando en las actuaciones el Acuerdo de Comercialización de Generación
oportunamente celebrado.
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Que
obra en estas actuaciones la propuesta de Contrato de Suministro de Potencia
Firme y Energía Eléctrica Asociada, del 26 de octubre de 2004.
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Que
en el Expediente N° S01:0296964/2002 obra el Decreto N° 22/1999, del
Presidente de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, promulgado el 26 de enero de 1999,
donde se regulan las actividades de la industria eléctrica, constituidas por
la generación, transformación, transmisión, distribución, exportación,
importación y comercialización de energía eléctrica
|
Que
la Ley N°
21.011 aprobó el Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la
REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto el 12 de febrero
de 1974.
|
Que
el Artículo 6° del Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la
REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscripto el 12 de febrero de
1974, previó la constitución de la
Comisión de Interconexión para operar como órgano
intergubernamental de carácter permanente.
|
Que
en el Expediente N° S01:0296964/2002 obra el “Memorandum de Entendimiento
Relativo a los Intercambios Eléctricos de Integración Eléctrica en el Mercosur-MERCOSUR/CMC/DEC
N° 10/98” del 23 de julio de 1998, donde el Consejo del Mercado Común decidió
acordar los principios a seguir para alcanzar las condiciones de reciprocidad
y simetría que aseguren la competitividad de los mercados eléctricos de los
Estados signatarios.
|
Que
las Notas Reversales del 8 de noviembre de 1999 e intercambiadas entre las
Cancillerías de la
REPUBLICA ARGENTINA y de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY definen un conjunto de
principios que permiten la realización de intercambios internacionales
encuadrados en la
Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15
de enero de 1997, como asimismo en el “Acuerdo de Interconexión Energética” y
en el “Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética”, ambos
suscriptos el 12 de febrero de 1974.
|
Que
el Artículo 19 de la Ley N°
23.390 define el sistema de interconexión entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al formado por: a) El anillo
en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre la
Estación AYUI (REPUBLICA ARGENTINA) - Estación AYUI
(REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - Estación SAN JAVIER (REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY) - Estación COLONIA ELIA (REPUBLICA ARGENTINA) - Estación AYUI
(REPUBLICA ARGENTINA), incluyendo las instalaciones de transformación,
protección y control, así como las salidas de las líneas no comunes.
|
b)
Línea en CIENTO CINCUENTA KILOVOLTIOS (150 kV) entre la
Estación CONCEPCION DEL URUGUAY (REPUBLICA ARGENTINA) y
Estación PAYSANDU (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).
|
Que
en virtud de lo expuesto en los Considerandos sexto, noveno y décimo se
consideran cumplidas las condiciones de reciprocidad y simetría requeridas en
la Resolución
ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15 de enero de 1997.
|
Que
el Artículo 13 de la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 299 del 14 de julio de
1998 establece que el solicitante de autorización para exportar energía
eléctrica desde un nodo del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), debe
suministrar estudios demostrativos que el mayor requerimiento de gas natural
asociado a la exportación de energía eléctrica no afecte los requerimientos
del mercado interno firme.
|
Que
el requisito citado en el anterior Considerando queda satisfecho con los estudios
presentados por el solicitante y por lo expuesto en el Considerando
siguiente.
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Que
los acuerdos arribados entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en el ámbito de la
Comisión de Interconexión, habilitan bajo determinadas
condiciones a otras operaciones de exportación desde la
REPUBLICA ARGENTINA hacia la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY fuera de las correspondientes
a contratos del Mercado a Término, circunstancia que torna prácticamente
irrelevante la existencia de contratos desde el punto de vista del consumo de
gas asociado.
|
Que
el sistema de interconexión eléctrica entre ambos países es anterior a la
entrada en vigencia de la
Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N° 21 del 15
de enero de 1997, razón por la cual no existe un Concesionario de Transporte
de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, determinando así la
particularidad del caso.
|
Que
el Punto “8.3.3 - Registro de Transporte para Contratos Firmes”, del “Anexo
30 – Importación y Exportación de Energía Eléctrica”, de los
“Procedimientos para la
Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios
(LOS PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por la
Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29
de abril de 1992, con sus complementarias y modificatorias, establece que el
agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que es parte de un contrato debe
contar con suficiente capacidad de interconexión en dicho Registro.
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Que
obran en el Expediente estudios eléctricos elaborados por el solicitante
donde se analizan las condiciones operativas del sistema de transporte en su relación
con las operaciones de exportación.
|
Que la preexistencia de la
interconexión internacional y la verificación de capacidad excedentaria
determina que no existan inconvenientes en concretar los intercambios
previstos.
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Que
independientemente de los requisitos referidos a los estudios eléctricos y en
tanto en la propuesta de “Contrato de Potencia Firme y Energía Asociada” como
asimismo en los “Datos para la
Administración del Contrato de Exportación” se estableció
que en caso de manifestarse restricciones y/o saturaciones en el sistema de
transporte al Norte del Nodo EZEIZA la demanda de exportación sea reducida
instantáneamente hasta eliminar dicha restricción y/o saturación, cabe
considerar la inexistencia de obstáculos desde el punto de vista del
transporte.
|
Que se publicó en el
Boletín Oficial la solicitud presentada sin que se hayan presentado
objeciones.
|
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo
establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre
de 2003.
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Que el Señor SECRETARIO DE ENERGIA
se encuentra facultado para el dictado del presente acto en función de lo
dispuesto en los Artículos 34 y 36 de la
Ley N° 24.065.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE :
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Artículo
1° — Autorizar a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. en su carácter
de Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA a exportar Potencia Firme
y Energía Eléctrica Asociada, hasta CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW),
disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la
Estación Transformadora COLONIA ELIA propiedad de la
COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, con destino a la
REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, siendo la parte compradora la
ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS
(UTE), por el término de VEINTISIETE (27) meses contados a partir del 1° de
febrero del 2005.
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Art. 2° — La generación de
respaldo a la exportación que se autoriza en el presente acto se configura con
las unidades GUEMTV 11, GUEMTV 12 y GUEMTV 13 de la
CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A..
|
Art.
3° — Notifíquese a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A., al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), a la
COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a EMPRENDIMIENTOS
ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA) y a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
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Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
|
— Daniel Cameron.
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