Detalle de la norma RE-1-2005-SAGPA
Resolución Nro. 1 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2005
Asunto Cuota Hilton exportación de cortes de carnes
Boletín Oficial
Fecha: 12/12/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1

07/12/2005

Fecha:

12/12/2005

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Dependencia:

RE-1-2005-SAGPA

 

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Establécese que las exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación “Hilton” efectuadas en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2005 y el mes de abril de 2006 inclusive, no serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de los antecedentes de exportación para acceder a la denominada “Cuota Hilton”.

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VISTO el Expediente Nº S01:0412022/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que para el desarrollo de la política económica llevada a cabo por el Gobierno Nacional resulta de vital importancia la preservación de la estabilidad de los precios y el mantenimiento del poder de compra de los consumidores, sobre todo de aquellos sectores de menores ingresos cuyo consumo se orienta principalmente a los alimentos.

Que en la medida en que se verifiquen fuertes alzas de demanda, insuficiencia de oferta o ambos efectos simultáneamente, las exportaciones compiten en el corto plazo con el consumo interno.

Que en el marco de las medidas de política económica adoptadas por el Gobierno Nacional y con el objeto de generar un aumento en la oferta de carnes y de lograr un abastecimiento sostenido de dichos productos en el mercado interno, resulta necesario establecer medidas excepcionales y limitadas en el tiempo, que propendan a dichos fines.

Que en esa dirección y tal como lo ha sostenido una autorizada doctrina, el concepto de interés público coincide con el interés general y con el de bien común, es el interés común de todos los ciudadanos (Conforme Julio COMADIRA, y Laura MONTI, “Procedimientos Administrativos” — Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotado y Comentado”, Tomo I, Página 257 y subsiguientes.).

Que con el dictado de la presente medida, la Administración Nacional tiende a concretar dicha finalidad preservando y tutelando el citado interés público.

Que en este sentido, se advierte que la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que reglamenta el acceso y distribución del cupo tarifario, requiere que las empresas frigoríficas interesadas en resultar adjudicatarias del mismo se encuentren obligadas a exportar volúmenes de cortes de carne sin la denominación “Hilton” a fin de generar antecedentes de exportación que les permitan acceder a dicho cupo.

Que por estas razones, y a fin de disminuir la presión exportadora sobre los cortes no incluidos en la denominada “Cuota Hilton”, resulta aconsejable disponer que las exportaciones que sean efectuadas en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2005 y el mes de abril de 2006 inclusive, no sean tomadas en cuenta a los fines del cálculo de los correspondientes antecedentes de exportación.

Que con el objeto de evitar distorsiones en las adjudicaciones de la denominada “Cuota Hilton”, corresponde asimismo especificar el modo en que habrá de ponderarse dicho período a los efectos del cálculo de los antecedentes de exportación para el ciclo comercial 2006/2007.

Que ello no comporta límite o restricción alguna al comercio ni a las operaciones de exportación concertadas o por concertarse en el futuro.

Que a los fines de ordenar el procesamiento y la carga de los datos de los antecedentes de exportación que habrán de computarse, resulta necesario contemplar el plazo en que habrá de presentarse la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de noviembre de 2005.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Las exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación “Hilton” efectuadas en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2005 y el mes de abril de 2006 inclusive, no serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de los antecedentes de exportación para acceder a la denominada “Cuota Hilton”.

Art. 2º — A los efectos de la distribución del cupo tarifario correspondiente al período 2006/2007, se contabilizarán los antecedentes de exportación correspondientes al período 2005/2006 de la siguiente manera:

Se considerarán las exportaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de noviembre de 2005, por cada una de las empresas frigoríficas en condiciones de ser adjudicatarias multiplicándose dichos valores por el coeficiente UNO CON SETECIENTOS CATORCE (1,714) a los efectos de permitir el cómputo del ciclo completo.

El mencionado coeficiente se aplicará tanto a las toneladas como a los valores FOB de las exportaciones correspondientes a dicho período a fin de:

a) Determinar la alícuota correspondiente a cada empresa para la adjudicación de toneladas por el criterio de antecedentes de exportaciones de acuerdo a lo normado por el Artículo 5º, inciso d) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Comprobar el cumplimiento de la relación entre exportaciones “No Hilton” y “Hilton” contemplada en los Artículos 6º y 10 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituidos por los Artículos 3º y 6º respectivamente de la Resolución Nº 904/04 antedicha.

c) Verificar la condición mínima de acceso contemplada en el Artículo 7º de la citada Resolución 113/04 sustituido por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 904/04.

Art. 3º — Las obligaciones de información contenidas en el Artículo 16, inciso b) de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 10 de la mencionada Resolución Nº 904/04 se mantendrán respecto de las exportaciones que efectivamente se lleven a cabo durante todo el ciclo comercial, incluso aquellas efectuadas durante el período en que no han de computarse como

antecedentes de exportación.

Asimismo, toda la información relativa a las exportaciones comprendidas entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de noviembre de 2005 deberá presentarse para su cómputo antes del día 31 de diciembre de 2005.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.