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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1
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07/12/2005
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Fecha:
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12/12/2005
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Dependencia:
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RE-1-2005-SAGPA
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Establécese que las exportaciones de
cortes de carne vacuna sin la denominación “Hilton” efectuadas en el período comprendido
entre el mes de diciembre de 2005 y el mes de abril de 2006 inclusive, no
serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de los antecedentes de
exportación para acceder a la denominada “Cuota Hilton”.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0412022/2005
del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, la Resolución Nº 113 de
fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de
septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
para el desarrollo de la política económica llevada a cabo por el Gobierno
Nacional resulta de vital importancia la preservación de la estabilidad de
los precios y el mantenimiento del poder de compra de los consumidores, sobre
todo de aquellos sectores de menores ingresos cuyo consumo se orienta
principalmente a los alimentos.
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Que
en la medida en que se verifiquen fuertes alzas de demanda, insuficiencia de
oferta o ambos efectos simultáneamente, las exportaciones compiten en el
corto plazo con el consumo interno.
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Que
en el marco de las medidas de política económica adoptadas por el Gobierno
Nacional y con el objeto de generar un aumento en la oferta de carnes y de
lograr un abastecimiento sostenido de dichos productos en el mercado interno,
resulta necesario establecer medidas excepcionales y limitadas en el tiempo,
que propendan a dichos fines.
|
Que
en esa dirección y tal como lo ha sostenido una autorizada doctrina, el concepto
de interés público coincide con el interés general y con el de bien común, es
el interés común de todos los ciudadanos (Conforme Julio COMADIRA, y Laura
MONTI, “Procedimientos Administrativos” — Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos, Anotado y Comentado”, Tomo I, Página 257 y subsiguientes.).
|
Que
con el dictado de la presente medida, la Administración Nacional
tiende a concretar dicha finalidad preservando y tutelando el citado interés
público.
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Que
en este sentido, se advierte que la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004,
modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
que reglamenta el acceso y distribución del cupo tarifario, requiere que las
empresas frigoríficas interesadas en resultar adjudicatarias del mismo se
encuentren obligadas a exportar volúmenes de cortes de carne sin la
denominación “Hilton” a fin de generar antecedentes de exportación que les
permitan acceder a dicho cupo.
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Que
por estas razones, y a fin de disminuir la presión exportadora sobre los
cortes no incluidos en la denominada “Cuota Hilton”, resulta aconsejable
disponer que las exportaciones que sean efectuadas en el período comprendido
entre el mes de diciembre de 2005 y el mes de abril de 2006 inclusive, no
sean tomadas en cuenta a los fines del cálculo de los correspondientes
antecedentes de exportación.
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Que
con el objeto de evitar distorsiones en las adjudicaciones de la denominada
“Cuota Hilton”, corresponde asimismo especificar el modo en que habrá de
ponderarse dicho período a los efectos del cálculo de los antecedentes de
exportación para el ciclo comercial 2006/2007.
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Que
ello no comporta límite o restricción alguna al comercio ni a las operaciones
de exportación concertadas o por concertarse en el futuro.
|
Que
a los fines de ordenar el procesamiento y la carga de los datos de los
antecedentes de exportación que habrán de computarse, resulta necesario
contemplar el plazo en que habrá de presentarse la información
correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de
noviembre de 2005.
|
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte
del señor Director Ejecutivo de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido
por el Artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991,
ambos ratificados por la Ley Nº
24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Las exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación “Hilton”
efectuadas en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2005 y el mes
de abril de 2006 inclusive, no serán tomadas en cuenta a los fines del
cálculo de los antecedentes de exportación para acceder a la denominada
“Cuota Hilton”.
|
Art.
2º — A los efectos de la distribución del cupo tarifario correspondiente al
período 2006/2007, se contabilizarán los antecedentes de exportación
correspondientes al período 2005/2006 de la siguiente manera:
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Se
considerarán las exportaciones realizadas durante el período comprendido
entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de noviembre de 2005, por cada una de las
empresas frigoríficas en condiciones de ser adjudicatarias multiplicándose
dichos valores por el coeficiente UNO CON SETECIENTOS CATORCE (1,714) a los
efectos de permitir el cómputo del ciclo completo.
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El
mencionado coeficiente se aplicará tanto a las toneladas como a los valores
FOB de las exportaciones correspondientes a dicho período a fin de:
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a)
Determinar la alícuota correspondiente a cada empresa para la adjudicación de
toneladas por el criterio de antecedentes de exportaciones de acuerdo a lo normado
por el Artículo 5º, inciso d) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004
sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de
2004 ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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b)
Comprobar el cumplimiento de la relación entre exportaciones “No Hilton” y
“Hilton” contemplada en los Artículos 6º y 10 de la citada Resolución Nº 113/04
sustituidos por los Artículos 3º y 6º respectivamente de la Resolución Nº
904/04 antedicha.
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c)
Verificar la condición mínima de acceso contemplada en el Artículo 7º de la citada
Resolución 113/04 sustituido por el Artículo 4º de la mencionada Resolución
Nº 904/04.
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Art.
3º — Las obligaciones de información contenidas en el Artículo 16, inciso b) de
la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 10 de la mencionada
Resolución Nº 904/04 se mantendrán respecto de las exportaciones que
efectivamente se lleven a cabo durante todo el ciclo comercial, incluso
aquellas efectuadas durante el período en que no han de computarse como
antecedentes
de exportación.
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Asimismo,
toda la información relativa a las exportaciones comprendidas entre el 1 de
mayo de 2005 y el 30 de noviembre de 2005 deberá presentarse para su cómputo antes
del día 31 de diciembre de 2005.
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Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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